STSJ Asturias 1160/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1160/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01160/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100637

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000614 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 899/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Ismael

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1160/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 614/2012, formalizado por el Letrado D. IGNACIO PÉREZ-VILLAMIL GARCÍA, en nombre y representación de Ismael, contra la sentencia número 548/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 899/2011, seguidos a instancia del INSS, y de la TGSS frente a Ismael, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El INSS y la TGSS presentó demanda contra Ismael, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 548/2011, de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1 º.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de fecha 26 de diciembre de 2006, fue declarado el actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral. En el hecho probado primero de la referida sentencia - confirmada en sede de suplicación - se declara que el actor se halla afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos teniendo "como profesión habitual la de titular de un establecimiento de hostelería".

  1. - Tras el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total el demandado causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero se mantuvo en alta como empresario persona física con similar número de trabajadores a su servicio - que oscilaba entre 18 y 35 - en la misma actividad de hostelería y con el mismo número patronal que ostentaba antes de la declaración de la incapacidad permanente.

  2. - El 23 de marzo de 2011 la Inspección de Trabajo comunica a la Entidad demandante que el interpelado había sido dado de alta de oficio en el Régimen Especial de Autónomos en la actividad de hostelería, con efectos retroactivos a 1 de abril de 2010.

    El demandado ostenta la titularidad del 80% del capital social de la mercantil Proyectos La Pomar S.L.; el otro socio minoritario no ejerce actividad alguna en la empresa, siendo el demandado quien ejerce de modo efectivo las funciones de administración y gerencia de la empresa, habiendo sido nombrado administrador único de la sociedad en escritura de 24 de octubre de 2010.

  3. - El demandado percibió entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de octubre de 2011, la cantidad de 8.675,52 # en concepto de pensión de la incapacidad permanente total que tenía reconocida.

  4. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 20 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por...

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