SAP Vizcaya 659/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2730
Número de Recurso398/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución659/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-12/013986

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0013986

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 398/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 511/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SMIDL S.R.O.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a / Abokatua: JAVIER ZABALA LANDA

Recurrido/a / Errekurritua: VASCO BOHEMIA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU

Abogado/a/ Abokatua: ANTONIO FRANCISCO PEREZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 659/2013

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 511/2012, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao a instancia de SMIDL S.R.O. apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. MARTA MARTÍNEZ PÉREZ y defendido por el Letrado Sr. JAVIER ZABALA LANDA contra VASCO BOHEMIA S.L. apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU y defendida por el Letrado Sr. ANTONIO FRANCISCO PÉREZ SÁNCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de marzo de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de marzo de 2013 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

  1. - ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aránzazu Alegría Gereñu, en nombre y representación de VASCO BOHEMIA, S.L, frente a la entidad SMIDL, S.R.O, representada por la Procuradora Sra. Marta Martínez Pérez.

  2. - CONDENAR a la entidad SMIDL, S.R.O. a abonar a la demandante VASCO BOHEMIA, S.L. la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO ( 453.041,03euros ).

  3. - CONDENAR a la entidad SMIDL, S.R.O. a que satisfaga a VASCO BOHEMIA, S.L. el interés legal de la cantidad indicada desde el 20.09.2011.

    Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC .

  4. - Con condena en costas a la parte demandada SMIDL, S.R.O.

    Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 398/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso versa sobre una reclamación de cantidad derivada de una acción de repetición ejercitada por Vasco Bohemia SL frente al transportista efectivo SMIDL S.R.O. Trae causa del transporte celebrado entre la entidad Benteler Automotive Vigo S.L, en adelante Benteler, (cargador) y Vasco Bohemia SL (porteador contractual), de un troquel y diversos materiales para su instalación, desde Vigo (España) a Rumburk (República Checa), siendo que Vasco Bohemia subcontrató con SMIDL S.R.O. (porteado efectiva). La actora Vasco Bohemia SL fue condenada a pagar a la entidad Benteler la cantidad de 453.041,03 euros por los daños causados el 27 de abril de 2008 a la mercancía transportada, según sentencia dictada el 4 de febrero de 2.011 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao, en el procedimiento ordinario nº 417/09 promovido por Benteler contra Vasco Bohemia, confirmada por la sentencia dictada el 13 de octubre de 2011 por esta Sección de la Audiencia Provincial de Bizkaia .

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión de repetición de la porteadora contractual contra la porteadora efectiva, al considerar aplicable al subcontrato de transporte el art. 37 del Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), aprobado en Ginebra el 19 de mayo de 1956, al que se adhirió España mediante instrumento de 12 de septiembre de 1973, así como el protocolo de 5 de julio de 1978, al que se adhirió el 23 de septiembre de 1982, rechazando la prescripción al ser de aplicación el art.

39.4 del CMR que establece que el plazo prescriptivo del transportista que ha pagado una indemnización a computar desde la sentencia recaída en el rollo de apelación, y en virtud del art. 39.1 del CMR al acreditar que Vasco Bohemia SL comunicó y puso en conocimiento de la mercantil SMIDL S.R.O. la existencia del anterior procedimiento y le notificó las sentencias recaídas en el mismo, sin que se pueda entrar a discutir la validez formal de la decisión judicial ya adoptada. Frente a la sentencia de instancia ha interpuesto recurso de apelación la demandada SMIDL S.R.O aduciendo la inaplicabilidad de las disposiciones del Capítulo VI del Convenio CMR de la que deriva la legitimación de la apelante en la acción de repetición ejercitada en la demanda, lo que implica la aplicación automática del régimen de la prescripción del art. 39.4 y la no necesidad de entrar a valorar la prueba practicada en el procedimiento referente a la responsabilidad derivada del siniestro producido. Subsidiariamente, entiende que está prescrita la acción ejercitada por Vasco Bohemia SL con fundamento bien en el art. 32 o bien en el art. 39 del Convenio CMR . Y subsidiariamente, alega la ausencia de responsabilidad en el siniestro acaecido y la limitación de responsabilidad de la apelante, exigiendo el examen de la relación contractual entre los litigantes para establecer el grado de responsabilidad de una y otra en el siniestro producido, siendo inadmisible trasladar automáticamente la responsabilidad contractual en la que incurrió Vasco Bohemia SL a la apelante por tratarse de relaciones jurídicas de carácter diverso.

SEGUNDO

La primera cuestión objeto de controversia es la relativa a si la actora tiene legitimación activa para ejercitar la acción de repetición al amparo del art. 37 del Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 de contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, ratificado por España por Instrumento de 12 de septiembre de 1973 y publicado en el BOE de 7 de mayo de 1974 (en adelante Convenio CMR), pues la demandada sostiene que la acción de repetición está prevista para el transporte sucesivo y no para el presente caso que es un subtransporte.

En el caso de autos existe un único cargador y destinatario de las mercancías dañadas y un único porteador efectivo, celebrándose un contrato de transporte y otro de subtransporte. El contrato de subtransporte es un contrato atípico, similar al arrendamiento de obra, por el que un transportista se compromete a realizar por otro un transporte a cambio de un precio que no debería llamarse propiamente porte, puesto que los portes son los que paga el cargador del contrato de transporte principal o en su caso el destinatario. Nuestro ordenamiento jurídico no regula el subtransporte y, por lo tanto, no se prevé una acción directa del cargador o destinatario frente al porteador efectivo, a quien ha recurrido el transportista para la ejecución del transporte, por lo que, la responsabilidad por hecho ajeno frente al destinatario no puede extenderse a las relaciones internas entre los sucesivos cargadores-porteadores contractuales pues no existe disposición legal que lo establezca. En el caso del contrato de subtransporte existe una pluralidad de contratos, agotándose los efectos de cada uno de ellos en las relaciones internas entre los porteadores.

A estos efectos debemos traer a colación la SAP de Pontevedra de 7 de abril de 2010 que consagra: "pese a la frecuencia de esta forma de actuar, el CMR tan sólo contempla la modalidad contractual del transporte sucesivo, conforme al cual todos los transportistas que intervienen en la ejecución del contrato asumen frente al cargador la obligación de transportar de forma cumulativa. Pese a ello, es opinión general la de que la modalidad contractual del transporte unitario con subtransporte está también presente en el Convenio internacional, como se desprende de la cita de su art. 3, permisivo de que el transportista contractual subcontrate, a su vez, la ejecución material del contrato con un tercero"...

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