STSJ Asturias 1175/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2012
Número de resolución1175/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01175/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102795

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002725 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000042/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Esteban

Graduado/a Social: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSS INSS, T.G.S.S, IMASA, INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.

Recurrido/s: INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, IMASA, INGENIERIA Y PROYECTOS SA

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1175/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002725/2011, formalizado por el Graduado Social D. JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ, en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia número 252/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000042/2011, seguidos a instancia de Esteban frente al INSS, la TGSS, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT e IMASA, INGENIERIA Y PROYECTOS S.A., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Esteban presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT e IMASA, INGENIERIA Y PROYECTOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 252/2011, de fecha veinte de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Esteban, nacido el 17 de octubre de 1954, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 22 de mayo de 2009 cuando prestaba servicios, con la categoría profesional de Ajustador, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, para la empresa IMASA, INGENIERIA Y PROYECTOS SA, la cual tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, iniciando proceso de incapacidad temporal en esa misma fecha, con el diagnóstico de "infarto agudo de miocardio", que fue declarado derivado de accidente de trabajo en expediente de cambio de contingencia mediante resolución del INSS de 15 de abril de 2010, previo dictamen propuesta de la misma fecha, hasta que el trabajador fue dado de alto definitivamente por la mutua el 25 de junio de 2010 con propuesta de invalidez.

  2. ) Iniciadas a instancia de la mutua actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al trabajador, previa tramitación del correspondiente expediente sobre valoración de secuelas concurrentes, el infarto agudo de miocardio derivado de accidente de trabajo y las restantes derivadas de enfermedad común, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 20 de septiembre de 2010, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7 de septiembre de 2010, declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones en cuantía del 100% de una base reguladora de 1.627,47 euros mensuales, con efectos de 26 de junio de 2010, a cargo del INSS. Estando disconforme con dicha resolución sobre la contingencia que originó la prestación de incapacidad permanente, formuló frente a la entidad reclamación previa en solicitud de que se le declare de accidente de trabajo, la cual le fue expresamente desestimada mediante resolución de 27 de diciembre de 2010.

  3. ) El cuadro clínico residual que le hizo tributario de dicha declaración de incapacidad fue el siguiente:

    "Cardiopatía isquémica tipo IAM anteroapical por enfermedad coronaria de un vaso. ACTP + stent con evolución favorable. FE 58%. Diabetes M. insulinodependiente de 18 de evolución. Retinopatía y nefropatía diabética de inicio. Isquemia crónica grado II b MMII por obstrucción femoro-poplitea. HTA.

    Paciente de 54 años con los diagnósticos indicados. El 22-5-2009 durante su actividad laboral sufrió un IAM. Se objetivó enfermedad de un vaso y se le practicó angioplastia más stent. Actualmente refiere disnea a esfuerzos moderados. Por esta patología debe evitar actividades de esfuerzo. Se trata de un paciente hipertenso y diabático insulinodependiente de 18 años de evolución con las complicaciones de micro y microangiopatía señaladas. Valorada toda la patología en conjunto se justifica una mala capacidad funcional".

  4. ) La fecha de efectos se fija el 26 de junio de 2010. En el último año de prestación de servicios el trabajador percibió un salario diario de 32,04 euros y un plus convenio de 5,59 euros, dos pagas extraordinarias de 1.224,58 euros cada una de ellas, y en concepto de pluses o retribuciones complementarias: 1.086,92 euros por asistencia, 597,83 euros por incentivos, 1.064,24 euros por tóxicos, 3.841,44 euros por primas, 706,48 euros por complemento jornada y 150,71 euros por horas extraordinarias; prestando servicios efectivos durante 202 días de 1.730 horas laborables (216,25 días) previstas en el convenio de aplicación.

  5. ) En el acto del juicio desistió el actor de su pretensión subsidiaria relativa a la impugnación de la base reguladora de la prestación por enfermedad común.

  6. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Esteban frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua UNIVERSAL MUGENAT y la empresa IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS SA, sobre cambio de contingencia de la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Esteban formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre contingencia de la invalidez permanente que tiene reconocida articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que al amparo del Art. 191 b) de la LPL postula la revisión del ordinal cuarto del relato fáctico donde figuran los datos relativos al salario percibido en el año anterior al hecho causante y ello con el fin de hacer constar que prestó servicios durante 202 días de una jornada laboral ordinaria máxima anual de 1.730 horas de trabajo efectivo previstas en el convenio colectivo, censura fáctica que no procede acoger por cuanto los datos de referencia ya constan en el apartado en cuestión y son suficientes para fijar el importe de la base reguladora de la prestación que es objeto de impugnación por el recurrente en un motivo dedicado al examen del derecho aplicado en la sentencia.

SEGUNDO

Por la vía del Art. 191 c) de la LPL se denuncia la infracción del Art. 115.1, 2 f ) y g ) y 3 de...

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