STSJ Aragón 913/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2010
Fecha09 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00913/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100859

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000859 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000564 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: MUTUA ACCIDENTES ZARAGOZA-MATEPSS

Abogado/a: ANA BONILLA BLASCO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Dimas

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 859/2010

Sentencia número: 913/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 859 de 2010 (Autos núm. 564/2010), interpuesto por la parte demandada MUTUA DE ACCIDENTES ZARAGOZA MATEPSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha veintitrés de Julio de dos mil diez ; siendo demandante D. Dimas, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Dimas, contra MUTUA DE ACCIDENTES ZARAGOZA MATEPSS, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha veintitrés de Julio de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Dimas contra la empresa demandada MAZ MATEPSS Nº ONCE,debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 203.505,96 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir, en caso de causar alta médica de la situación de IT antes de la notificación de la sentencia, desde la fecha del alta médica de la IT hasta la notificación de la sentencia, a razón de 161,51 euros diarios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Dimas prestó servicios para la empresa MAZ MATEPSS Nº ONCE, desde el 1-4- 1976, con la categoría profesional de Grupo 1 Nivel 3, como Director Comercial, y salario de 4.845,38 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

Con fecha 8-1-2010 causo baja médica por contingencias comunes pasando a situación de IT, percibiendo con arreglo al convenio colectivo de aplicación complemento hasta el 100% de sus retribuciones de la prestación de IT.

SEGUNDO

La empresa entregó al actor carta de despido con fecha 22-4-2010, y efectos de 26-4-2010, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:

En el expediente disciplinario incoado a Vd. por presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de la junta Directiva de MAZ M.A,T.E.P.S.S, N° 11 se ha adoptado la siguiente resolución:

RESULTANDO:

PRIMERO

Que con fecha de 12 de abril de 2010 se procedió a la apertura de expediente disciplinario contra su persona, mediante escrito notificado a Vd. al efecto, con el siguiente tenor:

"Con fecha 20 de junio de 2009, el Ministerio de Trabajo e Inmigración notificó a esta Entidad Oficio de 18 de junio del presente por el que se ponían en conocimiento de la Junta Directiva de esta Entidad una serie de irregularidades advertidas en relación con la gestión llevada a cabo por parte de la Dirección Comercial de MAZ en Zaragoza.

En dicho Oficio, dictado por el Director General de Ordenación de la Seguridad D, Raúl, se recoge que la finalidad del mismo es dar cumplimiento a las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Trabajo por el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización sobre los procedimientos de contratación de las mutuas aprobado el 26 de marzo de 2009, y consistentes en intensificar los controles sobre las Mutuas. Como conclusión, se insta expresamente a la Junta Directiva de MAZ a que instruya los correspondientes expedientes sancionadores para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación con lo expuesto en este Oficio.

Por otra parte, la Intervención General de la Seguridad Social emitió Oficio en fecha 15 de octubre de 2009 en el que, como consecuencia de la Auditoría pública efectuada, se consideraba necesario continuar con el análisis de ejercicios económicos anteriores a 2008, todo ello dentro del contexto de los procedimientos a realizar. En el mismo se solicitaba soporte documental y justificación de gastos e inversiones llevadas a cabo con determinadas empresas o relación laboral mantenida con concretos trabajadores o terceros, incluyendo, entre otras, la relación personal y profesional mantenida por Vd. y las mercantiles Centro Asistencial de Prevención IntermutuaL SL y Multiservicios Augusta, SL. En este sentido, tanto los oficios emitidos por el Ministerio como nuestra auditoria interna, advertían distintas anomalías en relación con el desempeño de su cargo como Director Comercial de MAZ en Zaragoza, y requerían una pronta justificación de determinadas actuaciones, por lo que, viéndonos en la obligación de comprobar de manera fidedigna la veracidad de tales afirmaciones. Decidimos abrir una investigación interna para poder dar respuesta al Ministerio y conocer la realidad de los hechos.

