ATS, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 2890/2010, seguido en esta Sección Sexta de la

Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la representación procesal de la mercantil Sociedad General Fiduciaria, S.A., contra la sentencia de 4 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), en el recurso número 471/2006, se ha presentado en fecha 17 de mayo de 2011 escrito por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la Fundación Patronato Universitario, solicitando que se le tenga por personado y parte en dicha representación y, al amparo del artículo 17 de la LEC, se entiendan con ella las sucesivas diligencias, continuando el proceso en la misma posición que ocupaba la Sociedad General Fiduciaria, S.A., exclusivamente en cuanto a la determinación del justiprecio de los terrenos correspondientes a las fincas registrales números 5.700 y 6.062 del Registro de la Propiedad nº 11 de Barcelona objeto de expropiación. A tal efecto, se acompaña escritura de poder para pleitos otorgada por la Fundación Patronato Universitario, así como escritura de cesión gratuita otorgada por la Sociedad General Financiera y Fiduciaria, S.A., a favor de la Fundación Patronato Universitario en la que son objeto de cesión los derechos y obligaciones de toda índole en relación con, entre otras, las referidas fincas registrales, haciéndose expresa constancia en la cláusula primera de dicha escritura que "...el objeto del la cesión gratuita lo constituyen los derechos descritos (es decir, todos los derechos y obligaciones, incluidos todos aquellos de contenido económico y cuantos derechos concede a los expropiados la vigente Ley de Expropiación Forzosa y restante legislación vigente aplicable al caso) y en ningún caso los bienes inmuebles sobre los que recaen tales derechos al encontrarse éstos expropiados y ocupados por las respectivas Administraciones expropiantes".

SEGUNDO

En virtud del traslado conferido por providencia de 19 de mayo de 2011, el Letrado de la Generalidad de Cataluña, por escrito presentado el 8 de junio de 2011, manifestó su oposición a la sucesión procesal interesada por la Fundación Patronato Universitario, solicitando de la Sala acuerde de conformidad.

TERCERO

Por providencia de 11 de julio de 2011 se acordó oír por plazo de diez días, en relación con la reseñada petición de sucesión procesal y las alegaciones al efecto formuladas por la Generalidad de Cataluña, a la representación de la Sociedad General Fiduciaria, S.A., que evacuó el trámite mediante escrito presentado el 21 de julio de 2011 en el que, tras manifestar lo que a su derecho convino, terminó suplicando a la Sala accediera a la sucesión procesal instada por la Fundación Patronato Universitario, manteniendo a la Sociedad General Fiduciaria, S.A., en la posición procesal que hasta el momento venía ostentando respecto a la parte no expropiada de las fincas de referencia. Oídas las partes sobre la documentación presentada por la representación de la Sociedad General Financiera y Fiduciaria, S.A., presentó escrito el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en fecha 26 de septiembre de 2011, en el que expresaba que no puede otorgarse una sucesión procesal plena por parte de la recurrente a favor de la adquirente Fundación Patronato Universitario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustin Puente Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Generalidad de Cataluña se opone a la sucesión procesal instada por la Fundación Patronato Universitario aduciendo, en síntesis, que siendo la condición de expropiado una cualidad ob rem y examinada la escritura de cesión de derechos otorgada por la Sociedad General Financiera y Fiduciaria, S.A., en la que se señala como objeto de cesión "los derechos y obligaciones de toda índole en relación con la expropiación", no obstante precisarse en ella (cláusula primera) que en ningún caso es objeto de cesión los bienes inmuebles sobre los que recaen tales derechos, no procede la sucesión procesal solicitada. Conclusión que se corrobora en el segundo escrito de alegaciones formulado por dicha Administración evacuando el trámite al efecto conferido y en el que se expresamente se indica que "...Dado que no se transmite -lo que sea objeto del juicio-, es decir la cosa o derechos expropiados, como ex ige el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que se transmiten los eventuales derechos y obligaciones derivados de la expropiación, cosa distinta, no procede admitir la sucesión procesal". Para añadir luego que el Ayuntamiento expropiante "...debería efectuar el pago al que aparezca como titular registral de la finca, por imperativo legal, sin que le sean oponible los negocios particulares de cesión de derechos que pueda haber realizado el recurrente, que, además, por su contenido no pueden tener acceso al Registro".

SEGUNDO

El derecho de crédito al cobro del justiprecio expropiatorio es un derecho susceptible de cesión o transmisión por el expropiado a terceros, por lo que, encontrándonos ante relaciones o situaciones transmisibles, puede dar lugar a una sucesión en la legitimación ya sea en el procedimiento administrativo -ex art. 31.3 de la Ley 30/1992 que establece que "cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que fuese el estado del procedimiento"-, ya sea, cual es el caso, en el proceso contencioso-administrativo -ex art. 22 de la LJCA que señala que "si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte-, proceso al que también se aplican supletoriamente las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre sucesión procesal. De este modo cabe tener en cuenta como pauta lo que establece el artículo 17 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, a efectos de la procedencia de la sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso, que exige que sea el adquirente el que solicita su incorporación al pleito.

En este caso, toda vez que consta aportada a las actuaciones escritura de cesión gratuita a favor de la Fundación Patronato Universitario de todos los derechos y obligaciones de la cedente -Sociedad General Financiera y Fiduciaria, S.A.- derivados de la expropiación de los terrenos a que se contrae el presente recurso, la legitimación casacional sobrevenida en relación con esta parte del objeto procesal se presenta procedente, sin que a ello obsten las alegaciones de la Generalidad de Cataluña pues se trata de una transmisión en parte del objeto de litigioso y, por lo demás, no estamos ante una cuestión referida al pago del justiprecio.

Nótese, como se ha indicado, que la sustitución procesal instada lo es parcialmente del objeto litigioso, concretamente respecto del derecho de crédito al cobro del justiprecio que pudiera resultar de la eventual estimación del recurso de casación, manteniéndose la Sociedad General Financiera y Fiduciaria, S.A., como recurrente en relación con la pretensión de expropiación de los terrenos incluidos en la clave 27 (parque forestal).

Por otra parte, el escrito de solicitud procesal parcial formulado por la Fundación Patronato Universitario ha sido ratificado por la Sociedad General Financiera y Fiduciaria, S.A., en el trámite de alegaciones al efecto conferido; siendo también de destacar que el Ayuntamiento de Barcelona, Administración expropiante, no ha formulado alegaciones al respecto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Tener por personado en concepto de parte recurrente al Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la Fundación Patronato Universitario, esta última en sustitución procesal parcial de la otra recurrente Sociedad General Financiera y Fiduciaria, S.A., en relación con la determinación del justiprecio de los terrenos expropiados; sin costas. Continúese la tramitación procesal del presente recurso de casación por sus trámites legales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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