STSJ Comunidad Valenciana 3160/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3160/2010
Fecha17 Noviembre 2010

Rec. Contra Sent nº 2579/10

Recurso contra Sentencia núm. 2579 de 2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3160 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2579/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-7-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 139/10, seguidos sobre RESCISIÓN DE CONTRATO, a instancia de D. Eladio, asistida del Letrado Dª Judith Ventura Rios, contra AZULEJERA ALCORENSE S.L., representada por el Letrado Dª Patricia Rodríguez Gutierrez, y en los que es recurrente el demandante y la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-7-10 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de acción, estimo la demanda interpuesta por Eladio contra la empresa Azulejera Alcorense S.L. y declaro la extinción del contrato de trabajo entre las partes, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 89.937,98 euros en concepto de indemnización.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Eladio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Azulejera Alcorense S.L., dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, con antigüedad desde 5-9-1983, con categoría profesional de encargado y salario de 3562 euros al mes, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 15-5-2009 se autorizó ERE nº NUM000 por el cual se suspende temporalmente los contratos de 75 trabajadores de los 83 que integraban la plantilla y por un periodo de 8 meses distribuidos en varios turnos. El 27-1-2010 dio comienzo la negociación de los expedientes de regulación de empleo extintivo y suspensivo dando prioridad al segundo, indicando la empresa en enero de 2010 los puestos de trabajo afectados, entre los que se encontraba el del actor (folio 148 y 175). El 2-3-2010 se firmó el acuerdo entre la patronal y los representantes de los trabajadores (folio 148). El 22-3-2010 se autorizó ERE nº NUM001 de suspensión temporal del contrato de trabajo de 75 trabajadores y el 13-4-2010 se autoriza el ERE nº NUM002 extintivo de los contratos de trabajo de 14 trabajadores. La empresa ha extinguido el contrato de trabajo del actor en virtud del citado ERE nº NUM002, el cual ha sido impugnado por el actor en recurso de alzada interpuesto el 8-4-2010 (folio 73). La empresa ha obtenido resolución estimatoria de aplazamiento de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social y ha propuesto al Fondo de Garantía Salarial en fecha 10-3-2010 convenio de anticipo y devolución de indemnizaciones debidas a 14 trabajadores derivados del ERE de extinción.

TERCERO

La empresa ha procedido a abonar los salarios los días que se indican:

Enero/08: abonado el 5-2-2008;

Febrero/08: abonado el 5-3-2008;

Marzo/08: 8-4-2008;

Paga fin de ejercicio/07: 2-4-2008;

Abril/08: abonado el 7-5-2008;

Mayo/08: abonado el 6-6-2009;

Junio/08: abonado el 4-7-2008;

Julio/08: abonado el 5-8-2009;

Paga extra verano/08: abonado el 15-7-2008;

Agosto/08: abonado el 5-9-2008;

Septiembre/08: abonado el 6-10-2008;

Octubre/08: abonado el 5-11-2008;

Noviembre/08: abonado el 3-12-2008;

Diciembre/08: abonado el 8-1-2009;

Paga extra navidad/08: abonado el 28-8-2009;

Enero/09: abonado el 6-2-2009;

Febrero/09: abonado el 6-3-2009;

Paga fin de ejercicio/08: abonado el 27-11-2009, si bien se pactó con el comité de empresa el aplazamiento de su pago (folio 235);

Marzo/09: abonado el 8-4-2009;

Abril/09: abonado el 27-5-2009;

Mayo/09: abonado el 1-7-2009;

Junio/09: abonado el 29-7-2009;

Paga extra verano/09: abonado el 18-3-2010;

Julio/09: abonado el 14-8-2009;

Agosto/09: contrato de trabajo suspendido por ERE;

Septiembre/09: contrato de trabajo suspendido por ERE;

Octubre/09: abonado el 24-11-2009;

Noviembre/09: abonado el 22-1-2010;

Diciembre/09: abonado el 26-1-2010;

Paga extra Navidad/09: abonada el 21-5-2010;

Enero/10: contrato de trabajo suspendido por ERE;

Febrero/10: abonado el 16-3-2010;

Marzo/10: abonado el 12-4-2010;

Paga fin de ejercicio/09: pendiente de abonar;

Abril/10: abonado el 21-5-2010. CUARTO.- En conversaciones mantenidas entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, el 29-4-2009 acordaron que la paga de beneficios de 2008, que debía satisfacerse en marzo de 2009, se abonaría en pagos mensuales de 150 euros. En cuanto a la paga extraordinaria de Navidad de 2008, se acordó que el pago se efectuaría fraccionado entre los meses de julio y agosto de 2009 (hecho probado 3º sentencia nº 73/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, autos nº 1420/2009, folio 173).-QUINTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 20- 1-2010, éste se celebró el día 3-2-2010 con el resultado de sin avenencia. El día 8-2-2010 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de ambos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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