SAP Málaga 98/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2016:805
Número de Recurso248/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.ERO 16 DE MÁLAGA

JUICIO DE LIQUIDACIÓN BIENES GANACIALES NÚMERO 158/13

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 248/14

SENTENCIA N.º 98/16

ILMOS. SRES.

Presidente:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DOÑA PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 158/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 16 de Málaga, sobre formación de inventario, seguidos a instancia de Doña Lina, representada en el recurso por el Procurador Don Fernando Gómez Robles y defendida por el Letrado Don José Marín Sáez Sáez, contra Don Cesar, representado en el recurso por la Procuradora doña Nuria Reyes Casermeiro y defendido por la Letrada Doña Sonia Franco Reyes; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número16 de Málaga dictó Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, en el juicio de Liquidación de Gananciales N.º 158/13 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Fallo.-Que debiendo desestimar como desestimo, la oposición sobre exclusión de bienes del Activo de la Sociedad de Gananciales, promovida D. Cesar, representado por la Procuradora Dña. Patricia González Guerrero frente a Dña. Lina, representada por el Procurador D. Fernando Gómez Robles debo declarar y declaro no haber lugar a excluir la partida segunda del Activo de la Sociedad de Gananciales, referida al ajuar doméstico existente en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 de Málaga, y descrito en el escrito iniciador del presente procedimiento, debiendo formar parte de dicho activo, y derivando a las partes al procedimiento pertinente de liquidación, la posible compensación de deudas que pudiera existir. Todo ello, condenando a la parte opositora al pago de las costas devengadas en la tramitación de esta causa."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, rechazada la práctica de la prueba interesada por el apelante y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en el seno de los autos de Liquidación de Gananciales,Formación de Inventario, promovidos por Doña Lina, frente a Don Cesar, dirimiendo las discrepancias surgidas entre ambos litigantes en la Diligencia de formación de Inventario ante el Secretario Judicial,hoy Letrado de la Administración de Justicia, acuerda en el Fallo, desestimar la oposición sobre exclusión de bienes del Activo de la Sociedad Ganancial deducida por Don Cesar, frente a Doña Lina, promotora de la liquidación, y en su virtud declara no haber lugar a excluir la partida segunda del Activo de la Sociedad Ganancial del Inventario propuesto por Doña Lina, referida al ajuar doméstico existente en la vivienda sita en DIRECCION000 de Málaga, descrito en el escrito iniciador del procedimiento, debiendo formar parte de dicho activo, derivando a las partes al procedimiento pertinente de liquidación, la posible compensación de deudas que pudiera existir, todo ello con condena en costas a la parte opositora. Frente a esta Sentencia se ha alzado en apelación el demandado-opositor,Don Cesar, a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación deducido por Don Cesar es preciso resolver la cuestión que plantea la parte apelada sobre inadmisibilidad del recurso de Apelación formulado de adverso por incumplimiento de los preceptos procesales relativos al traslado de copias, pues de la respuesta que se ofrezca a dicha cuestión dependerá la necesidad de entrar a analizar, o no, el recurso de apelación, en la medida que si el recurso fue indebidamente admitido a trámite, el motivo de inadmisiblidad se convierte, ya en la alzada, en motivo de desestimación del mismo . Pues bien el articulo 276.1 de la LEC determina que cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de estos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes de copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal; por su parte el artículo 277 de la LEC establece que cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior, no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de copias correspondientes a los demás partes personadas. Estos preceptos gozan ya de una consolidada Doctrina que emana del Tribunal Supremo ( autos del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2002, 19 de abril de 2005 ; 21 de junio de 2005, 29 de septiembre de 2010, 8 de marzo de 2011, 3 de mayo de 2011, 1 de diciembre de 2013, 3 de diciembre de 2013 ), y ya más recientemente Auto 11 de marzo de 2015 ), que, aunque dictado en resolución de un recurso de queja, resulta de aplicación al supuesto que nos ocupa. Mantiene el Tribunal supremo en la última resolución citada, Fundamento de Derecho número 2, tras exponer en el número 1 el objeto del recurso y trascribir los artículos 276.1 y 277 de la LEC que : 2- "Debe dejarse constancia, inicialmente, de que es criterio de esta Sala que la omisión del traslado de la copia del escrito de interposición del recurso de casación o por infracción procesal, a la parte recurrida de acuerdo con lo establecido en el art. 276 LEC 2000 es un defecto insubsanable que tiene como consecuencia, prevista legalmente con carácter penalizador, la inadmisión del escrito ( y, por ende, la propia ineficacia del acto procesal de parte que la preparación supone), como se recoge en el artículo 277 LEC 2000 sin que resulte de aplicación la subsanación a que se refiere con carácter general el art. 231 LEC 2000, porque está referida a los actos defectuosos, pero no a los omitidos, de tal modo que podrá corregirse la falta...

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