SAP Zamora 42/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 22/12

Nº Procd. Civil : 162/11

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 42

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 20 de marzo de 2012 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 162/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 22/12; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Avelino, Dª Berta, d. Constancio, Dª Erica

, Dª Joaquina Y D. Felicisimo, representados por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigidos por el Letrado D. OSCAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y de otra como apelada GECAVA ZAMORA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA MESON ERO HERRERO y dirigida por el Letrado D. NO RBERTO MARTÍN ANERO AVEDILLO, sobre indemnización de daños y perjuicios en vivienda.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 5 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Avelino y otros contra Gecava Zamora, absolviendo a ésta de todos los pedimentos en su contra, y con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de la presente resolución.

SEGUNDO

Los demandantes ejercitan frente a la sociedad demandada una doble acción: La declarativa de una obligación de mantener las viviendas objeto de tres contratos de arrendamiento de viviendas en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, procediendo al inmediato realojo de la parte actora en viviendas que cumplan las condiciones de habitabilidad mínima y la de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de las reparaciones necesarias.

En el acto de la audiencia previa la parte demandante, puesto que ya había recaído sentencia firme estimatoria sobre las tres acciones resolutorias de los tres contratos de arrendamiento sobre las tres viviendas, sin expresar el acto procesal concreto, manifestó que seguía manteniendo la acción de indemnización de daños y perjuicios, pues lógicamente, sin haberlo expresado, la otra acción ejercitada, carecía de objeto. Es decir, la única acción que subsistía tras la celebración de la audiencia previa es la de indemnización de daños y perjuicios.

Recae sentencia que, aparte de estimar la falta de legitimación, estimando que no se ha articulado ninguna prueba sobre la realidad y cuantía de los daños y perjuicios debidos a la omisión por la arrendadora de su obligación de mantener en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR