STSJ Galicia 2372/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2372/2012
Fecha04 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2736/2008-SGP

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, 4 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2736/2008 interpuesto por la CONSELLERIA POLITICA TERRITORIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA POLITICA TERRITORIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 568/2007 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Fidel, D.N.I. núm.: NUM000, viene prestando servicios para la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte desde el 6 de enero de 2006, con categoría profesional de Operador de Maquinaria Pesada./ SEGUNDO.- El actor suscribió con la Consellería demandada contrato de trabajo de duración determinada, contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Leopoldo

, el cual dejó de prestar servicios por jubilación./ TERCERO.- El demandante estuvo en situación de baja por incapacidad temporal desde el 27 de junio de 2006 hasta el 26 de junio de 2007./ CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: que estimando la demanda interpuesta por D. Fidel contra XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro que la relación laboral que une al demandante con la Consellería demandada es de carácter indefinido, condenando a la citada Consellería a estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor sobre "reconocimiento de derecho" y declara que la relación laboral que une al demandante con la Consellería demandada es de carácter indefinido condenando a la citada Consellería a estar y pasar por la anterior declaración.

Se alza en suplicación la Letrada de la Xunta de Galicia denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con correcto amparo procesal en el art 191apartado c) de la LPL, denuncia infracción por interpretación errónea y no aplicación de los arts 15,1.c) del ET, Real decreto 2710/1998 de 18 de diciembre y art 6.4 del código civil y la jurisprudencia que cita en el escrito de recurso. Sostiene la recurrente que en el presente caso se celebro un contrato de interinidad como consecuencia de la jubilación especial a los 64 años de un trabajador; tal modalidad de jubilación permite a un trabajador jubilarse con 64 años, siempre que la empresa sustituya al trabajador que se jubila por cualquiera de las modalidades...

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