En consecuencia el 1 de diciembre de 2009 pusimos en su conocimiento la iniciación del oportuno expediente de investigación, en el que además participó la firma CGM Auditores, especializada en auditoría y consultoría, ajena a MAZ, con el objetivo de que emitiera un informe independiente que complementara la investigación para dotar a la misma de mayor objetividad, y sirviera de base para la toma de decisiones por parte de la Junta Directiva de MAZ,

Como resultado de la totalidad de las actuaciones, se ha concluido la comisión por su parte de una serie de hechos, del todo punibles, cometidos como máximo responsable del Departamento Comercial de MAZ.

Vd. ha venido prestando servidos para esta Entidad como Director Comercial de MAZ en Zaragoza desde el año 2002, siendo su anterior puesto de trabajo el de Director Provincial de Teruel. Entre sus funciones como Director Comercial se encontraban las de planificación y dirección en las tareas de captación de empresas, así como la coordinación del departamento. El objeto de su trabajo consistía en la elaboración de los planes para la consecución de objetivos comerciales, diseñando las estrategias y supervisando su aplicación; investigar el mercado; dirigir las actividades de los comerciales, formando al equipo y motivándolo; responsabilizarse de la negociación que realicen los delegados de zona; llevar a cabo las acciones de seguimiento necesarias para asegurar la máxima efectividad en la consecución del objetivo; así como revisar junto con los delegados sus respectivas zonas.

En el ejercicio de su cargo y según queda constatado, en relación con la compañía Centro Asistencial de Prevención Intermutual, SL, en adelante CAPIM, Vd. vino realizando actuaciones irregulares, en modo alguno conocidas por la Junta Directiva, y que pormenorizadamente pasamos a exponerle.

Por una parte, se solicitó su colaboración para que, ante miembros de la auditora CGM, contestara a un cuestionario sobre preguntas relacionadas con CAPIM y la relación que dicha empresa había mantenido con MAZ. En dicha entrevista, a la que accedió Vd. tras un primer intento fallido (ya que se había negado inicialmente a declarar), manifestó literalmente que la relación del departamento Comercial con CAPIM se basaba en el hecho de que si una empresa quería cambiar de Servicio de Prevención pero no de Mutua, le mandaban con CAPIM o a otro servicio de prevención, y si alguien no quería tener el Servicio de Prevención con MAZ le mandaban a CAPIM o a otro servicio equivalente.

Sin embargo, de la investigación cabe concluir que la relación que mantenía Vd. con CAPIM era tan distinta a la expuesta por Vd., que la forma de actuar del Departamento Comercial de MAZ, y previas instrucciones expresas emitidas por su parte, distaban en gran medida de lo que era el objeto de su trabajo.

De hecho, de la investigación se desprende que durante el ejercicio de su cargo, Vd. instó a los comerciales que estaban bajo su dependencia, a ofrecer el Servicio de Prevención de CAPIM, por delante del Servicio de Prevención de MAZ (cuando todavía formaba parte de la Mutua) o de Sociedad de Prevención MAZ (tras la segregación posterior). De esta forma, parte del trabajo de los comerciales integrantes del departamento Comercial de MAZ que Vd. dirigía empleó parte de su tiempo de trabajo retribuido por MAZ en vender el Servicio de Prevención de CAPIM, en lugar de ofrecer directamente nuestro Servicio de Prevención. En conclusión; conforme a sus órdenes e instrucciones, trabajando para MAZ vendían primero CAPIM,

Por otra parte, tal era la relación de vinculación que mantenía Vd. con CAPIM, que como resultado de la investigación hemos advertido que por parte de CAPIM, con su conocimiento y bajo su consentimiento, se utilizó de manera habitual material propiedad de MAZ, habiéndose lucrado de esta manera económicamente CAPIM de la relación comercial con MAZ.

Asimismo y a pesar de manifestar Vd. que las tarifas por servicios asistenciales a aplicar con CAPIM las negociaban los responsables de prestaciones, lo cierto es que era Vd, el que se encargaba directamente de la relación comercial con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR