STSJ Castilla-La Mancha 1774/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2010
Número de resolución1774/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01774/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71Fax:967 59 65 69NIG: 02003 34 4 2010 0101334 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001262 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000561 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 GUADALAJARA

Recurrente/s: CENTRO DE JARDINERIA EL TAJO, SAT

Abogado/a: JUAN CARLOS MORALEDA NIETO

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Florencia

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1774 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1262/10, sobre despido, formalizado por la representación de CENTRO DE JARDINERIA EL TAJO, SAT, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 561/09, de fecha 8-6-09, en los autos número 561/09, siendo recurrido Florencia y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Dª. Florencia frente a la empresa CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada con efectos reales de 03.03.2009; condenando a la citada empresa a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 1#91 años de antigüedad desde el 11.04.2007 hasta el 03.03.2009, al computar como meses enteros los períodos inferiores al año, x 40#35 # día-, 3.468#08 #), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, ( 03.03.2009, día incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluido), a razón de 40#35 # día, -contabilizando a estos fines todos los meses como de 30 días; y ello con independencia del nº de días naturales del correspondiente mes-, y descontando de dichos salarios lo que haya percibido la actora de otra empresa desde el despido.

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que la empresa CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., con domicilio social en provincia de Toledo, se dedica a la actividad de VIVERO.

  1. - Que la actora, Dª. Florencia, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., con una antigüedad de 11.04.2007, categoría profesional de PEÓN JARDÍN y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.210#70 #.

    La actora cobraba sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.210#70 # entre 30 días obtenemos un importe de 40#35 # diarios.

  2. - Que tal prestación de servicios se articuló del siguiente modo:

    . En fecha 11.04.2007 los litigantes firmaron el contrato aportado por la actora como documento 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO......... DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado en el que

    se lee lo siguiente: "Obra o servicio determinado". En su cláusula sexta se estableció que el contrato se celebraba para: "La realización de la obra o servicio CIUDAD DE VALDELUZ, (Guadalajara), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Se pactó una jornada a tiempo completo, (40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes). Su vigencia se extendía desde el 11.04.2007 hasta FIN OBRA. En su cláusula octava las partes se remitían al convenio Colectivo de JARDINERÍA.

  3. - Que el contrato referido en el anterior hecho probado se corresponde con el ciclo productivo constante de la empresa demandada.

  4. - Que la empresa demandada entregó a la actora, el 16.02.2009, una comunicación con el siguiente contenido:

    "D. Norberto REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO SAT CON CIF F-45033347

    CERTIFICA: EL TRABAJADOR DOÑA Florencia CON NIE NUM000 FECHA 02 DE MARZO DE 2009 CONSIDERA TERMINADO EL CONTRATO LABORAL QUE LE UNE CON LA CITADA EMPRESA SIENDO ESTE SU ÚLTIMO DÍA DE TRABAJO. SIRVA EL PRESENTE DOCUMENTO COMO PREAVISO LEGAL.

    EN TOLEDO A 16 DE FEBRERO DE 2009".

  5. - Que la actora presentó papeleta de conciliación el 26.03.2009. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 14.04.2009. La demanda se formuló en Decanato el 14.04.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 15.04.2009.

  6. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  7. - Que la actora estuvo dado de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada hasta el 02.03.2009, día incluido.

  8. - Que la actora viene trabajando para otra empresa desde, al parecer, el 13.04.2009. Se desconoce la remuneración que percibe por ello.

  9. - Que en fecha 15.09.2005 las empresas LAS DEHESAS DE GUADALAJARA, S.L.U., y CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., celebraron un contrato para la ejecución de las obras de jardinería y riego de la primera fase del proyecto de urbanización del Sector 1 "ESTACIÓN DEL AVE" en el término municipal de YEBES, Guadalajara. En virtud del mismo, la demandada ejecutaría las oportunas obras de jardinería y riego en la referida urbanización. El plazo de ejecución se estableció en 9 meses, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo.

    En fecha 19.02.2007 las empresas CONSTRUCCIONES REYAL, S.A., y CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., celebraron un contrato para la para la ejecución de las obras de jardinería y riego de la segunda fase del proyecto de urbanización del Sector 1 "ESTACIÓN DEL AVE" en el término municipal de YEBES, Guadalajara. En virtud del mismo, la demandada ejecutaría las oportunas obras de jardinería y riego en la referida urbanización. El plazo de ejecución se estableció en 4 meses, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, (la cual debería firmarse antes del 21.02.2007).

    En fecha 08.06.2007 las empresas CONSTRUCCIONES REYAL, S.A., y CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., celebraron un contrato para la ejecución de las obras de jardinería y riego de la tercera fase del proyecto de urbanización del Sector 1 "ESTACIÓN DEL AVE" en el término municipal de YEBES. En virtud del mismo, la demandada ejecutaría las oportunas obras de jardinería y riego en la referida urbanización. El plazo de ejecución se estableció en 9 meses, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, (la cual debería firmarse antes de 1 mes). En fecha 08.01.2008 dichas empresas firmaron una ampliación del contrato, (se ampliaban las zonas de trabajo recogidas en el contrato de 08.06.2007).

  10. - Que en fecha 03.04.2009 se firmó el acta de recepción de la obra. En el oportuno documento se concreta, (entre otros extremos), lo siguiente:

    "1. Que por la representación del contratista se hace formal entrega en este acto a la representación del agente Urbanizador de la obra indicada en...

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