STSJ Murcia 259/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2012
Fecha09 Abril 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00259/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0009011

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000939 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001200 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: MABERGE. S.L.L.

Abogado/a: JESUS SANCHEZ MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Matilde, Noelia, Paulina

Abogado/a: JESUS SANCHEZ MORE NO, GUILLERMO MARTINEZ ABARCA, PABLO MARTINEZABARCA DE LA CIERVA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a nueve de Abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MAGERBE S.L., contra la sentencia número 0159/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 17 de marzo, dictada en proceso número 1200/2010, sobre EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, y entablado por Noelia ; Paulina frente a MAGERBE S.L.; Matilde . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Las dos demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "MABERGE, S.L.L.", dedicada a la actividad de peluquería y salón de belleza, con las siguientes circunstancias profesionales:

Ø Noelia .- categoría de Oficial Esteticista; antigüedad de 29/5/1998; salario mensual fijo de 1.001 #, incluyendo la p.p.p. extras, más un complemento salarial variable que en el último año ascendió a una media de 52'92 # al mes.

Ø Paulina .- categoría de Oficial Esteticista; antigüedad de 5/3/2002; salario mensual fijo de 970 #, incluyendo,1a p.p.p. extras, más un complemento salarial variable que en el último año ascendió a una media de 73'75 # al mes.

SEGUNDO

Durante el tiempo comprendido entre el 1/4/2010 y el 31/7/2010 la empresa ha abonado el salario de cada una de las demandantes en las fechas que siguen:

  1. Noelia .-- Salario de abril el 19/5/2010

    - Salario de mayo el 18/6/2010

    -Salario de junio el 9/8/2010

    - Salario de julio el 24/9/2010

  2. Paulina

    - Salario de abril el 12/5/2010

    - Salario de mayo el 21/6/2010

    - Salario de junio el 26/7/2010

    - Salario de julio el 20/9/2010

    - Salario de verano el 19/10/2010

TERCERO

Noelia cobró de la empresa demandada el 9/3/2011 424'98 # líquidos del salario de agosto de 2010, 924'58 # líquidos del salario de septiembre de 2010 y 932'18 # líquidos del salario de octubre de 2010. CUARTO.- Paulina cobró de la empresa demandada el 9/3/2011 406'45 # líquidos del salario de agosto de 2010, 805'32 # líquidos del salario de septiembre de 2010 y 808'63 # líquidos del salario de octubre de 2010. QUINTO.- La empresa demandada tuvo en el ejercicio 2007 un volumen de ventas de 174.974 #, unos gastos de personal de 103.133 # y unos beneficios de 3.481 #. En el ejercicio 2008 el volumen de ventas fue de 172.202 #, los gastos de personal 98.791 # y los beneficios 2.912 #. En el ejercicio 2009 el volumen de ventas fue de 133.144 #, los gastos de personal de 76.314 # y los beneficios de 7.229 #. En el ejercicio 2010 el volumen de ventas ha sido de 73.945 #, los gastos de personal de 69.868 # y las pérdidas han sido de -2.812'61 #. SEXTO.- La empresa demandada despidió a las trabajadoras demandantes con efectos de 30/11/2010 mediante sendas cartas de la misma data, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. SÉPTIMO.- En el caso de Noelia la empresa cifró su indemnización en 9.471'96 #, abonando el 30/11/2010 el 60 por 100 de la misma, esto es, 5.683'18 #. OCTAVO.- La empresa cifró la indemnización de Paulina en 6.686'58 # y abonó a ésta el 30/11/2010 el 60 por 100, es decir, 4.011'95 #. NOVENO.- Las actoras no ostentan ni han ostentado durante el año anterior al despido representación legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMO.- Desde el 2/1/2011 Paulina viene prestando sus servicios para otra empresa, también dedicada a centro de estética. DECIMOPRIMERO.- Al menos desde el 9/3/2011 Noelia viene trabajando en un restaurante propiedad de sus padres. DECIMOSEGUNDO.- Pedro López Martínez y la codemandada Matilde son Administradores solidarios de "MABERGE, S.L.L.". La Sra. Matilde es, además, titular de una empresa, radicada en Cartagena, también dedicada a centro de belleza. DECIMOTERCERO.- Los dos demandados usan, en régimen de franquicia, la marca "Geli d'Mora, Centros de Estética", la cual es utilizada por otras empresas de este sector en diversas provincias de España y en otros países. DECIMOCUARTO.- Se han celebrado sin avenencia sendas conciliaciones preprocesales ante el correspondiente servicio administrativo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando las . demandas acumuladas de extinción del contrato de trabajo formuladas por Noelia y Paulina contra MABERGE, S.L.L., declaro extinguidas las relaciones laborales que existían entre las partes. En consecuencia, condeno a la referida empresa demandada a abonar a cada una de las demandantes las siguientes indemnizaciones: Noelia 14.617'95 #.; Paulina 10.196'10 #".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Jesús Sánchez Moreno, en representación de la empresa demandada, con impugnación del Letrado don Pablo Martínez-Abarca de la Cierva, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Las actoras, doña Noelia y doña Paulina, presentaron demanda por extinción contractual y por despido improcedente.

La sentencia recurrida estimó la demanda de extinción contractual por retraso continuado en el pago de los salarios.

La demandada "Magerbe S.L.", disconforme, instrumentó recurso de suplicación y termina solicitando la estimación de su recurso.

Los actores impugnan su recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Inicialmente, se plantea un motivo de recurso, al amparo del apartado a) del art. 191 LPL, pues mediaría incongruencia omisiva y deberían reponerse los autos al momento anterior a dictar sentencia, pues debió decidirse, en primer lugar, la problemática referente al despido.

La parte recurrida se opone, pues En primer lugar, debemos poner de manifiesto en cuanto a la acción de despido, esta ya ha sido enjuiciada por la Sentencia número 226/2011 del Social número tres de Murcia en el proceso 1390/10, habiéndose declarado como improcedente el despido efectuado a una compañera de las actoras en la misma fecha y con la misma carta de despido, resultando además que la citada Sentencia es firme (se adjunta copia de dicha Sentencia).

Sin entrar a valorar si deben retrotraer los Autos al momento anterior a dictar sentencia, debiéndose discutir o no la acción de despido una vez se estime la acción resolutoria, esta parte se opone a la alegación de que deban analizarse las dos acciones conjuntamente por entender que las dos acciones en el presente caso no responden a una misma situación de conflicto. Debiéndose tener en cuenta en contra de la interpretación de la empresa, cual es el criterio que debe seguirse en nuestro caso, dado que la causa de ambas acciones no es completamente idéntica, y como quiera que se había ejercitado la acción resolutoria antes del despido, la misma no puede perder su objeto por el hecho de que la empresa haya procedido a despedir a las actoras mediante un despido objetivo, debiéndose seguir a diferencia de lo que estima la empresa, el criterio seguido por la mayoría de nuestros Tribunales...

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