ATS, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 710/2008 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) dictó Auto, de fecha 6 de septiembre de 2010, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Don Diego y Doña Marisol, contra la Sentencia el 10 de marzo de 2010 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal .

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 10 de noviembre de 2010, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

  3. - Por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha 25 de enero de 2011, se reclamó a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) el rollo nº 710/2008, dimanante del Juicio Ordinario nº 588/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, habiéndose recibido en esta Sala, con fecha 12 de abril de 2011.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se formula la presente queja contra el Auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto denegatorio de la admisión del escrito de preparación del recurso de casación que la Audiencia fundamentó en el art. 277 de la LEC, al no haberse efectuado el traslado previo de las copias del escrito preparatorio del recurso; en su contra por los recurrentes argumentan que han procedido a subsanar el defecto dando traslado de las copias por escrito de 20 de julio de 2010.

  2. - Así planteada esta queja, debe dejarse constancia que es criterio de esta Sala, (AATS de 7 y 14 de febrero de 2006, en recursos 1079/2005 y 916/2005 ) que la omisión del traslado de la copia del escrito preparatorio, del recurso de casación o por infracción procesal, a la parte recurrida de acuerdo con lo establecido en el art. 276 LEC 2000 es un defecto insubsanable que tiene como consecuencia, prevista legalmente con carácter penalizador, la inadmisión del escrito (y, por ende, la propia ineficacia del acto procesal de parte que la preparación supone), como se recoge en el art. 277 LEC 2000, sin que resulte de aplicación la subsanación a que se refiere con carácter general el art. 231 LEC 2000, porque está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente, pero en ningún caso el acto omitido, máxime cuando el referido art. 277 LEC 2000 establece la referida consecuencia de la inadmisibilidad, siendo claro que nos encontramos ante un evidente designio del legislador, introducido en la nueva LEC 2000.

    La doctrina constitucional, sobre la subsanabilidad de los actos procesales, se asienta igualmente sobre la distinción entre acto omitido y acto defectuoso para establecer los límites de la posibilidad sanatoria inherente a una adecuada relación entre el cumplimiento de las formalidades y requisitos procesales y el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre, claro está, bajo la consideración de que la subsanación no es incompatible con la obligación de cumplir oportunamente los requisitos y presupuestos procesales, y de que no impone una interpretación favorable al derecho a la tutela judicial que determine la ineficacia de tales requisitos y presupuestos (cf. SSTC 247/91, 16/92, 41/92, 29/93, 19/98 y 23/99 ).

  3. - La aplicación de lo expuesto, a las circunstancias del caso que se examina nos lleva a la desestimación de esta queja, puesto que examinadas las actuaciones que han sido reclamadas, no aparece justificado el traslado de copias del escrito de preparación presentado el 30 de marzo con el justificante del recibo presentado el 20 de julio de 2010, pues en el mismo no se hace constar la reseña de las copias del referido escrito, de modo que la presente queja debe desestimarse confirmando el argumento denegatorio de la Audiencia, no pudiéndose tomar en consideración lo manifestado por el recurrente en queja.

  4. - A mayor abundamiento, y examinado el escrito preparatorio del recurso de casación presentado el 30 de marzo de 2010, el recurso de queja tampoco podría ser admitido, pues se cita como precepto infringido el art. 406 de LEC, norma procesal que no puede ser revisada a través del recurso de casación formulado, de manera que el recurso incurriría en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley de preparación defectuosa por plantear a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito, por cuanto ya en el momento de su preparación, se denuncia la infracción de una norma procesal esto es, el artículo 406 de la LEC, cuya corrección debe examinarse, en su caso y si procede, en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico.

  5. - Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del Auto denegatorio de la preparación, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de Don Diego y Doña Marisol, contra el Auto de fecha 6 de septiembre de 2010, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11 ª) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal el 10 de marzo de 2010, con pérdida del depósito constituido y con devolución del rollo de apelación reclamado nº 710/2008 y juicio ordinario nº 588/2007, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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