SAP Jaén 280/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:1536
Número de Recurso314/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 280

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a quince de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Concursal, sobre calificación del concurso seguidos en primera instancia con el nº 376 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 314 del año 2007, a instancia de Administración de Componentes Estampados del Sur S.A. y el Ministerio Fiscal contra Santana Motor S.A. y Santana Motor Andalucía S.L., representadas en la instancia por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendidas por el Letrado Sr. Cámara Pellón, contra Componentes Estampados del Sur S.A. y contra Lucas, representados por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendidos por el Letrado Sr. García Villanueva y contra Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Martínez Mendia.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, con fecha 21 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "1/ Debo declarar culpable el concurso de la entidad CESSA.- 2/ Debo declarar como culpable a D. Lucas y absolver a D. Carlos Ramón.- 3/ Debo condenar a D. Lucas, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años a computar desde la firmeza de la presente sentencia, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.- 4/ Debo condenar a D. Lucas, a indemnizar a la masa los daños ocasionados y que consisten en la cuantía que por Abogado y Procurador de SANTANA tuvieron que abonarse por la declaración del concurso.- 5/ Todo ello sin hacer expresa condena en costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora y las demandadas, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan sus recursos, solicitando todos la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el demandado Carlos Ramón, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se declara culpable el concurso de la entidad CESSA, declarando culpable a D. Lucas y absolviendo a D. Carlos Ramón, condenando al primero a inhabilitación para administrar bienes ajenos así como a representar o administrar a cualquier persona así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y a que indemnice a la masa los daños ocasionados consistentes en la cuantía que por Abogado y Procurador de Santana tuvieron que abonarse por la declaración de concurso, se interpone recurso de apelación, por un lado, por los administradores concursales de la Entidad Componentes Estampados del Sur S.A., alegando como motivos de impugnación en síntesis el error en la valoración de la prueba respecto a las conductas que a juicio del Juzgador conllevan a la declaración de culpabilidad del presente concurso, impugnando la no concurrencia de irregularidades relevantes en cuanto presupuesto de culpabilidad, por entender que concurre el supuesto del artículo 164-2º,1º de la Ley Concursal, irregularidades relevantes para comprender la situación financiera y patrimonial del deudor, ya que insiste sobre que las cuentas anuales de la concursada no fueron depositadas en el Registro Mercantil y en consecuencia no accedieron a la publicidad, es decir que los terceros no han podido conocer las cuentas de la concursada; también se impugna la no declaración de culpabilidad del administrador D. Carlos Ramón y la indemnización de daños y perjuicios a cargo de las personas declaradas culpables, por entender que ha incurrido en una actitud omisiva, pudiendo y debiendo haber evitado el estado de insolvencia de la concursada y en cuanto a la indemnización considera que el artículo 172, contempla supuestos de restitución del patrimonio de la concursada, por lo que interesa que dicha indemnización de daños y perjuicios ascienda a la totalidad de los gastos, derechos y honorarios profesionales de los distintos agentes intervinientes en el procedimiento concursal, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime íntegramente los motivos de impugnación invocados.

Por otro, también se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Santana Motor S.A. y de Santana Motor Andalucía S.L. (Grupo Santana Motor), alegando como motivos de calificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Concursal, y el error en la valoración de la prueba sobre todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida; e igualmente se alzan contra dicha resolución la entidad Componentes Estampados del Sur S.A. (CESSA) y D. Lucas, alegando como motivo de impugnación, el error en la apreciación de la prueba sobre las conductas que justifican la declaración de culpable del concurso, entendiendo que el concurso ha de ser calificado de fortuito, considerando no ajustada a derecho la determinación de los daños y perjuicios y su condena a D. Lucas, estimando desproporcionada la condena de inhabilitación impuesta a éste, por lo que en definitiva interesa la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea declarado fortuito el concurso.

Sentado lo anterior y respecto al primer recurso de apelación mencionado interpuesto por los administradores concursales, ciertamente hay que partir de la base que la calificación culpable del concurso se basa en el dolo o culpa grave, es decir siempre que concurra dolo o culpa grave en el deudor, ya sea para la generación o agravación de la insolvencia, el concurso será culpable siempre, claro está que exista un nexo de causalidad entre este dolo o culpa grave y la generación o la agravación de la insolvencia. A partir del informe de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, con naturaleza de verdadera demanda, que coinciden en la calificación del concurso como culpable y determinan la afectación de la administración única de la empresa concursada, procede analizar de conformidad a los artículos 163 a 173 de la Ley 22/2003 la calificación del concurso y la afectación del administrador que pudiera haberse derivado de la situación de insolvencia y concurso de la sociedad.

La administración concursal ciertamente considera que el concurso debe de ser declarado culpable, por concurrir además de las circunstancias apreciadas por el Juzgador de instancia, la circunstancia prevista en el artículo 164-2-1º de la Ley Concursal, por cometerse irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, y ello en base a realizarse una apariencia en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004, que no eran reales, figurando en las mismas un beneficio por importe de 21.674'75 euros, cuando la realidad debía de haber sido pérdidas ascendentes a 1.493.325'25 euros, por haberse incluido una partida de ingreso de 1.515.000 euros, irregularidad relevante, que tras ser analizada exhaustivamente por el Juzgador es rechazada, coincidiendo la Sala con aquél, tras el examen de las actuaciones y pruebas practicadas, esencialmente la documental aportada, ya que si bien es cierto que tal hecho constituye una irregularidad, también lo es que su consignación en el balance y en la memoria, dicho asiento contable podía ser conocido y así...

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