STSJ Castilla-La Mancha 204/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2010:3088
Número de Recurso193/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00204/2010

Recurso de Apelación nº 193/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

S E N T E N C I A Nº 204

En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia, de fecha 15 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento abreviado 603/08, y como parte apelada D. Landelino, representado por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Carpio Pinedo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Landelino, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 20-XI-08, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, en los términos establecidos en el FD 3º de la presente resolución; todo ello sin costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia objeto de apelación, estima parcialmente el recurso interpuesto y anula la resolución impugnada de 20 de Noviembre de 2008, que denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con trabajo (por arraigo), sobre la base de la existencia de un informe gubernativo desfavorable consistente en que el interesado tenía acordada orden de expulsión, con prohibición de entrada, desplegando efectos en la fecha de la solicitud. Es parcial la estimación porque, tras anular la resolución recurrida, ordena retrotraer las actuaciones para que por la supuesta entidad empleadora se remitieran a la Administración documentos acreditativos de la actividad continuada del trabajador contratado y así resolver en consecuencia la Administración, "sin tener en cuenta el informe policial desfavorable, como motivo impeditivo" (para otorgar la autorización).

La resolución apelada considera que, no obstante esta prohibición de entrada -de la que no consta haberse notificado personalmente al actor-, la misma no puede ser obstáculos a los fines pretendidos, "cuando es posible solicitar la revocación de la mismas, como ha señalado este Juzgado en anteriores resoluciones, a fin de permitir la regularización de la situación pretendida (es decir, se establece una resolución de expulsión, basada en la situación irregular en nuestro país, cuando precisamente lo que pretende el actor es legalizar la misma, obteniendo la autorización pertinente) y cuando, además, no concurre otra circunstancia distinta a la explicitada que determine la procedencia de no permitir la permanencia del actor en nuestro país que precisamente trata de legalizar su situación a fin de corregir la integración en el mismo." (Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia apelada).

Ha opuesto el Abogado del Estado en su recurso de apelación que la Sentencia recurrida infringe preceptos legales (se citan los artículos 26.1 y 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero ), que sin citar normas de Derecho objetivo la sentencia expresamente deja sin efecto una resolución administrativa que no era objeto del recurso (la resolución de expulsión) y reconoce un derecho (permiso temporal de residencia y trabajo por arraigo) que es irreconciliable con aquella. Arropa sus pedimentos con cita de las Sentencias de esta Sala, Sección 1ª, de 28 de Mayo de 2007 (recaída en el Recurso de Apelación nº 73/06, proveniente del mismo Juzgado de Cuenca) y la de la Sección 2ª, de 10 de Febrero de 2009 (recaída en el Recurso de apelación nº 172/07, dimanante del P.A. 53/07, también Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca ).

La parte apelada impugna el recurso, interesando la confirmación de ésta, limitándose a poner de manifiesto que dada...

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