STSJ Comunidad de Madrid 233/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2012
Fecha12 Marzo 2012

RSU 0005239/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00233/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 233

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 233/2012

En el recurso de suplicación nº 5239/11, interpuesto por D. Martin, representado por el Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas, contra la sentencia nº 678/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 591/10 y acumulado, siendo recurrido SOCOIN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL S.L.U., representado por el Letrado D. Rafael Giménez-Arnau Pallarés, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Martin contra SOCOIN, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL, SLU, en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Esta demanda fue acumulada a los autos 1029/10 del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, donde el actor había interpuesto demanda contra SOCOIN, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL, SLU, y contra GAS NATURAL FENOSA por DESPIDO . Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Martin, nacido el 23/12/1944 y la empresa UNION FENOSA INGIENERIA SA (en adelante UFISA) suscribieron el 11/01/99 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, por el que el hoy demandante prestaría sus servicios de Titulado Superior incluido en dicho grupo profesional a efectos de cotización, en centro de trabajo ubicado en Madrid, con una retribución bruta anual de 8.000.000 euros

(48.080,96 euros).

En las seis últimas nominas de SOCOIN aportadas por el actor a requerimiento de este Juzgado (enero a mayo del 2010) tiene reconocida una antigüedad de 15/12/95, categoría de Licenciado, tarifa 1 y un salario promedio mensual bruto de 9.397.60 euros.

Según se reconoce por el propio autor y la demandada desde el 15/12/95 al 11/01/99 el actor estuvo como trabajador autónomo inscrito en el RETA y al parecer prestó determinados servicios no concretados, lo que motivó posterior reconocimiento de la antigüedad previa a la formalización del contrato.

La carta de 29/06/04 remitida al actor por el Presidente de la empresa (Documento Nº 32 del ramo de la prueba de la parte actora) es ilustrativo de lo anterior y la preocupación de la dirección para solucionar en su día satisfactoriamente el tema de la jubilación, para el supuesto de que el actor no tuviese cubierto el periodo mínimo legal y exigible de cotización para obtener el tope máximo de la jubilación.

SEGUNDO

La defensa de la codemandada SECOIN INGENIERIA Y CONSTRUCCION SLU reconoció en el acto del juicio oral que el salario que el actor percibía era de 173.384,69 euros, de los que 131.566,43 euros correspondían a retribución fija según nóminas aportadas del último año de servicio y 41.818,26 euros al bonus anual del 2009 abonado en marzo del 2010, negando calificación y naturaleza salarial a los conceptos que el actor en el segundo hecho escrito de su demanda denominaba complementos y gratificación extraordinaria.

TERCERO

Según el Presidente de SECOIN (Dto. Nº 18 p.a.) en circular informativa a los trabajadores de 29/02/08, la nueva reorganización de la empresa motivada por el proceso de fusión con el GRUPO UNION FENOSA se estructuraba en cuatro Áreas Operativas y dos Áreas de Apoyo, siendo estas dos las de Calidad, Seguridad y Desarrollo Tecnológico y la de Recursos, en esta última el hoy actor fue nombrado Director General, como se acredita por la carta que remitió el mismo día el Presidente al actor (Dto. Nº 19 p.a.), en la que además, de felicitarle y al objeto de mejorar las condiciones de jubilación del actor le comunicaba que la empresa aportaría desde 1º de enero de ese año hasta que cumpliese la edad de 65, a un contrato de seguro de jubilación el importe anual correspondiente al 67,7% de su retribución fija.

CUARTO

En dicha Área de Dirección de Recursos se incluían cinco subareas denominadas: Dirección de Control y Sistemas, Dirección Económica Financiera, Dirección de Recursos Humanos, Unidad de Comunicación y Unidad de Asesoria Jurídica, a la que pertenecían 28 trabajadores del total de 444 de la plantilla.

Las otras cuatro Áreas operativas eran las de Ingeniería, Energía Renovables, Generación y Gas y Operaciones.

QUINTO

Las funciones que le correspondían al actor le fueron otorgadas mediante un poder notarial otorgado el 13/11/06 por el Presidente de SOCOIN e incluía facultades de dirección y gestión laboral, de representación, de representación procesal, facultades económicas, para compras y suministros, de gestión asociativa y de contratación temporal, con los contenidos debidamente especificados para cada una de ellas, según consta en el Dto. Nº 16 p. a.

