SJMer nº 6, 18 de Febrero de 2013, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
Número de Recurso810/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 810/12 acumulado al nº 813/12

DIMANANTE: Concurso nº 382/12 (ALA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L.)

SENTENCIA Nº .

En la villa de Madrid, a DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 810/12 ; seguidos a instancia de IBERCAJA BANCO, S.A.U. , quien compareció representada por el Procurador Sr. Ganuza Férreo y asistida del Letrado desconocido y no identificado; contra la mercantil concursada ALA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. , declarada en concurso en proceso Nº 382/12, representada por la Procuradora Sra. Gozalo Sanmillán y asistida del Letrado D. Juan Carlos Gozalo Sanmillán; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil citada; a los que fueron ACUMULADOS los autos seguidos en este Juzgado con el Nº 813/12 seguidos a instancia de la mercantil concursada ALA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. , declarada en concurso en proceso Nº 382/12, representada por la Procuradora Sra. Gozalo Sanmillán y asistida del Letrado D. Juan Antonio Gozalo Samillán; contra IBERCAJA BANCO, S.A.U. , quien compareció representada por el Procurador Sr. Ganuza Férreo y asistida del Letrado desconocido y no identificado; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil citada; sobre impugnación del listado provisional de acreedores [-art. 96 L.Co.-] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 25.10.2012 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, dando lugar al proceso incidental nº 810/12 , interesando en el suplico se tuviera por impugnado el informe de la administración concursal en lo relativo a la lista de acreedores e importe; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, acompañando los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 14.11.2012 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

No contestó a la demanda la mercantil concursada, solicitando por escrito de 3.12.2012 la acumulación del presente proceso al incidente concursal nº 813/12 seguido a instancias de la concursada respecto a idéntica cuestión.

TERCERO

Por escrito de 22.10.2012 de la Procuradora Sra. Gozalo Sanmillán en representación de la concursada se presentó demanda incidental de impugnación del listado provisional de acreedores, dando lugar al proceso incidental nº 813/12, interesando en el suplico se tuviera por impugnado el informe de la administración concursal en lo relativo a la lista de acreedores e importe; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, acompañando los documentos unidos a la demanda.

CUARTO

Subsanados defectos procesales por Providencia de 14.11.2012 se admitió a trámite la misma, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

QUINTO

Por escrito de 29.11.2012 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra estimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Del mismo modo por escrito de 3.12.2012 del Procurador Sr. Ganuza Ferreo en representación de "Ibercaja" se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

SEXTO

Por Auto de 11.1.2013 se acordó la acumulación procedimental solicitada, y de conformidad con el Art. 194 de la Ley Concursal se acordó resolver el presente incidente sin necesidad de vista, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Antecedentes del caso y pretensiones de las partes.

A.- Para la resolución de la presente litis es preciso fijar inicialmente los hechos relevantes para su enjuiciamiento: 1.- que con fecha 30.3.2011 la mercantil concursada e "Ibercaja" formalizaron contrato de cuenta corriente de crédito nº 60107-94- 000.083-17 con vencimiento 15.4.2012 y no prorrogable por importe máximo de 300.000.-€, en virtud del cual la entidad bancaria se obligaba a poner a disposición de la acreditada concursada las cantidades solicitada por ésta a cambio de restituir las cantidades dispuestas y al abono del interés remuneratorio pactado sobre las mismas; 2.- que en igual fecha se formalizó nueva póliza de cuenta corriente de crédito nº 60107-94-000.077-12 en iguales condiciones que la anterior, por importe máximo de 300.000.-€, igual vencimiento sin prórroga y demás condiciones expuestas; 3.- que ambas pólizas [-cuyo clausulado estereotipado es idéntico-] disponen en su cláusula 9ª una autorización irrevocable por los acreditados a favor de "Ibercaja" para la compensación de las posiciones acreedoras de cualquier acreditado con las posiciones deudoras surgidas de los contratos de cuenta de crédito, articulando ambas pólizas cuentas corrientes asociadas para las operaciones propias de las disposiciones de capital y cargo de intereses y comisiones; 4.- que igualmente ambos contratos disponen en su cláusula general 3ª y condiciones particulares una liquidación periódica trimestral tanto por intereses de devengo diario como por comisiones, importe líquido trimestral que se capitalizará junto con el saldo deudor del principal; 5.- que con fecha 15.3.2012 la mercantil "Ala Ingeniería" solicitó por el cauce del art. 5.bis L.Co. se tuviera por comunicada la existencia de negociaciones para acuerdo de refinanciacón, dictándose Decreto de 21.3.2012 en tal sentido; 6.- que con fecha 25.5.2012 la mercantil "Ala Ingeniería" solicita el concurso de acreedores, dictándose Auto en fecha 3.7.2012 declarando tal estado concursal; 7.- que vencidas las pólizas en fecha 15.4.2012 por transcurso del tiempo pactado presentaban saldos deudores por importe de 301.975,16.-€ (cuenta de crédito nº 077.12) y por importe de 144.677,50.-€ (cuenta de crédito nº 083-17); 8.- que con fecha 26.6.2012 la mercantil de nacionalidad argentina "Rayen Cura Saic" ingresa en la cuenta asociada nº 2085-9258-81-0330359053 a la póliza de cuenta de crédito nº 077-12 la cantidad de 155.127,35.-€, importe que la entidad "Ibercaja" procede a compensar en fecha 27.6.2012 con dicho importe con el saldo deudor de la póliza nº 083-17 hasta hacer pago completo del mismo, de tal modo que la cantidad restante por importe de 10.205,08.-€ las aplica a los saldos deudores de la póliza nº 077-12.

Atendiendo a tales antecedentes lo pretendido en demanda incidental por la concursada es que se declare la inválida compensación de saldos realizada por la entidad financiera al existir error en el pago y vulnerar la pars conditio , de tal modo que debiendo restituir las cantidades indebidamente compensadas es preciso reconocer a la entidad financiera el saldo deudor tanto de la comunicada como de la indebidamente compensada con el ingreso realizado.

Frente a ello, la entidad financiera solicita se mantenga la validez de la compensación de saldos previa a la declaración concursal, negando la existencia de error en el pago y pretende que los intereses remuneratorios y moratorios pactados y liquidados lo sean como crédito ordinario, dada la pactada capitalización de intereses dispuesta contractualmente.

TERCERO

Compensación pre-concursal de saldos de cuenta corriente autorizada contractualmente.

A.- Así expuestos los hechos relevantes debe significarse que es doctrina jurisprudencial recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18ª, de 26.10.2012 [ROJ: SAP M 17978/2012 ] que "... Como señala las Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1993 y reitera la de 19 de diciembre de 1995 : «Ha de hacerse constar que la cuenta corriente bancaria va adquiriendo cada vez más autonomía contractual, despegándose del depósito bancario que le servía de base y sólo actúa como soporte contable. En todo caso la cuenta corriente bancaria expresa siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que los retiene y que encuentra causa tanto en operaciones activas como pasivas, es decir, que responde tanto a operaciones efectivas en dinero como de créditos que el Banco concede a los clientes. Su autonomía la decide al salir del círculo Banco-cuentacorrentista, para realizarse mediante la misma operaciones de caja, a través de las cuales se efectúan transferencias y...

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