STSJ Andalucía 636/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2012
Número de resolución636/2012

Recurso nº 3488/11 (LC) Sentencia nº 636/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 636/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de SEVILLA en sus autos núm. 5/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Guillerma, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día uno de julio de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º) La demandante, Guillerma, nacida el día 16.03.1965 y con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, desarrolla habitualmente su actividad laboral como vendedora de cupones de la ONCE.

  1. ) Solicitó incapacidad permanente en fecha 23.04.2009, incoándose el oportuno expediente nº NUM001 para la determinación de la posible incapacidad permanente, en el que finalmente se resolvió por el INSS en fecha 07.05.2009 denegar la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".

  2. ) Disconforme, formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional que ha sido expresamente desestimada, interponiéndose la presente demanda con fecha 23.12.2009.

  3. ) La demandante padece el siguiente cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales:

-Coriorretinitis miópica: agudeza visual inferior a 0,1 bilateral. -Osteocondrosis intervertebral L5-S1, con protrusión discal central; movilidad de la columna lumbar limitada a grados medios; Lasègue negativo.

-Hallux Valgus bilateral.

-Síndrome del túnel carpiano derecho en grado moderado.

-Bursitis subacromial-subdeltoidea bilateral, probable tendinosis del supraespinoso.

-Trastorno de ansiedad fóbico, de evolución crónica; y trastorno mixto ansioso-depresivo como adaptación prolongada a su situación vital, de evolución tórpida, fluctuante, no satisfactoria, con reagudizaciones sintomáticas ante leves incrementos de estrés ambiental.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia que le ha sido adversa, declarando que la parte actora, se encuentra afectada de invalidez, en el grado de Incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo, recurre en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por medio de su representación Letrada, con un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del art....

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