SJP nº 2, 8 de Noviembre de 2018, de Ferrol

PonenteJAVIER FRAGA MANDIAN
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
ECLIES:JP:2018:79
Número de Recurso145/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL

DILIGENCIAS PREVIAS 3013/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/2016

JUICIO ORAL 13/2018

En la ciudad de Ferrol, a 8 de noviembre del año 2018

Don Javier Fraga Mandián juez sustituto de este órgano jurisdiccional, vistos en juicio oral y público los autos 13/2018, dimanante de las diligencias previas 3013/2013 -que dieron lugar al procedimiento abreviado 145/2016- procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de esta misma ciudad, seguidos contra Segismundo -representado por el Sr. procurador don Eduardo L Fariñas Sobrino y asistido del Sr. letrado don Pablo Freire Gómez-ejerciendo la acusación particular la entidad BEBIDAS GASEOSAS NOROESTE, S. A. (BEGANO, en adelante) -representada por la Sra. procuradora doña Ana Belén Seco Lamas y asistida del Sr. letrado don Agustín Luis Romay Sánchez- y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, en nombre de S. M. EL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de esta misma capital, se incoaron las diligencias previas de referencia, practicándose cuantas actuaciones de investigación se estimaron convenientes.

SEGUNDO

Concluidas aquéllas y siguiendo, el procedimiento, los trámites del abreviado, el Ministerio Fiscal, en trámite de calificación provisional, consideró, los hechos investigados, constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal en relación de concurso medial del artículo 77 del Código Penal (en su redacción anterior a la proporcionada por la LO 1/2015 en cuanto más favorable al reo) con un delito continuado de falsedad documental en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal , de cuya comisión debía responder, en calidad de autor, el acusado, haciéndose acreedor, por todo ello, a la imposición de una pena de 29 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 7 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas procesales. En sede de responsabilidad civil, se impetró la condena del acusado al abono a BEGANO de un importe de 35.598,34 € con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por parte de la acusación particular, se interesó la condena del encausado por un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 393 y 392, en relación con el artículo 290.1.2 º y 74 del Código Penal . De tales hechos, habría de responder, en calidad de autor, el acusado, de modo que se haría acreedor a la imposición de las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 € diarios y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53. En materia de responsabilidad civil, se interesó que el acusado indemnizase con la cantidad de 65.986,18 €, equivalente a la suma de las cantidades abonadas por esta mercantil al Banco Etcheverría a consecuencia de los incumplimientos del acusado en el pago de los préstamos avalados por mi representada, más los intereses del artículo 576 de la LEC . Se impetró, asimismo, la expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Mediante auto de 22 de mayo de 2017, se acordó la apertura de juicio oral frente a Segismundo como autor responsable de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal en relación de concurso medial del artículo 77 del Código Penal (en su redacción anterior a la proporcionada por la LO 1/2015 en cuanto es más favorable al reo), con un delito continuado de falsedad documental en documento mercantil del artículo 390.1.2º en relación con el artículo 74 del Código Penal .

QUINTO

En su escrito de defensa, la representación procesal del acusado interesó su libre absolución.

SEXTO

En el día de hoy, una vez comparecidas las partes referenciadas, abierto la vista y tras hacerse las alegaciones procedentes en Derecho, practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones a definitivas, mientras que la defensa modificó su segunda conclusión en los términos del escrito que presentó en el acto, fue admitido y obra en las actuaciones, añadiendo, en cuanto a la cuarta, la solicitud de que, para el caso de condena, se considerase concurrente la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Tras los correspondientes informes y otorgarse, al acusado, el derecho a la última palabra, los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De lo actuado durante el transcurso del plenario, han resultado acreditados y expresamente se declaran probados los siguientes extremos:

