STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010

RECURSO Nº: 2.673/10

N.I.G. 20.05.4-10/002265

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Abel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Donostia, de fecha 9 de agosto de 2010 (autos 529/10), dictada en proceso sobre (DSP) -Despido Improcedente-, y entablado por el recurrente frente a SABICO SEGURIDAD S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Abel ha venido prestando sus servicios para la empresa SABICO SEGURIDAD SA con la categoría profesional de vigilante de seguridad en funciones de acompañamiento de personas y ostentando una antigüedad de 25 de abril de 2006 y con un salario mensual bruto de 2.158 euros.

2º.-) La parte actora D. Abel tiene como domicilio fijado en el contrato de trabajo y en nóminas el de: C/ DIRECCION000 NUM000, Pola de Siero, 33519, Asturias.

Una copia del contrato de trabajo obrante en autos en el folio 47 se da aquí por reproducida.

3º.-) La parte actora D. Abel, el 6 de noviembre de 2009 procedió a solicitar mendiante escrito a SABICO SEGURIDAD SA una excedencia de 6 meses, sin determinar fecha de inicio de período de la misma, en espera de respuesta de la empresa y sin determinar en dicha petición un nuevo domicilio al anteriormente mencionado en Asturias.

Una copia del escrito obrante en autos en el folio 82 se da aquí por reproducida.

4º.-) El día 9 de noviembre del 2009 tras proseguir sin incorporarse a su puesto de trabajo y sin justificar su ausencia al mismo, SABICO SEGURIDAD SA procedió a emitir burofax al domicilio de la parte actora D. Abel, C/ DIRECCION000 NUM000, Pola de Siero,33519, Asturias, el cual es el fijado en el contrato y en nóminas.

Una copia del mismo obrante en autos en el folio 85 se da aquí por reproducida.

5º.-) El día 16 de noviembre del 2009 tras proseguir sin incorporarse a su puesto de trabajo y sin justificar su ausencia al mismo, SABICO SEGURIDAD SA procedió a emitir burofax con carta de despido disciplinario al domicilio de la parte actora D. Abel, C/ DIRECCION000 NUM000, Pola de Siero,33519, Asturias, el cual es el fijado en el contrato y en nóminas.

Una copia del mismo obrante en autos en el folio 89 se da aquí por reproducida.

6º.-) El día 16 de noviembre del 2009 la parte actora D. Abel, fue dado de baja en la Seguridad Social.

Una copia de la misma obrante en autos en el folio 93 se da aquí por reproducida.

7º.-) La parte actora D. Abel solicitó reincorporarse a SABICO SEGURIDAD SA el 28 de abril del 2010, a lo que la empresa procedió a comunicar que se encontraba ya despedido de la misma mediante el burofax con carta de despido disciplinario enviado el día 16 de noviembre de 2009 al domicilio de la parte actora en C/ DIRECCION000 NUM000, Pola de Siero, 33519, Asturias, el cual es el fijado en el contrato y en nóminas.

8º.-) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 10 de junio de 2010, teniéndose el mismo por intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la excepción de caducidad, no entrando a conocer del fondo del asunto de la demanda interpuesta por D. Abel contra la empresa SABICO SEGURIDAD SA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado la excepción de caducidad de la acción y, sin entrar en el fondo del asunto, ha desestimado la demanda interpuesta por D. Abel frente a la empresa SABICO SEGURIDAD, S.A., en reclamación por despido.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación D. Abel .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación :

a)- que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b)- que el error sea evidente;

c)- que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto; d)- que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y

e)- que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente (artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende la parte recurrente se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente en los siguientes extremos:

  1. para modificar el hecho probado segundo en el sentido de que se incluya en el mismo que "(...) la empresa tenia constancia de que su domicilio se encontraba en la CALLE000, nº NUM001 . NUM001 NUM002 . Eibar 20600 (...)" . Pretensión que basa en los documentos obrantes a los folios 45 y 113 de los autos. El folio 45 contiene un documento aportado por la empresa en su ramo de prueba, consistente en la llamada "Solicitud de Trabajo" que hizo el actor en su día, en el que, además de constar su domicilio en Asturias, consta escrito a mano el domicilio indicado ahora en su recurso, en Eibar. Por otra parte, el folio 113 contiene la solicitud de voto por correo hecha por el demandante a la Mesa Electoral el 10 de febrero de 2009, en la que señaló como domicilio el de Eibar que ahora pretende incluir. Pues bien, la pretensión será estimada, con base en el documento del folio 45, que fue presentado por la empresa, lo que supone que ya desde la solicitud de trabajo del demandante se conocía que tenía un domicilio en Asturias y otro en Eibar, perfectamente detallados ambos. Por lo demás, conviene advertir al recurrente que el hecho de haber hecho constar el domicilio de Eibar en la solicitud de voto por correo a la Mesa Electoral en modo alguno permite colegir que la empresa lo hubiera conocido, ya que no forma parte de dicha Mesa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73.2 ET .

  2. para modificar el hecho probado tercero, en el sentido de dar al mismo la siguiente redacción: "La parte actora D. Abel, el 6 de noviembre de 2009 procedió a solicitar mediante escrito a SABICO SEGURIDAD, S.A. una excedencia de 6 meses, para trabajar fuera de España, sin determinar fecha de inicio de período de la misma, en espera de respuesta de la empresa a la mayor brevedad posible" . Pretensión que será estimada, dado que así se desprende con claridad del documento invocado por el recurrente, obrante a los folios 12 y 82 de los autos, consistente en escrito solicitando dicha excedencia, en el que consta esa intención de irse a trabajar fuera...

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