STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00703/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 902 0000860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000400 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000050 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Pedro Jesús

Abogado/a: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Cuatro de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 400/2012, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el Auto del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 24 de Noviembre de 2011, (Ejecución num 50/2011, dimana de Autos núm.633/2009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Pedro Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE JUBILACION. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2.011 se interpuso demanda de ejecución por el demandante Don Pedro Jesús .

SEGUNDO

Tras la oportuna tramitación procesal, se dictó Auto de fecha 11 de abril de 2011 por el que acordó despachar ejecución. Por Auto de 28 de octubre de 2011 se concretan los términos en que ha de procederse al abono de la pensión de jubilación en el RETA. Dicho Auto es recurrido por la Administración de la seguridad Social en reposición, siendo desestimado por Auto de 24 de noviembre de 2011

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicho Auto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, fue impugnado y elevado a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Construye la entidad gestora un único motivo de impugnación destinado al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por el magistrado de instancia, por cuanto considera infringidos los artículos 517 y 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 235 y 239 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y los artículos 61 de la OM de 24 de septiembre de 1970, la DA trigésimo novena de la LGSS y el artículo 28.2 del D. 2530/1970.Entiende la gestora que la invitación al pago de las cantidades adeudadas por el trabajador se produjo el 15 de julio de 2009, con lo que los efectos económicos de la pensión de jubilación reconocida por la Sentencia de este Tribunal de 12 de enero de 2011 no puede ser la de 1 de febrero de 2011 considerada por la juzgadora.

Señala el artículo 28.2 del RD 2530/70 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos; que las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, sin perjuicio de las particulares exigidas para una de éstas, reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en este régimen o en situaciones asimiladas al alta en la fecha en que se entienda causada la prestación.

Añade el apartado segundo que es asimismo condición indispensable para tener derecho a las prestaciones a que se refieren los apartados a) y e) del número 1 del artículo anterior, con excepción del subsidio...

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