PRIMERO

Que, con fecha de 1 de noviembre de 2011, Segismundo -mayor de edad a la sazón- ya actuando en su propio nombre y derecho -en su condición de titular del local de hostelería denominado La Belle y ubicado en el bajo del edificio señalado con los números 3-5 de la calle Parrote de la ciudad de La Coruña- ya en nombre y representación de la entidad Café Royale Servicios Hosteleros S. L., ya en los de Valle Fresco, S. L., suscribió con la entidad BEGANO sendos contratos por cuya virtud aquél se comprometía, durante el tiempo de duración del contrato a tener disponibles para el público concurrente en su establecimiento bebidas comerciales elegidas por él o mutuamente consensuadas con BEGANO, S. A. entre las fabricadas y/o distribuidas por esta empresa, en los formatos que ambos acuerden.

En contraprestación, BEGANO se comprometía a intermediar para que una entidad bancaria de su confianza le realice al cliente, en términos competitivos, un préstamo bancario garantizando BEGANO, mediante aval u otro instrumento que pacte con el banco para el caso de impago durante el tiempo de vigencia del contrato, un porcentaje de la deuda no inferior al 100% de la cantidad prestada.

SEGUNDO

Que, aunque no se plasmó en los respectivos documentos que instrumentaron los aludidos acuerdos, el consentimiento, en los tres casos, en cuanto a obtener la disponibilidad del dinero y otorgar virtualidad a las respectivas garantías, se condicionó a que Segismundo otorgará sendos avales que permitieran a BEGANO cauterizar el riesgo de impago de las cuotas correspondientes a los préstamos que aquél obtendría por su intermediación.

TERCERO

Que, en cumplimiento de tal acuerdo, Segismundo otorgó, en respectivas fechas de 3 de noviembre (avalada Café Royale Servicios Hosteleros, S. L.) 3 de noviembre (avalado el propio Segismundo ) y 22 de noviembre (avalada Valle Fresco S. L.) de 2011, los aludidos contratos de aval, siendo, en todos los casos, avalista la entidad Bankia (o Bancaja) y beneficiaria BEGANO. Las condiciones en que la avalista debía hacer frente a sus obligaciones con la beneficiaria respondían, en los tres casos, al siguiente tenor:

La presente garantía tendrá validez hasta el día (...) fecha en la que quedará cancelada a todos los efectos jurídicos. El derecho del beneficiario a reclamar el importe de las obligaciones garantizadas con el presente aval deberá ser ejercitado por aquél durante la vigencia del mismo o, como máximo, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la fecha de vencimiento anteriormente indicada, y mediante requerimiento de pago que en forma fehaciente deberá efectuar a la Entidad avalista, considerándose dicho plazo como de caducidad a todos los efectos legales procedentes por lo que si el requerimiento de pago no fuera realizado antes de la finalización del plazo anteriormente indicado, cesará la responsabilidad de la Entidad avalista, quedando extinguidas cualesquiera obligaciones contraídas como consecuencia de la presente garantía, incluso en el supuesto de que el presente documento no sea devuelto por el beneficiario del mismo.

Bankia, S.A.U, (Bancaja en el de 3 -avalado Segismundo y en el 22 de noviembre de 2011) siempre que fuera requerida de pago por el beneficiario de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior hará efectivo, con los efectos liberatorios propios del pago y al primer requerimiento las cantidades que se le reclamen, hasta la cantidad máxima anteriormente expuesta, sin necesidad de previa notificación o conformidad del avalado y sin que pueda oponerse al pago ni considerar de la procedencia del aviso y/o pago o, en su caso, de las discrepancias que pudieran existir entre el avalado y el beneficiario del presente aval acerca del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que por este aval se garantizan.

CUARTO

Que, Segismundo y Pedro Antonio -a la sazón, director comercial de BEGANO con más de 40 años de antigüedad en la empresa- mantenían una relación de enemistad que traía causa de la intervención de ambos en anteriores operaciones comerciales.

QUINTO

Que bien Segismundo , bien Adolfo por su indicación, entregó a BEGANO copias impresas por un procedimiento electromecánico de los documentos originales en que se habían...

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