SAP Barcelona 137/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha06 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 284/2011-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 870/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 137/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 870/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant.CI-1), a instancia de MASGIL CONSTRUCTORS ASSOCIATS, S.L., contra PROYECTOS Y PROMOCIONES CONSTITUIDAS, S.L. y CAIXA D' ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 21 de junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la mercantil MASGIL CONSTRUCTORS ASSOCIATS S.L, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Teresa Prat Ventura contra la mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CONSTITUIDAS S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales D ª Maria Dolors Ribas Mercader; y contra la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA representada por la Procuradora de los Tribunales D ª Maria Dolors Ribas Mercader; y en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, ABSOLVIENDO a las mercantiles demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda ; todo ello imponiendo a la parte actora las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a las contrarias, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Masgil Constructors Associats SL, ejercita acción frente a Proyectos y Promociones Constituidas SL y Caixa Catalunya (CatalunyaCaixa) pidiendo que se condene a las demandadas a que en forma solidaria paguen a la actora la cantidad de 234.000 euros, intereses desde la interpelación judicial y costas.

Dice la actora:

  1. que el 29 de noviembre de 2006 adquirió de Proyectos y Promociones Constituidas SL la casa que se estaba construyendo sobre la finca sita en Blancafort, partida Cap de Cos, en la comarcal a Solivella, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montblanc, Libro 41, Tomo 1420, folio 60, finca 1958.

  2. que en el pacto quinto de ese contrato se dice que la demandada Proyectos y Promociones Constituidas SL 'garantiza la entrega de la indicada vivienda mediante aval bancario, que será exigible si la mencionada vivienda no es entregada a la sociedad denominada Masgil Constructors Associats SL por todo el día quince de julio de dos mil siete, libre de cualquier carga o gravamen, así como de inquilinos y con las acometidas de los servicios a pie de vivienda ...'

  3. que Proyectos y Promociones Constituidas SA constituyó la garantía prevista emitiendo CatalunyaCaixa (a la sazón Caixa de Catalunya) el día 28 de noviembre de 2006 el aval nº 2013-0136-41-9816436586, que no fue entregado a la actora sino a la codemandada.

  4. que mediante dicho aval CatalunyaCaixa garantizaba solidariamente hasta el importe máximo de 234.000 la entrega de la vivienda, según consta en la copia que se entregó por CatalunyaCaixa al actor en las diligencias preliminares por él instadas.

  5. que la vendedora no cumplió con la obligación de entregar la vivienda en la fecha antes indicada, en opinión del actor, por lo que el 19 de julio de 2007 dirigió burofax a la entidad de crédito requiriendo el abono del importe del aval, comunicando por la misma vía a la deudora la ejecución del aval.

  6. que CatalunyaCaixa, en fecha 30 de julio de 2007 contesta exigiendo la aportación del documento original de aval, sin el cual no lo podía hacer efectivo, haciéndole saber igualmente que el aval lo entregó a su cliente, Proyectos y Promociones Constituidos SA.

  7. que el 20 de agosto de 2007 la actora requirió a la deudora la entrega del aval, contestando ésta (documento nº 9 demanda) que tienen el documento de aval en su poder y que pueden pasar a recogerlo a partir del 1º de septiembre.

  8. que personado el día 3 de septiembre no le fue entregado el aval, y unos días después reciben carta del letrado de la demandada citándoles para que el día 17 de septiembre acudan a otorgar la escritura de compraventa, debiendo aportar el documento original de aval, ya que ellos sólo tienen copia.

  9. el aval caducó el 30 de noviembre de 2007, escudándose en ello CatalunyaCaixa para no pagar

SEGUNDO

La caja demandada se opone alegando que emitió un aval a primer requerimiento con vencimiento 30 de noviembre de 2007 en el que se garantizaba la entrega de la vivienda que en el mismo se detalla al beneficiario del aval, la hoy actora.

