AAP Madrid 62/2012, 20 de Marzo de 2012
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2012:5663A |
Número de Recurso | 445/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 62/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00062/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 445/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce .
Visto el presente recurso directo de revisión contra el Decreto de 16 de diciembre de 2011en el Rollo de apelación nº 445/09, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
ÚNICO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sección se dictó Decreto el 16 de diciembre de 2011, frente
al cual se interpuso Recurso Directo de Revisión por la representación de D. Borja, que fue admitido a trámite dando traslado del mismo a la parte contraria a los efectos prevenidos en el art. 454.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras lo que se señaló para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el día catorce de marzo de dos mil doce, celebrándose y quedando pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que
siguen.
Por la Procuradora Dña. María Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de D. Borja, se interpuso recurso de revisión contra el Decreto dictado por el Secretario Judicial de esta Sección en fecha 16 de diciembre de 2011, que estimó parcialmente la impugnación de la tasación de costas practicada el 14 de junio anterior considerando excesivos los honorarios del Letrado D. Juan y fijando los mismos en la cantidad de 25.372,59 #, más el IVA correspondiente. Alega la parte recurrente, en síntesis, que el citado Decreto no atiende a la doctrina seguida, entre otras resoluciones, por el ATS. de 9 de febrero de 2010 en cuanto a la valoración de las circunstancias especiales concurrentes y al carácter no vinculante del informe del Colegio de Abogados de Madrid, así como ha incluido indebidamente el IVA correspondiente. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte contraria se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación del Decreto impugnado.
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, seguida -entre las resoluciones más recientespor el Auto de 21 de febrero de 2012 y los que en él se citan que en supuestos como el que nos ocupa "(...) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del...
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