STSJ Murcia 1154/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1154/2010
Fecha21 Diciembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01154/2010

RECURSO nº. 200/06

SENTENCIA nº. 1154/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Presidente

D. Joaquín Moreno Grau

D. Fernando Castillo Rigabert

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1154/10

En Murcia, a 21 de diciembre de dos mil diez.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 200/06, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía total de 718,51 #, y referido a: recurso de reposición contra providencia de apremio.

Parte demandante:

D. José, representado por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y dirigido por el Letrada D. Carlos de la Orden Quesada.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de septiembre de 2005, que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa número nº. NUM000, interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra providencia de apremio nº. 154830496.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se declare la anulabilidad de la declaración de extemporaneidad, y se declare la nulidad de los actos administrativos indicados en el cuerpo del escrito de demanda.

Siendo Ponente el Magistrada Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-2-06, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución; y concluido dicho trámite se señaló para la votación y fallo el día 10 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de septiembre de 2005, que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico- administrativa número nº. NUM000, interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra providencia de apremio nº. 154830496.

Alega la actora como fundamentos de su pretensión que no es inadmisible la reclamación económicoadministrativa ya que el acuerdo objeto de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia objeto de la misma, que desestimaba el recurso de reposición, le fue notificado el 3 de diciembre de 2004 y presentó la referida reclamación dentro del plazo de un mes establecido al efecto, el día 4 de enero de 2005, contado desde el día siguiente a la realización de dicha notificación de acuerdo con lo establecido en el art. 235 de la Ley General Tributaria 58/2003 . En consecuencia realizó dicha presentación el día en que terminaba dicho plazo. Seguidamente realiza alegaciones en relación con las liquidaciones de cuya ejecución se trata.

Por su parte Las Administraciones demandadas se oponen a la demanda entendiendo que la reclamación fue presentada fuera del plazo de un mes establecido en el art. 235 de la Ley General Tributaria 58/2003 .

SEGUNDO

La primera cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite la reclamación económico-administrativa formulada por haberla interpuesto la actora fuera del plazo de un mes establecido en el art. 235 de la LGT 58/2003, ya que de ser correcta dicha inadmisibilidad no sería necesario entrar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Murcia 359/2016, 12 de Mayo de 2016
    • España
    • 12 Mayo 2016
    ...ocasiones la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia a la que me dirijo, por todas ellas la STSJ de Murcia núm. 1154/2010, de 21 de diciembre, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 200/2006, y las recientes STSJ de Murcia núm. 34/2012, de 26 de ene......
  • STSJ Murcia 408/2015, 25 de Mayo de 2015
    • España
    • 25 Mayo 2015
    ...ocasiones la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia a la que me dirijo, por todas ellas la STSJ de Murcia núm. 1154/2010, de 21 de diciembre, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 200/2006, y las recientes STSJ de Murcia núm. 34/2012, de 26 de ene......
  • STSJ Murcia 661/2015, 17 de Septiembre de 2015
    • España
    • 17 Septiembre 2015
    ...ocasiones la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia a la que me dirijo, por todas ellas la STSJ de Murcia núm. 1154/2010, de 21 de diciembre, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 200/2006, y las recientes STSJ de Murcia núm. 34/2012, de 26 de ene......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR