SAP Guadalajara 232/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2010
Fecha15 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00232/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 281/10

Procedimiento de Origen: ORDINARIO 1185/09

Juzgado de Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GUADALAJARA

APELANTE: Carlos María

Procurador: ELADIA RANERA RANERA

Abogado: BELEN ABAD GARRIDO

APELADO: BANCO MAIS

Procurador: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 226/10

En Guadalajara, a quince de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1185/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 281/10, en los que aparece como parte apelante, Carlos María, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª ELADIA RANERA RANERA y asistido por la Letrada Dª BELÉN ABAD GARRIDO, y como parte apelada, BANCO MAIS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA JESÚS DE IRIZAR ORTEGA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 8 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Jesús de Irizar Ortega en nombre y representación de Banco Mais S.A. y en consecuencia condeno a Carlos María a pagar al actor la cantidad de 8.135,15 euros con los intereses moratorios al tipo del 14,26%, sobre la cantidad debida desde el 30 de abril de 2009 hasta la notificación de la presente resolución al demandado, devengándose a partir de dicha fecha los intereses procesales del art. 576 del CP, es decir el moratorio pactado incrementado en dos puntos hasta su pago o consignación. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución apelada.

Para el adecuado entendimiento, tanto de los motivos del recurso como de los razonamientos de la Sala, menester resulta que señalemos que la pretensión actora en la instancia se contraía a una reclamación de cantidad derivada de la suscripción con el demandado de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles por cuya virtud el prestamista- entidad financiera demandante-, desembolsa a su firma y en favor del prestatario- demandado-, determinada cantidad debiendo ser restituido el importe conforme al cuadro de amortización incorporado al contrato. La Sentencia apelada apreciando incumplimiento del demandado, concretamente en el particular relativo al cuadro de amortización, estima la demanda siendo frente a dicho pronunciamiento contra el que se alza el recurrente a través de los diferentes motivos impugnatorios que se contienen en su escrito de recurso.

SEGUNDO

En la primera y única de sus alegaciones sostiene el recurrente que no ha quedado acreditado por la parte actora aún estando obligado a ello, ni la transferencia del dinero, ni que el vehículo fuera adquirido, no acreditando tampoco la entidad financiera, sigue afirmando el recurrente, el extracto de la cuenta bancaria donde el demandado iba realizando los pagos con lo que no se constantan las cuotas que efectivamente resultaron impagadas, sin que a tal fin sirva el plan de pagos que se aporta con el contrato. Tras afirmar que en todo momento ha tratado de solventar la cuestión...

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