SAP Barcelona 112/2012, 14 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 112/2012 |
Fecha | 14 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 607/2011-2ª
Procedimiento Ordinario núm. 781/2010
Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona
SENTENCIA Núm.
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil doce.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario numero 781/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil Dos de Barcelona a demanda de AGILITY SPAIN SA contra Bartolomé, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud deL recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de doce de mayo de dos mil once dictada por dicho Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimo la demanda formulada por AGILITY SPAIN SA contra Bartolomé y condeno a éste a pagar a la actora 137.433,36 euros, más los intereses desde la interpelación judicial y las costas de esta instancia"
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante el referido demandado representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Estibaliz Rodríguez Ortiz de Zarate y asistida de Letrado y, en calidad de parte apelada, compareció la sociedad demandante representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Guillem Rodríguez y asistida de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día ocho de febrero del año en curso.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
En el presente procedimiento seguido a instancia de AGILITY SPAIN SL contra Bartolomé se reclama el importe de 137.433,36 euros, en ejercicio de la acción de repetición que establece el art. 37 del Convenio CMR . El referido demandado, cuya legitimación pasiva se sustenta en lo que se establece en el art 3 del citado Convenio CMR, se opuso a dicha reclamación sobre la base de no estar acreditado el dolo o la falta de diligencia grave en el robo de la mercancía transportada el día 7 de abril de 2008. No se discute la relación jurídica existente en la fecha en que aconteció el siniestro, ni tampoco el hecho de que en la referida fecha se estuviera transportando, en el camión de la parte demandada, mercancía por cuenta de la actora y que ésta fuera sustraída. Tampoco existe controversia en el hecho de que la parte actora fuera condenada, en sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona (en el procedimiento ordinario núm. 404/2009), al pago de la cantidad ahora reclamada en las presentes actuaciones.
En el recurso de apelación que articula la parte demandada se invoca infracción de lo que se establece en los arts. 37 y 39 del citado Convenio CMR . En este sentido conviene recordar que el primero de los preceptos aludidos señala que: " El transportista que haya pagado una indemnización en virtud de las disposiciones del presente Convenio tiene derecho a repetir por el principal, intereses, gastos contra los transportistas que hayan participado en la ejecución del contrato de transporte, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) El transportista por el hecho imputable al cual se ha causado el daño habrá de soportar él solo la indemnización, ya la haya pagado él, ya la ha pagado el otro transportista; b) Cuando el hecho causante del daño sea imputable a dos o varios transportistas cada uno deberá pagar una suma proporcional a su parte de responsabilidad; sino cabe la posibilidad de valorar dicha proporción, cada uno pagará una suma proporcional al precio que cobraron por el transporte; c) Si no se puede determinar quiénes son los responsables, la carga a indemnizar se repartirá entre todos los transportistas en la proporción fijada en el párrafo b) de este artículo" .
El art. 39 del citado convenio internacional por su parte señala que "El transportista contra el que se utilice el derecho de repetición previsto en los arts. 37 y 38 no podrá promover discusión sobre la validez del pago efectuado por el transportista que ejerce contra él el derecho de repetición, en el caso de que la indemnización haya sido fijada por decisión judicial y siempre que haya sido debidamente informado del proceso y que haya podido intervenir en el mismo ."
Como ya señaló la sentencia de primer grado, los hechos sobre los que se sustenta la acción de repetición ejercitada ya fueron...
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