STSJ Galicia 296/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00296/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004203/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00166/09 - JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE LUGO.

PROMOVENTE: " ASOGAL CONSTRUCCIONES, S.L. ".

Representada por: Sr. Procurador DON FERNANDO IGLESIAS FERREIRO.

Defendida por: Sr. Letrado DON MANUEL VEIGA ONEGA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OUTEIRO DE REY (LUGO).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS.

Defendido por: Sr. Letrado DON MAURO VARELA PINTOS.

SENTENCIA

En A Coruña, a 22 de Marzo del 2012.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004203/11 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Entidad empresarial demandada " ASOGAL CONSTRUCCIONES, S.L. " -representada y defendida por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales de Procuradores y Abogados respectivamente radicadas en A Coruña y Lugo DON FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y DON MANUEL VEIGA ONEGA-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OUTEIRO DE REY (LUGO) - ahora representado por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS y defendido por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo DON MAURO VARELA PINTOS-, a los presentes efectos apelatorios ahora "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "ASOGAL CONSTRUCCIONES, S.L." interpuso en tiempo y forma su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 13/11, de 13 de Enero, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Lugo y por la que se le estimó parcialmente su recurso contenciosoadministrativo promovido contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Outeiro de Rey (Lugo), de su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 13 de Enero del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de dicha Excma. Corporación municipal y por la que se aprobó definitivamente la sustitución del sistema de actuación del sector "RA-49 TRIACUA" allí sito -otrora previsto mediante concierto o compensación-, por el de cooperación, condenándose "a quo" a dicha Administración municipal a que procediese a la incautación de la garantía otrora prestada por el propietario único de dicho inmueble allí sito y antes referenciado.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Razón empresarial promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal que se opuso del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera a sus efectos probado que mediante aquella Sentencia núm. 13/11, de 13 de Enero, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Lugo, se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por aquella Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "ASOGAL CONSTRUCCIONES, S.L." contra la desestimación presunta por dicha Excma. Corporación municipal de Outeiro de Rey (Lugo), de su recurso de reposición contra aquella otra inicial Resolución de fecha 13 de Enero del 2009, dictada por su Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente y por la que se aprobó definitivamente la sustitución del sistema de actuación del sector "RA-49 TRIACUA" allí sito -otrora previsto mediante concierto o compensación-, por el de cooperación, condenándose "a quo" a dicha Administración municipal a que procediese a la incautación de la garantía otrora prestada por el propietario único de dicho inmueble allí sito y antes referenciado.

  4. - Resulta asimismo probado que semejante Plan de sectorización "RA-49 TRIACUA", sito en Outeiro de Rey (Lugo), se aprobó en fecha 16 de Abril del 2004 por el Pleno de dicha Excma. Corporación municipal allí sita, estableciéndose como sistema de actuación el de compensación o concierto, sin perjuicio de que el correspondiente proyecto de urbanización fuese ulterior y definitivamente aprobado en fecha 4 de Marzo del 2005 con obligación de concluir la correspondiente obligación de urbanización en fecha 16 de Abril del 2006, pero sin que -también por lo que asimismo singularmente atañe al presente caso-, semejante cometido urbanizador se hubiese completado en semejante plazo.

  5. - Se fijó pues mediante aquel precedente Auto de fecha 6 de Abril del 2010 entonces "a quo" recaído la cuantía de la presente "litis" como indeterminada, tramitándose además "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 8 de Marzo del 2012, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan pues los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados en el fallo de instancia a la sazón impugnado que no contradigan la presente Sentencia ahora "ad quem" dictada, debiendo de significarse que el fiel de la presente controversia contenciosa radica precisamente en torno a si aquella Autoridad municipal tiene o no competencia a fin de modificar aquel sistema de actuación antes reseñado.

  2. - Resulta pues aplicable la pauta jurisprudencial apuntada, por un lado, por la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1991, dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al señalar que "la actividad probatoria tiende a lograr que el Juzgador se convenza de la certeza de los hechos. La prueba es valorada en su conjunto para estimar en conciencia lo que crea probado; tras esa valoración recta y en conciencia del conjunto de la prueba se fijan los hechos probados que es la respuesta segura que se da en los planteamientos fácticos"; por otro, por aquella otra Sentencia de fecha 13 de Febrero de 1990, dictada por igual máximo Organo jurisdiccional contencioso-administrativo colegiado, al señalar que "la presunción de legalidad del acto...

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