SAP Tarragona 90/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1064/2011

Rollo Juicio Oral nº 474/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona (P.A nº 80/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona).

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 9 de Febrero de 2012

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos, de un lado, por la representación procesal del Sr. Nemesio, y de otro, por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en fecha 19 de Mayo de 2011, en el Rollo de Juicio Oral nº 474/09, dimanante del P.A nº 80/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, seguido por delito contra la seguridad vial, en el que figura como acusado Nemesio .

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"Se declara probado que Nemesio, ejecutoriamente condenado anteriormente en sentencia firme de 30/06/04 a penas de multa y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad vial, conducía el vehículo Y-....-YX, sobre las 07 horas 15 minutos del día 5 de abril de 2009, por el punto kilométrico 2,5 de la T- 721, Tarragona, invadiendo el sentido contrario de circulación en una maniobra de adelantamiento, y con sus cualidades psico- físicas disminuidas por la ingestión de licores intoxicantes, cuando fue sometido a la prueba de impregnación etílica, dando como resultado a las 07 horas 41 minutos: 0,73 y a las 08 horas 19 minutos: 0,72 mgr de alcohol por litro de aire espirado, presentando como signos externos característicos: halitosis alcohólica claramente detectable, comportamiento desorientado y variable, al pasar de apático a excitado, habla muy pastosa, titubeante, ininteligible, incoherente y repetitiva, psicomotricidad vacilante, movimientos imprecisos y descoordinados, reflejos disminuidos, falsa apreciación de las distancias, movimiento oscilante de la verticalidad y ojos brillantes, precisando ser asistido por los agentes para no caer al suelo."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Nemesio, COMO AUTOR DE un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS del artículo 379.2 del Código Penal procede imponer al acusado las penas de 65 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, DADO QUE EL PENADO PRESTÓ CONSENTIMIENTO A SU REALIZACIÓN EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES, y al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación, de un lado, por la representación procesal Don. Nemesio, y de otro, por el Ministerio Fiscal, fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos articulando los recursos.

CUARTO

Admitidos los recursos y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al presentado por la representación del Sr. Nemesio, en tanto que dicha representación no evacuó el trámite respecto del interpuesto por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia:

Uno, por la representación de Nemesio, condenado como autor

de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el segundo inciso del art. 379.2 del Código Penal, alegando como motivos, en esencia, error en la valoración de la prueba con vulneración del principio in dubio pro reo, dado que, pese a arrojar resultado positivo el test de alcoholemia, el Juez no ha tenido en cuenta que ello fue debido a la ingesta conjunta de alcohol y de una medicación que el Sr. Nemesio tenía médicamente prescrita y que no tenía intención de conducir tras tomar la pastilla, concretamente de STILNOX, destinada a conciliar el sueño, desconocedor, continúa, de que el efecto que podía producir dicho medicamento, aunque poco frecuente, era despertarse y realizar sin voluntad actos, como ponerse al volante de un vehículo, que luego podía no recordar, como le ocurrió al acusado, razón por la que interesa la apreciación de eximente completa y su correlativa absolución.

Y otro, por el Ministerio Fiscal, que combate el pronunciamiento de la sentencia relativo al juicio de punibilidad, en concreto respecto de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que el Juez fija en 1 año y 9 meses, y que el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta que en la sentencia se aprecia la agravante de reincidencia, debería haberse impuesto en su mitad superior conforme determina el art. 66.1.3ª del Código Penal, lo que abarcaría un marco penológico de entre 2 años 6 meses y 1 día a 4 años de privación, y comportaría la pérdida de vigencia del permiso de conducir en aplicación del art. 47 del Código Penal, que fue interesada por el Ministerio Público y que en la instancia no se contempló por cuanto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta no excedía de dos años.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. Reiterada doctrina constitucional viene estableciendo que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una actividad probatoria suficiente, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

En el presente supuesto, el análisis de la sentencia de instancia evidencia la existencia de prueba de cargo suficiente en relación con cada uno de los elementos que integran el delito contra la seguridad del tráfico. En primer término, queda acreditada la ingesta de alcohol, además de por el propio reconocimiento de tal extremo por parte del acusado, por la tasa de alcohol que presentaba en el momento de ser sometido a la prueba de alcoholemia, constando que arrojó resultado positivo de 0,73 y 0,72 miligramos de alcohol por litro en aire espirado, lo que al tiempo permite...

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