SAP Álava 577/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2010
Número de resolución577/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/009280

A.p.ordinario L2 / 440/2010 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 1043/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE DIRECCION000 NUM000 DE VITORIAGASTEIZ

Procurador / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: RAFAEL ROSADO BARRIGA

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ

Procurador / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado / Abokatua: BLANCA DE LA PEÑA BERNAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta y D.

Edmundo Rodríguez Achútegui y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día trece de diciembre de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 577/10

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 440/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1043/09, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ dirigidos por el letrado D. Rafael Rosado Barriga y representados por el procurador D. Julián Sánchez Alamillo, frente a la sentencia dictada en fecha 29.03.10 siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, dirigida por la letrada Dª Blanca De la Peña Bernal y representada por la procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Vitoria contra Comunidad de Propietarios de los Garajes de la DIRECCION000 número NUM000 de Vitoria y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.150,31 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 17.06.10, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 26.07.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de 06.10.10 se y señala para deliberación, votación y fallo el día 09 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia entiende probado que el día 17 de julio de 2.006 la Comunidad actora celebra junta incluyendo en el orden del día el cambio de caldera. En esta junta no se convoca a la parte demandada. El día 15 de noviembre de 2.006 celebra nueva junta a la que fue llamada la Comunidad demandada tratando el mismo tema de cambio de caldera, aprobando el presupuesto presentado por Ekomatic, y procediendo incluso a la liquidación de las cuotas que cada uno de los copropietarios debía abonar como consecuencia de las obras a realizar. El juez de instancia entiende que la parte demandada conoció el acuerdo el día 15 de noviembre de 2.006, sin embargo, no ha procedido a su impugnación por lo que estima la demanda y condena a la Comunidad de garajes demandada a abonar la cuantía reclamada por considerar que el acuerdo afecta a un elemento común como es el cambio de caldera.

La parte demandada impugna la resolución alegando error en la valoración de la prueba, afirma que las actas de 17 de julio y 15 de noviembre de 2.006 no cumplen los requisitos establecidos en el art. 19.3 LPH, el acta de 17 de julio no se notificó a la parte demandada, no incluye los votos a favor o en contra de los acuerdos adoptados, ni tampoco las cuotas de participación, errores insubsanables según el art. 9 LPH . En el segundo motivo alega que el acuerdo es contrario a los Estatutos que en su disposición segunda dispone que los gastos derivados de la calefacción serán satisfechos por los titulares o usuarios que los disfruten. Por último, alega que se han incumplido los requisitos previos al procedimiento monitorio según los establecido en el art. 21.2 LPH, la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda por quien actúe como propietario, y de otro lado la notificación del acuerdo liquidatorio de la deuda al afectado.

Pues bien, planteados así los términos del debate, sobre la falta de citación a la Junta celebrada el 17 de julio de 2.006, la sentencia de instancia ya que la Comunidad de garajes no fue convocada, ni tampoco se le dieron a conocer los acuerdos adoptados. Sin embargo, la falta de convocatoria e incluso la falta de notificación de aquella junta se subsana por la citación a la junta celebrada el 15 de noviembre de 2.006, y la notificación de sus acuerdos por carta con acuse de recibo (doc. nº 1 y 2 anexos). En el orden del día de la junta de 15 de noviembre aparece:

  1. - Información a los locales de su obligación de contribuir al gasto de cambio de caldera considerado elemento común, y de colocación de plataforma para discapacitados en el portal del inmueble. 2º.- Determinar plataforma a colocar por Electra Vitoria.

  2. - Las cuotas de participación...

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