ATS, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Decreto de fecha 1 de julio de 2011, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó

estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Juan Antonio y fijar los mismos en la cantidad de 65.000 euros más el IVA correspondiente respecto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y en la cantidad de 858,89 euros IVA incluido respecto de las costas del incidente. Por otro lado, se desestimó la impugnación de la tasación de costas por derechos indebidos de la procuradora Sra. Fernández Luna-Tamayo manteniendo íntegramente sus derechos de la tasación de costas.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Iribarren Cavalle, en nombre y representación de Dª. Estela y Dª. Estibaliz presentó escrito ante esta Sala en fecha 12 de julio de 2011, interponiendo recurso de revisión frente al Decreto señalado, entendiendo que deberían de fijarse los honorarios del Letrado en la cantidad de 130.000 euros, cantidad recomendada por el Colegio de Abogados de Madrid. La Procuradora Sra. Fernández-Luna Cavalle, en nombre y representación de D. Balbino presentó escrito ante esta Sala en fecha 12 de julio de 2011, interponiendo recurso de revisión frente al Decreto señalado, entendiendo que los honorarios del Letrado eran excesivos y que deberían de fijarse en la cantidad total de 11.000 euros y que los derechos de la Procuradora eran indebidos debiendo de fijarse en la cantidad de 2.209,39 euros y subsidiariamente en la cantidad de 4.186,65 euros.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de julio de 2011 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado una de las partes recurridas (la representación de D. Balbino ) escrito con fecha 22 de julio de 2011 interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Sobre la consideración de indebidos de parte de los derechos del Procurador, discrepa el

recurrente de los mismos realizando diferentes alegaciones sobre la cuantía del procedimiento, lo cual no es admisible ya que es criterio de esta Sala que no se pueden revisar los derechos de los Procuradores (fijados en arancel) alegando la no corrección de la cuantía litigiosa como también lo es que la cuestión de la repercusión del IVA (en este caso un tipo u otro del impuesto) a la parte vencida en costas y su posible impugnación por el trámite de indebidos ha sido ya resuelta por esta Sala en SSTS de 2 de febrero de 2007, 28 de mayo de 2007

, 16 de mayo de 2008 y 7 de octubre de 2008, entre otras muchas, en el sentido de considerar que se trata de una cuestión ajena al proceso y por tanto, que no es objeto de este orden jurisdiccional ni de cualquiera de sus incidencias. No ha de entrar pues esta Sala, por no ser su cometido, a valorar las obligaciones fiscales de los intervinientes en los procesos ni que tipo ha de aplicarse, sino únicamente determinar si determinadas partidas han de ser incluidas o no en la Tasación de Costas siendo, en este caso, cuestión pacífica y que no cabe desvirtuar esgrimiendo normativa ajena a este orden jurisdiccional tal como la Legislación sobre el IVA. Por todo lo dicho, procede desestimar la pretensión relativa a la impugnación de la Tasación de costas por indebida respecto de los derechos de la procuradora Sra. Iribarren.

SEGUNDO

En segundo lugar, y respecto de la consideración de excesivos de los honorarios del letrado, alega el recurrente (la parte beneficiada por las costas), entre otras consideraciones, que se ha reducido en exceso la minuta, concretamente en un 50% de lo que se considera adecuado por el Colegio de Abogados de Madrid, obviando que dicha institución ha tenido en cuenta el esfuerzo y dedicación prestados y el trabajo realizado, e interesa que en último extremo se fijen los honorarios en la suma de 130.000 euros por los recursos de casación y extraordinario y en 3.000 euros por el incidente. Por otro lado, la parte condenada en costas, sigue considerando excesivos los honorarios devengados por el Letrado y fijados por el Sr. Secretario en la cantidad de 65.000 euros por los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, solicitando que se reduzca la misma a la cantidad de 11.000 euros. En este caso, teniendo en cuenta que las pautas para fijar los honorarios de los letrados no obligan a considerar únicamente las Normas del Colegio de Abogados cuyo carácter es meramente orientador o la cuantía del procedimiento, al ser el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito uno más de los criterios de ponderación, y no una circunstancia por sí sola vinculante, sino que ha de estarse, por resultar igualmente relevantes a la hora de valorar como adecuada la cifra minutada, al verdadero esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, así como a la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, resulta más ponderado fijar los honorarios del letrado por su oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en la cantidad de 30.000 euros más el IVA correspondiente y en la cantidad de 858,89, IVA ya incluido, por su participación en el incidente.

TERCERO

La desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Dª. Estela y Dª. Estibaliz determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de las costas de este recurso dicha parte recurrente.

CUARTO

La estimación parcial del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Balbino determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Ello sin especial imposición de las costas de este recurso.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Sra. IRIBARREN CAVALLE, en nombre y representación de Dª. Estela y Dª Estibaliz y ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZLUNA TAMAYO, en nombre y representación de D. Balbino, contra el Decreto de fecha 1 de julio de 2011

    , que se reforma en parte, en el sentido únicamente de reducir los honorarios del letrado D. Juan Antonio a la cantidad de 30.000 euros más el IVA correspondiente por su participación en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicho Decreto.

  2. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSIGNADO para recurrir por la representación de Dª. Estela y Dª Estibaliz y CON DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO CONSIGNADO para recurrir por la representación de D. Balbino .

  3. ) CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS del recurso interpuesto por la representación procesal de Dª. Estela y Dª. Estibaliz a dicha recurrente y SIN ESPECIAL IMPOSICIÓN DE COSTAS del recurso interpuesto por la representación de D. Balbino .

  4. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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