El documento se entregó al que lo contrató, Proyectos y Promociones Constituidas SL, desconociendo la entidad de crédito el uso que hizo de él. Cuando recibió el burofax de la actora, ya manifestó que no podía pagar el aval sin la contraprestación de la presentación del documento original, del que deriva la obligación de pago. Opone a la acción ejercitada: a) la caducidad de la acción; b) la falta de acción por enriquecimiento injusto al no instar la resolución de la compraventa, con lo que se produciría la consecuencia indeseada de cobrar el precio e ingresar la finca en su patrimonio en virtud del contrato de permuta en que se inserta la compraventa de la finca de autos; c) cumplimiento de la obligación garantizada.

La codemandada se opone igualmente a la demanda señalando que la operación de compraventa garantizada por el aval se inscribe en otra más amplia, de permuta, documentada previamente en un documento privado, del que claramente resulta la indefinición en cuanto al plazo de entrega de la vivienda de autos. Como consecuencia del contrato de permuta, se entregaron a la hoy actora 246.000 euros, quedando pendiente la entrega de la casa de autos, cuya entrega se garantizaba por el aval. La constitución de éste fue una obligación accesoria a la principal derivada de la permuta. En el momento del otorgamiento de la escritura, la hoy actora recibió el documento de aval. Por otra parte, añade Proyectos y Promociones Constituidas SL, la obra se finalizó en la fecha prevista (certificado final de obra, en fecha 17 julio, aunque en la contestación se dice de junio). El 26 de julio se solicitó el alta de suministro eléctrico y unos meses después se obtuvo la cédula de habitabilidad (en realidad, el 7 de diciembre de 2007). Que hubiera una leve demora en la obtención de la documentación administrativa de la casa no afecta al cumplimiento de la obligación de entrega.

Por su parte, finaliza la demandada, la actora se negó a recibir la vivienda a la vez que pretendió que el aval obraba en poder de la demandada, lo cual es totalmente incierto, pues lo único que tenían en su poder era una copia del mismo. Quien ha incumplido manifiestamente con su obligación es la actora, que no compareció al otorgamiento de la escritura pública, el 17 de septiembre de 2007.

En cuanto al aval se refiere, si la actora no lo presentó en tiempo ante la entidad emisora, ninguna culpa tiene la vendedora. Pero, en todo caso, la actora no podía ejecutar el aval porque venía obligada al cumplimiento de la obligación principal, la compraventa. Y lo que de ninguna manera puede pretender es el pago del aval y la subsistencia de la entrega de la vivienda.

TERCERO

La juez desestima la demanda por entender que para que el aval fuera exigible la actora debió dirigirse previamente a la vendedora para que cumpliera con la obligación de entrega de la finca, no pudiendo exigir directamente el cumplimiento de la obligación accesoria.

La sentencia considera que la actora no prueba ninguna de las premisas que pudiera dar lugar a la estimación de la demanda, pues no se ha acreditado el incumplimiento de la entrega de la vivienda ni la no entrega del aval a la beneficiaria del mismo.

La parte actora, obviamente, recurre la sentencia.

Antes de entrar en el análisis de las alegaciones de la recurrente es necesario hacer algunas precisiones. En primer lugar, recordar que aquí se ejercitan dos acciones independientes, frente a personas distintas, encontrándonos, en definitiva, ante un supuesto de acumulación de acciones que, aunque procesalmente reciben un tratamiento unitario al sustanciarse en un único proceso, mantienen su propia sustantividad e independencia. En segundo lugar, deberemos aclarar qué se entiende por aval a primer requerimiento. Finalmente, entraremos a analizar las cuestiones planteadas por las partes en cuanto no se resuelvan en la exposición previa.

Efectivamente, en este proceso se sustancian dos relaciones jurídicas claramente diferenciadas, aunque conexas: por una parte, la compraventa-permuta entre actora y Proyectos y Promociones Constituidas SA, y por otra, el contrato de aval concertado entre CatalunyaCaixa y Proyectos y Promociones Constituidas SA, en el que aparece como beneficiaria la actora. Que el aval se configura como una obligación accesoria de la principal asumida por Proyectos y Promociones Constituidas SA no ofrece duda alguna...

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