STSJ Murcia 359/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:961
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución359/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00359/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000627

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Agustín

ABOGADO MARIANO TERRER ARTÉS

PROCURADOR D./Dª. JOSE ESCUDERO GIRONA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 177/2014

SENTENCIA núm. 359/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 359/16

En Murcia, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 177/14, tramitado por las normas ordinarias, y referido a: Extemporaneidad de la REA, por liquidación del Impuesto de Transmisiones y AAJJDD en cuantía de 24.682,67 euros. Y sanción tributaria por importe de 7.875€.

Parte demandante:

D. Agustín representado por el Procurador D. José Escudero Girona y defendido por el Abogado D. Mariano Terrer Artes.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 10 de febrero de 2014 que inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa nº NUM000 y la acumulada nº NUM001, por haber sido presentada el día 7 de enero de 2014, impugnando la resolución del recurso de reposición contra acuerdo que confirmaban las liquidaciones propuestas en Acta de Disconformidad NUM002, por importe de 16807,67€ y sanción tributaria NUM003, por importe de 7.875€, por el concepto Transmisiones Patrimoniales, por interposición fuera del plazo de un mes establecido en el art. 235,1 LGT 58/2003.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime la nulidad de la resolución impugnada realizada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, reponiendo las actuaciones para que se resuelva sobre el fondo por el Tribunal Administrativo.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de

mayo de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida cuando inadmite la reclamación económico administrativa por haber sido presentada fuera de plazo.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que al no haber solicitado las partes que tuviera lugar el trámite de vista o conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo

consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 10 de febrero de 2014 en la reclamación económico administrativa nº NUM000 y la acumulada nº NUM001, impugnando la resolución del recurso de reposición contra acuerdo que confirmaban las liquidaciones propuestas en Acta de Disconformidad NUM002, por importe de 16.807,67€ y sanción tributaria NUM003, por importe de 7.875€, por el concepto Transmisiones Patrimoniales, por haberse interpuesto fuera del plazo de un mes establecido en el Art. 235,1 LGT 58/2003.

Entiende el TEAR después de hacer referencia al contenido del art. 235.1 LGT 58/2003 que establece el plazo de un mes para presentar la reclamación económico administrativa y de mencionar la jurisprudencia que establece la forma de hacer el cómputo del plazo de fecha a fecha, que en el presente caso la reclamación fue presentada el día 7 de enero de 2014, fuera del referido plazo, teniendo en cuenta que el acuerdo fue notificado a la interesada el día 4 de diciembre de 2013, y que el plazo para formular la reclamación terminaba el 4 de enero de 2013.

Alega la parte actora como fundamentos de su pretensión :

Que la reclamación económico administrativa se presento en el Servicio de Correos de LORCA el día 4-01-2014, y se acompaña documento nº 1, copia de escrito con fecha de entrada del di a4-01-2014 y que sin embargo en via administrativa figura en el sello como día 7-01-2014, que debió ser un error, por el mucho trabajo en Correos de los días de navidad, que el día 4 era sábado, y el siguiente día hábil era día 7 de enero, martes. Y es de aplicación el Art. 38,4 de la ley 30/92 LPAC . Y Art. 31 del Reglamento de correos RD 1829/1999 de 3 de diciembre . Y que el escrito presentado con fecha 4-901-2014, no ha sido desvirtuado. Y solicita se estime el recurso, declarando que la reclamación se interpuso dentro de plazo y reponiendo las actuaciones para que se resuelva sobre el fondo por el Tribunal Administrativo.

La Administración demandada se opone a la demanda solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho que reitera de forma sintética. En efecto, tal pronunciamiento del Tribunal de instancia no puede sorprender, al haber transcurrido en exceso el plazo de un mes para la interposición de la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre ; plazo, que en el supuesto de autos teniendo en cuenta que el acuerdo fue notificado a la interesada el día 4 de diciembre de 2013, y que el plazo para formular la reclamación terminaba el 4 de enero de 2013 y como quiera que aquella reclamación se presentó al siguiente día 7 de enero es manifiesta su extemporaneidad. Así las cosas, es evidente que nos encontramos en presencia de un acto administrativo consentido y firme, al no haber sido recurrido en tiempo y forma, y por tanto, no susceptible ya de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional. Sin embargo en el expediente administrativo solo consta el sello de correos de fecha 7-01-14.

La Administración regional se adhiere a los argumentos señalados por la resolución impugnada y en la contestación a la demanda presentada por Abogacía del Estado, en especial a los relativos a la extemporaneidad de la reclamación económico- administrativa interpuesta ante el TEAR de Murcia, toda vez que, según consta en el expediente de gestión tributaria, el acto administrativo fue notificado en forma a la interesada el día el 4 de diciembre 2013, por lo que el plazo de un mes para interponer la reclamación económico-administrativa que a...

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