ATS, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2009 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Parla

(Madrid) y por la representación procesal de "INELGAR, S.L.", demanda de juicio cambiario en reclamación de la suma de 3.709,68 euros de principal, más 1.112,90 euros en concepto de intereses, gastos y costas, contra "INSTALACIONES ELÉCTRICAS BEITIA, S.L.", designándose como domicilio social de ésta el sito en la Calle Finlandia nº 28 y como su domicilio comercial el de la Calle Perales nº 19, ambos en la localidad de Pinto (Madrid).

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Parla, que lo registró con el nº 1149/2009, y declarada por Auto de fecha 24 de noviembre de 2009 su competencia territorial en atención al domicilio de la demandada indicado en la demanda, intentado el requerimiento de pago en el domicilio comercial de la Calle Perales nº 19 de Pinto no pudo ser practicado en el mismo, al encontrarse la empresa cerrada y sin actividad alguna.

TERCERO

Comunicada dicha circunstancia a la parte demandante, ésta interesó se procediera a averiguar el domicilio de la demandada, consultándose, a tal fin, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, situando dichos organismos los domicilios fiscal, social y de la actividad en el Paseo Santa Coloma nº 55, Escalera C, Piso 5, Puerta 1, de Barcelona.

CUARTO

Dado traslado del resultado anterior a la parte demandante, por la misma se interesó se procediera a requerir a la demandada en el nuevo domicilio conocido en Barcelona, dictándose diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2010 acordando dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer del procedimiento, tras lo cual se dictó Auto de fecha 20 de julio de 2009, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y en contra de lo solicitado por la parte actora, declarando la incompetencia territorial para conocer del asunto, por corresponder a los Juzgados de Barcelona.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, que las registró con el nº 1297/2010, su titular dictó Auto con fecha 6 de octubre de 2010 declarando también su falta de competencia territorial y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 556/2010, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, al radicar en esta ciudad el domicilio social de la empresa demandada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El presente conflicto de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con lo

dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Barcelona, pues, como en infinidad de ocasiones esta Sala ha declarado tanto para el juicio cambiario como para el proceso monitorio contra sociedades mercantiles, con base en los arts. 820 y 813 de la LEC, respectivamente, en cuanto establecen fueros imperativos, el domicilio de tales sociedades es el que como tal conste en el Registro Mercantil (AATS 25-6-02, 26-5-04, 30-9-04, 16-3-05, 17-3-06, 8-3-07, 20-3-07, 20-6-08 y 22-12-2008, entre otros muchos), que en el presente caso, según la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria consultados, se encuentra ubicado, desde el 4 de julio de 2007, en el Paseo Santa Coloma nº 55, Escalera C, Planta 5, Puerta 1, de Barcelona, único domicilio social conocido de la demandada, no habiendo ni un solo dato en las actuaciones que permita suponer que la entidad demandada tuviera su domicilio social en la localidad de Pinto al momento de presentarse la demanda de juicio cambiario.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Y comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Parla (Madrid).

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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