STSJ Castilla y León 269/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00269/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 240/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 269/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 240/2012 interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 423/2011 seguidos a instancia de AYALA BERGANZA S.L., contra el recurrente, en reclamación sobre Salarios de Tramitación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DªAna Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por AYALA BERGANZA, S.L., frente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Subdelegación del Gobierno en Segovia (Dependencia de Trabajo e Inmigración), en reclamación de salarios de tramitación al Estado, condeno a la Administración del Estado demandada a que abone a la entidad demandante la cantidad de

16.190,01 #, por todos los conceptos reclamados en este proceso. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-En fecha 18 de diciembre de 2008 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido, dando lugar a la incoación de los autos seguidos con el nº 987/08. En fecha 22 de abril de 2009 se dictó sentencia nº 170/09, en los autos 987/08, por la que se declaraba la improcedencia del despido de los trabajadores, Dña. Esperanza

, Dña. Penélope, Dña. Ángela, Dña. Gabriela y Dña. Sacramento, condenando a las empresas Ayala Berganza, S.L., Partner Hotels and Inss, S.L., a su elección, a la readmisión de las trabajadoras o a que indemnice a Dña. Esperanza en la cantidad de 7.603,95 #, a Dña. Penélope en la de 7.552,86 #, a Dña. Ángela en la de 10.095,80 #, a Dña. Gabriela en la de 16.613,31 # y a Dña. Sacramento en la de 1.812,15 #, y en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido - el 20-11-2008- hasta la readmisión o la notificación de la sentencia, o, en su caso, una nueva colocación, a razón de 37,84 #; 37,84 #; 41,40 #; 54,98 # y 41,88 # diarios, respectivamente. Dicha sentencia fue notificada a la empresa Ayala Berganza, S.L. en fecha 27 de abril de 2009. La fecha de firmeza de dicha sentencia es 7 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

En fecha 30 de diciembre de 2008 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido, dando lugar a la incoación de los autos seguidos con el nº 1.013/08. En fecha 6 de mayo de 2009 se dictó sentencia nº 192/09, en los autos 1.013/08, por la que se declaraba la improcedencia del despido de los trabajadores, D. Teodosio, Dña. Elvira, y Dña. Raquel, condenando a las empresas Ayala Berganza, S.L., Partner Hotels and Inss, S.L., a su elección, a la readmisión de las trabajadoras o a que indemnice a D. Teodosio en la cantidad de 5.025,48 #, a Dña. Elvira en la de 3.329,09 #, y a Dña. Raquel de 644,89 #, y en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido - el 20-11-2008- hasta el 2 de febrero de 2009 y 5 de febrero de 2009 a D. Teodosio, y a Dña. Raquel, respectivamente, y la readmisión o la notificación de la sentencia, o, en su caso, una nueva colocación, a Dña. Elvira, a razón de 42,73 #; 26,29 #; y 42,73 # diarios, respectivamente. Dicha sentencia fue notificada a la empresa Ayala Berganza, S.L. en fecha 7 de mayo de 2009. La fecha de firmeza de dicha sentencia es 1 de diciembre de 2009. TERCERO.- En fecha 5 de junio de 2009, la empresa Ayala Berganza, S.L. y Dña. Esperanza, Dña. Penélope, Dña. Ángela, Dña. Gabriela y Dña. Sacramento, suscribieron documento privado en el que pactaron que el pago de las cantidades de condena contenidas en las Sentencias 170/09 y 171/09, se realizara en seis pagos aplazados: en fecha 15 de junio de 2009 (40 %), 15 de septiembre de 2009 (12%), 15 de diciembre de 2009 (12%), 15 de marzo de 2010 (12%), 15 de junio de 2010 (12%), y 15 de septiembre de 2010 (12%). CUARTO.- Extinguidas las relaciones laborales, la empresa demandante abonó a Dña. Esperanza la cantidad de 1.437,92 # correspondientes a los días de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, calculada conforme al salario diario declarado en sentencia. A Dña. Penélope la cantidad de

1.437,92 # correspondientes a los días de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, calculada conforme al salario diario declarado en sentencia. A Dña. Ángela la cantidad de 1.573,20 # correspondientes a los días de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, calculada conforme al salario diario declarado en sentencia. A Dña. Gabriela la cantidad de 2.089,20 # correspondientes a los días de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, calculada conforme al salario diario declarado en sentencia. Y a Dña. Sacramento la cantidad de 1.591,44 # correspondientes a los días de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, calculada conforme al salario diario declarado en sentencia. QUINTO.-Extinguidas las relaciones laborales, la empresa demandante abonó, mediante cheques, a D. Teodosio la cantidad de 1.623,74 # correspondientes a los días de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, calculada conforme al salario diario declarado en sentencia. A Dña. Elvira la cantidad de 1.623,74 # correspondientes a los días de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, calculada conforme al salario diario declarado en sentencia. A Dña. Raquel la cantidad de 999,02 # correspondientes a los días de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, calculada conforme al salario diario declarado en sentencia. SEXTO.- La empresa demandante procedió a dar de alta en la seguridad social a los trabajadores referidos por el período 20 de noviembre de 2008 a 27 de abril de 2009, abonando las correspondientes cuotas de la seguridad social de los trabajadores

D. Teodosio, Dña. Elvira, Dña. Raquel, Dña. Esperanza, Dña. Penélope, Dña. Ángela, Dña. Gabriela y Dña. Sacramento . SEPTIMO.- La empresa condenada al pago solicitó a la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Segovia, Dependencia de Trabajo e Inmigración, por escrito presentado el 22 de abril de 2.010, el derecho a percibir del Estado la cantidad de 25.093,32 #, en concepto de salarios de tramitación abonados a los trabajadores referidos por despido declarado improcedente por las Sentencias dictadas por este Juzgado, en fechas 22 de abril y 6 de mayo de 2009, dictándose resolución por el Jefe de Dependencia de Trabajo e Inmigración, el 25 de marzo de 2011, requiriendo la aportación de determinados documentos, que resuelve estimar en parte la reclamación de la parte demandante y declara su derecho a que por el Estado se le abone 1.623,74 #, por salarios de tramitación en juicio por despido abonados a Dña. Elvira, desestimándose las demás pretensiones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Segovia el 31 de enero de 2012 en procedimiento sobre reclamación de salarios de tramitación a cargo del Estado registrado bajo el número de autos 423/2011 seguido a instancia de la entidad Ayala Berganza S.L frente a la Administración General del Estado, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta, condenado a la demandada a abonar a aquélla la cantidad de 16.190,01 euros, se alza el Abogado del Estado en suplicación, impugnando el...

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