STSJ Cataluña 134/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:2326
Número de Recurso471/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 471/2006

Partes:SOCIEDAD GENERAL FIDUCIARIA, S.A.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 134

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 471/2006, interpuesto por la SOCIEDAD GENERAL FIDUCIARIA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CORTADA GARCÍA y asistida de Letrado, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA y el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representados y defendidos por la ABOGADA DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y asistido de Letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 18 de julio de 2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, y la acumulación antedicha, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso acumulado y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, según se ha reseñado, la impugnación por la representación procesal de la Sociedad actora, del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 18 de julio de 2006, por el que se fijó el justiprecio, a efectos expropiatorios, de las porciones de las fincas registrales nums. 5.700 y 6.062, sitas en Barcelona, calificadas con las claves 6a y 5 según el PGM, en la total suma de 413.307'15 euros, incluido el premio de afección.

La superficie total de las referidas fincas registrales es de 111.928'06 m2, a tenor de la resolución impugnada. De dicha superficie, la mayor parte está calificada con la clave 27, parque forestal, prevista en el art. 9 NNUU PGM, formando parte del parque metropolitano de Collserola.

No obstante, de nuevo a tenor de la resolución impugnada, 6.196'89 m2 están calificados con la clave 6a, parques y jardines urbanos de actuales de carácter local, y 2.368'43 m2 con la clave 5, red viaria básica.

El acuerdo del Jurat de fecha 18 de julio de 2006, que aquí es objeto de impugnación, vino precedido de otro del mismo órgano, en relación con las mismas fincas de la actora, dictado en fecha 23 de diciembre de 2005, por el que se acordó:

"Uno.- Proseguir las actuaciones de este Jurado hasta la determinación del justiprecio de las fincas calificadas de vial (clave 5-a) y parque urbano (clave 6-a).

Dos.- Archivar las actuaciones por lo que respecta a las fincas o partes de ellas calificadas de Parque forestal (clave 27).

Tres.- Encargar al vocal técnico designado por el Ayuntamiento de Barcelona que prepare en el plazo máximo de un mes, la propuesta de valoración de las fincas citadas en el Acuerdo Uno, contado desde el día siguiente de la notificación de este acuerdo".

La conformidad a derecho de dicho acuerdo fue declarada por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 25 de noviembre de 2009, nº 936/2009, sobre la que habrá que volver, habiendo sido recurrida en casación por la Sociedad actora.

SEGUNDO

Por dicha Sociedad, propietaria de las dos fincas registrales de referencia, que son contiguas (heredad "Les Heures"), sitas en el barrio de Horta de Barcelona, dentro del ámbito del Parc de Collserola, calificadas según se ha visto con las claves 27 (sistema de parques forestales), 6a (parques y jardines urbanos locales) y 5 (red viaria), contempladas en las NNUU PGM, se formuló en fecha 28 de julio de 2001, ante el Ayuntamiento de Barcelona, la advertencia prevista en el art. 103 del Decret Legislatiu 1/90, de 12 de julio, en orden a la expropiación de aquéllas por ministerio de ley.

Ante el silencio del Ayuntamiento codemandado, la actora reprodujo la advertencia ante la Generalitat de Catalunya, en fecha 11 de marzo de 2004, con invocación en este caso, por razones temporales, de la previsión de la misma naturaleza contenida en el art. 108 de la Llei del Parlament 2/2002, de 14 de marzo, d'Urbanisme.

Las dos sucesivas peticiones han dado lugar: 1) A una resolución dictada en fecha 27 de julio de 2005 por el Hble. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, por la que acordó, "Declarar inadmisible per manca de competència i per improcedent l'advertiment i el full d'apreuament presentat (por la actora)", que fue recurrida por esta última junto con el antedicho acuerdo del Jurat de 23 de diciembre de 2005, siendo objeto conjunto de la sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 25 de noviembre de 2009; 2 ) A una resolución dictada por el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 30 de septiembre de 2004, por la que se entendió improcedente la expropiación, por ministerio de ley, de las partes de las fincas calificadas con las claves 27 y 5 (fols. 93 y 94 de los autos), lo que ha dado lugar, en razón de otro recurso contencioso de la Sociedad actora, a una sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Barcelona, aportada por la parte actora a estos autos; y 3) Al acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 18 de julio de 2006, objeto de revisión en este proceso, acuerdo que deriva y es consecuencia, según se ha puesto de manifiesto, del anterior del mismo órgano de 23 de diciembre de 2005.

TERCERO

Se invocan por la parte actora, en la demanda del presente recurso contencioso, los siguientes motivos de impugnación del acuerdo del Jurat de 18 de julio de 2006:

1) Incompetencia del Jurat de resolver sobre la procedencia o no de la expropiación de las fincas calificadas como parque forestal (clave 27);

2) Procedencia de la expropiación de dicha superficie, y de la determinación del justiprecio en el presente recurso contencioso;

3) Necesidad de que "conforme a la prueba que se practique en esta sede judicial", se determinen las superficies respectivas de los tres usos o calificaciones previstas para las dos fincas registrales;

4) Respecto de las valoraciones del Jurat relacionadas con las porciones calificadas con las claves 6a y 5, se alega la falta de argumentación suficiente del Jurat, en cuanto a los parámetros utilizados, la contravención de la doctrina jurisprudencial sobre valoración de los sistemas generales, el "yerro" en cuanto al aprovechamiento, que "en período probatorio se acreditará", y "la imposibilidad de aplicar a una valoración del año 2.004 unas ponencias catastrales aprobadas en el 2.001, motivo por el cual debería haber aplicado el método residual".

Las representaciones procesales de las Administraciones demandadas solicitan en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

En lo que se refiere a los dos primeros motivos de impugnación, procede remitirse a cuanto se razonó en la reiterada sentencia de esta Sala y Sección de 25 de noviembre de 2009, seguida entre las mismas partes, del tenor siguiente:

"TERCERO - Tal como sintetiza con acierto la parte actora en el FJ 2º de su escrito de conclusiones, "La cuestión que debe resolver la Sala en el presente procedimiento es, en primer lugar, sobre la procedencia de la expropiación por ministerio de la Ley de las fincas propiedad de mi mandante clasificadas en el Plan General Metropolitano de Barcelona como Parque Forestal (clave 27) y, en segundo lugar, de ser procedente esa expropiación por ministerio de la Ley, determinar si la competencia expropiatoria corresponde a la Generalidad de Catalunya o al Exmo. Ayuntamiento de Barcelona".

La cuestión que la parte actora somete a esta Sala, ha sido ya resuelta, entre otras, por la sentencia de esta Sección de 27 de julio de 2007, nº 752, dictada en el recurso 1624/2002. Conforme a un criterio de unidad de doctrina y tratándose de un supuesto similar al presente, procede remitirse a lo allí razonado, del tenor siguiente:

"PRIMERO.- Los 19 recurrentes, propietarios de una superficie total de 89,3868 ha de terrenos ubicados en zona forestal del Parc de Collserola, en términos municipales de Barcelona y Cerdanyola del...

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