STSJ Castilla-La Mancha 473/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00473/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100336

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000378 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000462 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Diego

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBAC

Abogado/a: JUAN SERRANO CULEBRAS

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de abril de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 473 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 378/2012, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Diego contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 462/2010, siendo recurrido/s DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de septiembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 462/2010, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor D. Diego, con DNI nº NUM000, presta servicios para la Excma. Diputación Provincial de Albacete desde el día 21/6/90, fecha en la que ingresó con la categoría profesional de administrativo adscrito al Consorcio Forestal de Albacete, hasta que mediante decreto del referido Consorcio Forestal de 15/6/93, fue nombrado gerente, percibiendo las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo de la Diputación para un jefe de servicio. En concreto la determinación de la estructura salarial del actor tras su nombramiento de gerente fue establecida por un Decreto del Presidente del Consorcio Forestal de Albacete de 20/6/1995 con el siguiente tenor literal:

"Esta Presidencia dispone: ... 2º.- Establecer el siguiente régimen retributivo y estructura del salario del trabajador fijo D. Diego, determinándose los siguientes complementos pluses y conceptos: Serán complementos establecidos a titulo personal del trabajador y tendrán carácter consolidable y garantizado por lo tanto, el Salario Base (recogido con el mismo nombre en los recibos de salarios confeccionados anteriormente) por importe mensual de 99.312 pts. Antigüedad (antes con el mismo nombre) por el importe mensual establecido por el convenio colectivo aplicable, Incentivos (antes plus dedicación) por importe mensual de

20.000 pts. y Varios Personal (anteriormente en la nómina responsabilidad y dedica.) por importe mensual de

65.000 pts. Los anteriores complementos establecidos a titulo individual como condición más beneficiosa del trabajador, no podrán ser absorbidos ni compensados en su conjunto y en cómputo anual con otros pluses de cualquier naturaleza o entre sí, con sus incrementos futuros o cualquier otro complemento posterior fijado que pudiera corresponderle.

Serán complementos del puesto de trabajo de Gerente que ocupa el trabajador, los establecidos en el convenio colectivo del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Albacete para el puesto desempeñado como Jefe de Servicio o similar grupo profesional, y como garantía de mínimos: Actividad (antes en la nomina complemento específico) por importe de 51.324 pts. Convenio (anteriormente con la misma denominación complemento convenio) por importe de 36.295 pts. y Asistencia (antes fijado como complemento de destino) por importe de 2.689 pts.

Todos los complementos anteriores, que se devengarán mensualmente, no perderá su carácter aunque cambien de denominación y se incrementarán anualmente en la cuantía que se fije por lo dispuesto en las respectivas leyes de presupuestos generales del estado para los empleados público y otras retribuciones o complemento que pudieran establecerse de forma individual o general para el resto del personal de la Diputación, estableciéndose dos gratificaciones extraordinarias anuales comprensivas de la totalidad de los conceptos, todo ello según establece el convenio colectivo del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Albacete aplicable al trabajador."

SEGUNDO.- Como consecuencia de la liquidación y disolución del Consorcio Forestal por la asunción de sus competencias por la Junta de Comunidades se comunicó al actor la extinción de su relación laboral al amparo del art. 52.c del ET . Extinción que fue declarada nula por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete confirmada por la del TSJ de Castilla La Mancha de 28/10/99) que condenó a la Diputación a la readmisión del actor. En cumplimiento de esta sentencia la Presidencia de la Diputación Provincial dictó decreto de fecha 16/2/00 acordando readmitir al actor "para prestación de funciones de administrativo, en idénticas condiciones que regían con anterioridad", lo que motivó que el actor iniciara en vía de ejecución de sentencia un incidente de readmisión irregular. El Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete dictó auto en dicho incidente el día 8/6/00 remitiendo a las partes al contenido del decreto de 16/2/00, sin perjuicio de otro tipo de acciones que pudieran corresponder al interesado y ello por entender que no procedía tramitar el referido incidente de readmisión irregular.

TERCERO.- Por decreto de la Presidencia de la Diputación de fecha 31/7/00 acordó la movilidad funcional del demandante para el desempeño provisional de funciones como administrativo en el Servicio de Planificación, Cooperación y contratación de esa Diputación Provincial, empleo en el que se mantuvo hasta que por acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 6/2/01, publicado en el BOP el día 26/3/01 de modificación de la RPT en el que para regularización del personal laboral fijo en ejecución de sentencia se creaba el puesto de Jefe de Negociado técnico asistencia y apoyo administrativo con código L-56-401-0010, grupo 3 al que se adscribió al actor.

Por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de fecha 10/1/02 (publicado en el BOP el día 11/3/02) se aprobó las normas de catalogación de puestos de trabajo, atribuyendo al puesto al que fue adscrito el actor un salario de 8.924,24 euros anuales, pluses por importe de 6.520,64 euros anuales y un complemento de destino de 6.520,64 euros anuales. Todo ello con efectos de 1/1/02.

Hasta el mes de enero de 2.002 el actor percibió sus retribuciones, con los incrementos anuales correspondientes, en la cuantía y...

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