AAP Madrid 70/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha13 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00070/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7002535 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 152 /2010

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 797 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: Custodia

Procurador: RAMÓN MARÍA QUEROL ARAGÓN

Contra: BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

  1. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

    Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

  2. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

    En MADRID, a trece de marzo de dos mil doce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos del proceso de ejecución número 797/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Doña Custodia, y de otra, como Apelado-Demandante: Banco Finantia Sofinloc s.a..

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

    1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, en fecha 20 de octubre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la oposición por motivos de forma y de fondo formulada por el Procurador Sra. Prieto Navarro, en representación de D. Custodia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO seguir adelante la ejecución en los términos acordados en Auto de fecha 2-2-2009, con imposición de costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por Providencia de esta sección 10 de enero de 2012 se acordó que no era necesario la celebración de vista pública, señalándose, para deliberación, votación y fallo, el día 12 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del auto apelado se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos razonamientos

jurídicos que coincidan o no sean contradictorios con los que se exponen a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

La persona jurídica denominada Banco Financia Sofinloc s.a. presentó escrito inicial de proceso monitorio contra doña Custodia .

Requerida de pago la deudora, dejó transcurrir los 20 días sin oponerse.

Se dicta auto, el día 3 de octubre de 2009, despachando ejecución por la cantidad de 5.480,61# "que, desde hoy, devengará interés legal elevado en dos puntos".

El día 6 de noviembre de 2008, Banco Financia Sofinloc s.a. presenta demanda ejecutiva, contra doña Custodia, para que se despache ejecución por la suma de 7.932,13#, que se desglosa en 5.480,61# como suma de dinero reclamada en el proceso monitorio, 451,52# como suma de dinero que corresponde a la capitalización de los intereses de demora devengados desde el 5 de junio de 2008 (fecha de cierre de la cuenta bancaria) hasta el 3 de noviembre de 2008(fecha de presentación de la demanda ejecutiva) y 2.000# como suma de dinero presupuestada para los intereses de demora que se vayan devengando durante el proceso de ejecución y las costas de la ejecución.

Se dicta auto, el día 2 de febrero de 2009, despachando ejecución por las siguientes cantidades:

5.932,13# en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos.

Más 1.779,63# presupuestados para los intereses y costas.

La ejecutada, mediante escrito presentado el día 7 de abril de 2009, se opone a la ejecución, invocando un defecto procesal y un motivo de fondo, consistente en un erróneo calculo de los intereses.

Se acompañan tres fotocopias, que, según se dice, corresponden:

Una, al escrito inicial del proceso monitorio.

Otra, a la certificación de la deuda que se acompañó al escrito inicial de proceso monitorio.

Y, la última, al anexo del contrato.

El ejecutante impugna la oposición, indicando, respecto del motivo de oposición de fondo, que ciertamente el cuadro o tabla que se acompaña, como anexo primero y en que se concreta el cálculo de intereses, está confundido, en cuanto que efectivamente se anota como inatendido el recibo de 03/10/2007, que, a la fecha de presentación de la demanda, estaba pagado. Pero, el importe de los recibos impagados (desde septiembre de 2007 a mayo de 2008, excluido el de octubre de 2007) no es de 229,48 # -como se señala en la tabla- sino de 258,17#, conforme a lo que consta en el propio contrato de préstamo.

Se dicta auto el día 20 de octubre de 2009 desestimando la oposición tanto por el motivo de forma como el de fondo y se imponen las costas del incidente de oposición a la ejecutada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la L.e.c .. Apela la ejecutada quien ya solo mantiene el motivo de oposición de fondo.

TERCERO

En el escrito de oposición al recurso de apelación, se alega la "extemporaneidad" de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada.

No se trata de revisar ahora la corrección procesal del transito del proceso monitorio al de ejecución, sino de poner de manifiesto que, aquél que ha presentado una demanda ejecutiva para que se despachase ejecución, no puede, luego, alegar que, la ejecutada debió oponerse a la ejecución con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, siendo incorrecto que lo hiciera en el plazo que la ley procesal le concede a contar desde el auto por el que se despacha ejecución a consecuencia de la presentación de la demanda ejecutiva.

En consecuencia el apelante que, con la presentación de su demanda ejecutiva, provocó que se dictara el auto despachando ejecución no puede negar, a la ejecutada, la posibilidad de ponerse a la ejecución dentro del plazo que concede la ley procesal a contar desde que se dicta ese auto.

Y, por lo demás, en cuanto al computo del plazo, debe tenerse en cuenta que, la ejecutada que litiga con justicia gratuita, interesó que se le designara abogado y procurador de oficio siendo preceptiva la intervención de abogado y su procurador en este procedimiento. En efecto, se le notificó el auto de despacho de ejecución el día 24 de febrero de 2009, y, al día siguiente (25 de febrero de 2009), ya pidió, la ejecutada, la suspensión del curso del proceso por haber solicitado que se le reconociera su derecho a la asistencia jurídica gratuita. Procediendo la suspensión por ser preceptiva la intervención de abogado y procurador de oficio. Se le designa el abogado y procurador de oficio (reconociéndosele el derecho a al asistencia jurídica gratuita) quien presentó oposición el día 7 de abril de 2009.

No hay extemporaneidad a la presentación de la oposición a la ejecución.

CUARTO

I. La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, al regular el contenido de la demanda ejecutiva, dispone, en el número 2º del apartado 1 del artículo 549, que: "Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:....La tutela ejecutiva que se pretende..precisando..la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley ..". Y, en el artículo 575, se dice: "1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el treinta por ciento de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación...2. Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva. 3...". Indicándose, en el número 2º del apartado 1 del artículo 553, que "El auto en que se despache ejecución deberá contener los siguientes extremos:....la cantidad por la que se despache ejecución..".

  1. En la demanda ejecutiva tiene que reclamarse una "cantidad definitiva" y fijarse, en su caso, una "cantidad provisional".

La cantidad definitiva es la que resulta de la suma de los siguientes conceptos:

  1. El principal : La cantidad de dinero determinada que conste en el título ejecutivo, ya sea con letras, cifras o guarismos comprensibles.

  2. La cantidad que resulte de aplicar, al principal, los intereses ordinarios y los moratorios debidos por el ejecutado que ya hubieran vencido a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva.

    Por intereses ordinarios se entienden los remuneratorios es decir los pactados por el disfrute o disposición de cierto capital.

    Los intereses moratorios incluyen los normales de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, el especial del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y el procesal o punitivo del artículo 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

    Esta cantidad de dinero no consta en el título ejecutivo y ha de ser el resultado de una liquidación, en la que se aplique, al principal, el tipo de interés que consta en el título ejecutivo o en la ley, devengándolo desde una fecha inicial que,...

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