STSJ Cataluña 183/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2012
Número de resolución183/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 561/2009

Partes: Jacinto

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 183

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 561/2009, interpuesto por Jacinto, representado por la Procuradora de los Tribunales NEUS RIUDAVETS VILA y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 2-10- 09, que desestima recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 21-4-09, que fija justiprecio de la finca C/ Dalia 6-8 de Barcelona. "Modificació de PGM al Sector de Font de la Guatlla". Derechos afectados: propiedad. Administración expropiante: Ajuntament de Barcelona. Beneficiario: Districte de Sants-Montjuich. Expediente: 7018-09.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de febrero de 2012. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2009 el Jurat d'Expropiació de Catalunya (JEC) fijo el justiprecio de la expropiación de la finca ubicada en la calle Dalia, nº 6-8 de Barcelona, en la cantidad de 168.064,56 # (incluido el 5% de premio de afección). La expropiación se realizó en ejecución de la Modificación del PGM al Sector de Font de la Guatlla, aprobado definitivamente el 9 de febrero de 2004.

La valoración va referida a 20.06.2008 (fecha en que la propiedad fue requerida para que presentara su hoja de aprecio) y es de aplicación el RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley del Suelo.

La recurrente discrepa del Acuerdo del Jurat, ratificado en fecha 2 de octubre de 2009, en los siguientes extremos:

  1. - Coeficiente de edificabilidad.

  2. - Coste de construcción.

  3. - Valor de venta.

  4. - Actualización del coste de las obras de urbanización.

En el suplico de la demanda solicita se fije el justiprecio de la expropiación en la cantidad total de

1.529.889,09 # o, subsidiariamente, 781.866,21 #, más los intereses legales que corresponda.

SEGUNDO

El Jurat atribuye a la finca un aprovechamiento del 0,4546 m2/m2, que es el correspondiente a la Unidad de Actuación nº 4, en la que se ubica la finca.

Entiende la recurrente que la edificabilidad atribuida es contraria a la realidad urbanística del entorno más inmediato de la finca, y que debía aplicarse la edificabilidad correspondiente al polígono fiscal 310, en el que se ubica la finca, pues este es más representativo del ámbito espacial homogéneo, ya que el 79,51 % de la Unidad de Actuación nº 4 esta calificada como zona verde. La calificación mayoritaria de este polígono es la clave 13 b (zona de densificación urbana, sub-zona II semiintensiva). El PGM establece el índice de edificabilidad neta para la clave 13b de 1,80 m2t/m2s, siendo la bruta de 1 m2/m2s. Como petición principal solicita se adopte el aprovechamiento del 1,8 m2t/m2s y como petición subsidiaria el 1 m2t/m2s.

El artículo 24,1,a) del RDLeg.2/2008, de 20 de junio, Texto refundido de la Ley del Suelo, indica que "si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privativo por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido". Este precepto al igual que su antecesor no define que considera un ámbito espacial homogéneo, el cual no identifica de forma expresa con el polígono fiscal. Ahora bien, ante la diversidad de interpretaciones de lo que pueda entenderse que es un "ámbito espacial homogéneo", el artículo 3 del Decreto Ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística ha especificado algunos conceptos urbanísticos a efectos de la aplicación de la Ley estatal de suelo, y en concreto por lo que refiere a este recurso, añade una disposición adicional decimoséptima al Texto refundido de la Ley de urbanismo, con la redacción siguiente:

"A efectos de la aplicación de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de suelo:

  1. El concepto de edificabilidad media ponderada que regula la ley estatal mencionada se corresponde con el de aprovechamiento urbanístico definido en el art. 36.1 de la Ley de urbanismo.

  2. Se considera como ámbito espacial homogéneo, en el caso de sistemas urbanísticos públicos que no estén comprendidos en ningún ámbito de actuación urbanística, ni en ningún ámbito de referencia establecido por el planeamiento urbanístico a efectos de valoración, el correspondiente al polígono fiscal en que estén incluidos estos sistemas a efectos catastrales.

Así pues, el recurso de acudir como ámbito homogéneo, al polígono fiscal en el que se encuentra incluida la finca, es acorde con la disposición antes mencionada. El polígono fiscal en el que se ubica la finca es el número 310 (Sants-Montjuïc) el cual tiene atribuida una edificabilidad neta de 1,8 m2t/m2s y...

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