STSJ Castilla-La Mancha 474/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución474/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00474/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax :967 596 569

NIG :02003 34 4 2012 0100118

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001 /2012

DEMANDANTE/S : Ana María SECRETARIA GENERAL F. DE CCOO, Fidela ABOGADO/A: CC OO, UGT

PROCURADOR/A :

ADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : RADIOTELEVISION CASTILLA LA MANCHA ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRDUADO/A SOCIAL :

CONFLICTO COLECTIVO 1/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En Albacete, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 474/12

En el Conflicto Colectivo número 1/12, interpuesto por la representación legal de DOÑA Ana María Secretaria General Regional de la Federación de Servicios y de la Ciudadanía de Castilla La Mancha del Sindicato CCOO y DOÑA Fidela Letrada en representación de Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Castilla La Mancha, contra la empresa RADIOTELEVISIÓN CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2012 tuvo entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha demanda en primera instancia, en la que las partes demandantes, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en los que basaban sus pretensiones solicitaban una sentencia de conformidad de lo solicitado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto de la vista el día trece de marzo de dos mil doce sobre conflicto colectivo, segundo entre las partes como demandantes DOÑA Ana María Secretaria General Regional de la Federación de Servicios y de la Ciudadanía de Castilla La Mancha del Sindicato CCOO y DOÑA Fidela Letrada en representación de Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Castilla La Mancha, y como demandada la empresa RADIOTELEVISIÓN CASTILLA LA MANCHA. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada ha procedido a abonar en la nómina de enero de 2010 la desviación del I.P.C. del año 2009 según el dato ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (0,8 de diciembre de 2008 a diciembre de 2009), o sea el IPC oficial.

SEGUNDO

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística el IPC del año 2009, según el cálculo, que realiza el Gobierno a los efectos de prestaciones S.M.I. sueldos, es el 0,8 calculado de diciembre de 2008 a diciembre de 2009 y así mismo el IPC de enero a diciembre de 2009 según Estadística es 2,1 .

Quedando los Autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes están de acuerdo con los hechos, el tema de debate se centra en determinar como se calcula la desviación del IPC para los trabajadores hoy demandantes (RTV Castilla-La Mancha).

SEGUNDO

Para resolver dicha cuestión hemos de analizar que nos dice el convenio aplicado al caso y este dispone:

"conforme a lo establecido en el artículo 44 del mismo, se establece los siguiente:

  1. El salario base es la retribución mensual que corresponde al trabajador en función de su categoría profesional y el nivel económico asignado a ésta.

  2. Las cuantías del salario base para el año 2008 de las distintas categorías existentes en RTVCM se determinan en el Anexo nº 1 del presente Convenio.

  3. A las cantidades establecidas en el citado Anexo, le será de aplicación la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre de 2007. A la cantidad resultante le será de aplicación el incremento, con efecto de 1 de enero, que para cada ejercicio se establezca en la Ley de Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha durante la vigencia de este Convenio, así como de la desviación que se produzca en el IPC real en los...

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