STSJ Murcia 661/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2015:2116
Número de Recurso332/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución661/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00661/2015

RECURSO núm. 332/2012

SENTENCIA núm. 661/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 661/2015

En Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 332/12, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.163,72 euros, y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

Dª. Gracia, representada por la Procuradora Dª. Dulce Martínez Torres Sánchez y defendido por el Abogado D. Félix Méndez Negroles.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 10 de mayo de 2012 que inadmite la reclamación económico administrativa NUM000 por haber sido presentada el día 16 de abril de 2012 contra el acuerdo del Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia notificado el 12 de marzo de 2012, que resuelve el expediente sancionador seguido por infracción leve nº. NUM001 e impone a la interesada una sanción de 4.163,72 euros, fuera del plazo de un mes establecido en el art. 235 LGT 58/2003.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime la nulidad de la resolución impugnada realizada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, reponiendo las actuaciones al momento de la notificación de la resolución a la actora para que esta pueda ejercitar sus derechos de defensa.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10

de julio de 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida cuando inadmite la reclamación económico administrativa por haber sido presentada fuera de plazo.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que al no haber solicitado las partes que tuviera lugar el trámite de vista o conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo

consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa número NUM000 por haber sido presentada fuera de plazo el día 16 de abril de 2012 contra el acuerdo del Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, notificado el 12 de marzo de 2012, que resuelve el expediente sancionador seguido por infracción leve nº. NUM001 e impuso a la interesada una sanción de 4.163,72 euros.

Entiende el TEAR después de hacer referencia al contenido del art. 235.1 LGT 58/2003 que establece el pazo de un mes para presentar la reclamación económico administrativa y de mencionar la jurisprudencia que establece la forma de hacer el cómputo del plazo de fecha a fecha, que en el presente caso la reclamación fue presentada el día 16 de abril de 2012, fuera del referido plazo, teniendo en cuenta que el acuerdo sancionador fue notificado a la interesada el día 12 de marzo de 2012, y que el plazo para formular la reclamación terminaba el 12 de abril de 2012.

Alega la parte actora como fundamentos de su pretensión :

Que la resolución impugnada se basa el acuse de recibo de fecha 12 de marzo de 2012 donde supuestamente se comunica a la representación de la actora el escrito de liquidación e ingreso de la cantidad reclamada. Sin embargo en el expediente administrativo no consta en lugar alguno que el receptor de la comunicación y requerimiento tenga poder alguno de la interesada para recibirla con lo que se incumple lo previsto en el los arts. 58 y 59 de la ley 30/1992, debiendo ser anulados los actos impugnados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de la ley 30/1992 .

La Administración demandada se opone a la demanda solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho que reitera de forma sintética. En efecto, tal pronunciamiento del Tribunal de instancia no puede sorprender, al haber transcurrido en exceso el plazo de un mes para la interposición de la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre ; plazo, que en el supuesto de autos finalizó el 12 de abril de 2012, y como quiera que aquella reclamación se presentó al siguiente día 16 de abril de 2012 es manifiesta su extemporaneidad. Así las cosas, es evidente que nos encontramos en presencia de un acto administrativo consentido y firme, al no haber sido recurrido en tiempo y forma, y por tanto, no susceptible ya de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional.

La Administración regional se adhiere a los argumentos señalados por la resolución impugnada y en la contestación a la demanda presentada por Abogacía del Estado, en especial a los relativos a la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el TEAR de Murcia, toda vez que, según consta en el expediente de gestión tributaria, el acto administrativo fue notificado en forma a la interesada el día el 12 de marzo de 2012, por lo que el plazo de un mes para interponer la reclamación económico-administrativa que a tal efecto establece el artículo 235.1 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concluyó el 12 de abril de 2012 siguiente. En consecuencia, la reclamación interpuesta el día 16 de abril de 2012 resulta...

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