STSJ Galicia 1757/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1757/2012
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0003298

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006143 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000597 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Clara

Abogado/a: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONCELLO DE CEE (A CORUÑA )

Abogado/a: RAQUEL BARREIRO VILAS

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de marzo de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006143 /2011, formalizado por el/la D/Dª ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO, en nombre y representación de Clara, contra la sentencia número 537 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000597 /2011, seguidos a instancia de Clara frente a CONCELLO DE CEE (A CORUÑA ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clara presentó demanda contra CONCELLO DE CEE (A CORUÑA ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 537 /2011, de fecha quince de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante venía prestando servicios para el Ayuntamiento de CEE como técnico especialista en Jardín de Infancia en la Guardería Municipal del citado Ayuntamiento y. con una antigüedad reconocida en nómina de 1 de diciembre de 2000 y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1679,67 euros mensuales.La actora fue inicialmente contratada mediante un contrato por obra o servicio determinado de 2 de octubre de 2000 prestando servicios hasta el 31 de julio de 2001 y cuyo objeto era "la realización de obra o servicio técnico especialista da Gardería Infantil".Posteriormente fue nuevamente contratada mediante contrato por obra o servicio determinado de 3 de septiembre de 2001 y hasta el 31 de julio de 2002 y cuyo objeto era "la realización de obra o servicio guardería municipal".Asimismo el 2 de septiembre de 2002 fue nuevamente contratada mediante un contrato de obra y servicio determinado hasta el 15 de agosto de 2003, cuyo objeto era "a realización de obra o servicio Guardería Municipal".Finalmente la demandante fue contratada en virtud de contrato por obra o servicio determinado el 2 de septiembre de 2003 con el objeto de "realización de obra ou servicio Atención a Guardería Municipal".Esta última contratación se mantuvo hasta que el 10 de mayo de 2011 se le comunica a la demandante la resolución de la Alcaldía de 9 de mayo de 2011 por la que se nombra técnico especialista en Xardín de Infancia a Doña Susana tras haber superado un proceso selectivo de acuerdo con la oferta de empleo público del Concello de Cee del año 2010. El cese de la actora y la extinción de su relación laboral se acordó con efectos de 31 de mayo de 2011. Obrando en autos la citada resolución la misma se da aquí por reproducida./2°.- En el BOP de la provincia de 22 de noviembre de 2010 se publicaron las bases de la convocatoria para la cobertura mediante sistema de concurso oposición de una plaza de personal laboral fijo denominada "Técnico especialista en Xardín de Infancia" convocada por el Ayuntamiento demandado. La demandante concurrió al citado proceso selectivo, no presentándose a la fase de oposición y concluyendo el mismo con la adjudicación de la plaza señalada en el hecho probado anterior. Obrando en autos copia del expediente administrativo del concurso oposición mencionado, el mismo se da aquí por

reproducido. Da. Susana tomó posesión de su plaza el 1 de junio de 2011.En la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del Concellc de CEE (BOP 26-11-2009) únicamente figura relacionada una plaza de técnico especialista en Xardín de Infancia./ 3º.- La parte demandante agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda sobre DESPIDO formulada por Doña Clara frente el Ayuntamiento de Cee y, en consecuencia, absuelvo a la demandada en relación a las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Clara formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28-12-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-3-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no hay despido sino extinción del contrato de trabajo por la cobertura de la plaza, por el procedimiento selectivo correspondiente. Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación atinente y concordante, por error en la valoración de la prueba.

Por entender el recurrente que...

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