Prácticamente todas ellas han quedado debidamente acreditadas por la copiosísima documental de las codemandadas, cinco de las ocho carpetas aportadas, bajo la denominación de Documentos 23 y 24 vinieron realizándose por el actor en el primer semestre del 2010.

El actor y los otros Directores Responsables de las otras cinco Áreas reportaban al máximo ejecutivo de SOCOIN, su Presidente Don Jose Pedro, este a su vez se integraba en el Grupo FENOSA, reportando a los responsables del mismo.

SEXTO

En julio del 2009 comenzó un proceso de integración y reestructuración en un nuevo GRUPO GAS NATURAL, en el que SOCOIN queda asignado a la Unidad de Tecnología e Ingeniería dentro de la Dirección General de Recursos del anterior, pese a lo cual, ni las funciones, ni la situación del actor sufrieron variaciones sustanciales siguiendo dependiendo de él, las Áreas de Comunicaciones, Económico-Financiera, Asesoría Jurídica, y las de Recursos Humanos y Control de Gestión se integraron en Gas Natural en el último trimestre del 2009.

SEPTIMO

Con fecha 03/02/10 la Dirección Provincial del INSS de Madrid contesta al actor "sobre sus posibles derechos de jubilación y cuantía aproximada de la pensión mensual que le correspondería a la fecha indicada de 01/04/10, fijándola en una base reguladora mensual de 2.161.76 euros.

OCTAVO

Con fecha 08/02/10 interpuso el actor papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Derechos y Cantidad contra tres empresas SOCOIN, UNION FENOSA Y GAS NATURAL SA que tuvo lugar el 24 de ese mismo mes sin avenencia con respecto a la última y sin efectos a las dos primeras que no comparecieron.

NOVENO

Con fecha 21/05/10 el responsable de Relaciones Laborales de Gas Natural se dirige al actor por escrito, (Dto. Nº 36 p.a.) manifestándole lo siguiente:

Tal y como le consta, el Art.º 46 del convenio colectivo de empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, aplicable a SOCOIN Ingenieria y Construcción Industrial S.L.U., prevé como medida de fomento de empleo la jubilación obligatoria de los trabajadores una vez cumplida como mínimo la edad de sesenta y cinco años.

Dado que Vd. hace pocos meses la edad de 65 años, nos vemos en la obligación de remitirle la presente, a fin de solicitarlo qu en el plazo prudencial de 5 días desde la presente notificación: nos confirme si Vd. ha cotizado 35 o más años a la Seguridad Social así como nos aporte Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, para verificar si reúne los requisitos correspondientes para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación y si, por extensión, procede la aplicación de esta causa de extinción contractual establecida en la normativa colectiva referida.

Agradeciendoles de antemano y encarecidamente su colaboración, quedamos a la espera de sus noticias.

Un cordial saludo.

DECIMO

El actor contesta al anterior recibido el 24/05/07, mediante escrito de 27/05/10, dirigido a GAS FENOSA (Dto. Nº 37 p. a.):

Como Ustedes bien conocen, mi relación laboral con la empresa me excluye en virtud de su Art.3º, de la aplicación del convenio al que ustedes hacen referencia en su burofax.

Por otra parte, les recuerdo que, debido a que mi contratación inicial con la empresa lo fue, por sus exigencias, como profesional con carácter de autónomo, no tengo cubierto el periodo de cotización exigible para poder alcanzar el cien por cien de la pensión de jubilación correspondientes al grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, por lo que espero que respeten los compromisos adquiridos en su día.

En cualquier caso, les informo que los datos que solicitan en su escrito obran en mi poder y no tendré inconveniente en ponerlos a su disposición tan pronto como las circunstancias lo requieran.

DECIMO

PRIMERO.- Con fecha 15/06/10 el Director de Recursos Humanos de GAS FENOSA remite al actor comunicación, que obra (Dto. Nº 4 cd 1), en la que se le dice:

Recientemente, y cumplidos por Vd, los 65 años de edad, le solicitamos por escrito que remitiera determinada información relativa a sus períodos de cotización con el fin de determinar la aplicabilidad del artículo 46 del Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (B.O.E. de 29 de mayo...

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