SAP Barcelona 360/2017, 15 de Septiembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2017 |
Número de resolución | 360/2017 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120148013773
Recurso de apelación 1066/2015 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 630/2014
Parte recurrente/Solicitante: Juan Ramón
Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera
Abogado/a: Carles Barutel Manaut
Parte recurrida: BANCO DE SABADELL ATLANTICO S.A.
Procurador/a: Francesc Ruiz Castel
Abogado/a: Asuncion Portabella Cornet
SENTENCIA Nº 360/2017
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Carles Vila i Cruells
Lugar: Barcelona
Fecha: 15 de septiembre de 2017
En fecha 23 de noviembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 630/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aErnesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de Juan Ramón
contra Sentencia - 27/07/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL ATLANTICO S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
En virtud de lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por Juan Ramón, representado por el procurador don Ernest Huguet Fornaguera y en su defensa el Letrado Don Carlos Barutet Manaut, contra Banc Sabadell Atlántico SA.
Se impone el abono de las costas a la parte demandante.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/09/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por parte de la representación de D. Juan Ramón se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 27 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en juicio ordinario 630/2014.
La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra BANCO SABADELL ATLÁNTICO en reclamación de 185.000 euros más intereses legales que le son debidos en virtud del aval otorgado por la CAM (antecesora de la demandada) que garantizaba el cumplimiento de la permuta de terrenos propiedad del actor por construcción futura que, finalmente, el actor concertó con PEL 2004, S.L. Estima la resolución de primera instancia que el aval caducaba el día 9 de julio de 2010 sin que el actor, dentro de ese plazo, hiciera ninguna reclamación al respecto. Por otra parte, también señala que el actor entregó voluntariamente el aval a la avalista, con lo que el aval debe considerarse cancelado.
La apelante señala que no hubo tal entrega voluntaria del aval con la intención de cancelarlo y que las reclamaciones efectuadas lo fueron dentro del plazo de garantía del aval.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
No puede compartirse la afirmación que hace la resolución de primera instancia de que la mera entrega del aval o la falta de posesión del mismo por parte del actor signifique la cancelación del aval.
El actor, aunque no esté en posesión del avala, dicho sea con carácter general y sin perjuicio de lo que se dirá sobre la prueba en este caso concreto, no implica que haya perdido la garantía o haya accedido a su cancelación.
Como señala la SAP de Madrid, Civil sección 12 del 13 de junio de 2017 (ROJ: SAP M 9552/2017 -ECLI:ES:APM:2017:9552): "...como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2.014 tampoco era necesario estar en posesión del documento aval original para poder hacerlo valer, pues no se convino así en el aval."
En el mismo sentido, aún reconociendo que cada caso particular puede tener sus propias circunstancias, la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 06 de marzo de 2012 ( ROJ: SAP B 3462/2012 - ECLI:ES:APB:2012:3462) señaló: "Por su parte, la SAP A Coruña de 2.3.10 nos dice, en el mismo sentido que 'se vuelve a oponer la cancelación del aval a través de la devolución del original del mismo por la empresa deudora, diciéndose expresamente en el recurso que "la posesión del original del aval por el beneficiario es absolutamente necesaria para poder ejecutarlo" y que "para la cancelación del aval no se necesita el consentimiento del beneficiario". Tales argumentos son insostenibles. La vinculación frente al beneficiario por parte de quien emite el aval surge desde que se emite la declaración de voluntad en que el aval consiste ( art. 1258 CC ) y por su aceptación, dada su naturaleza contractual, por el beneficiario de la garantía, lo que en las actuaciones consta inequívocamente a tenor de la prueba que constató la comunicación del aval, mediante entrega de copia, al beneficiario a instancias del cual se convino la emisión de la...
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