SAP Zaragoza 88/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2012
Fecha14 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 75/2012

SENTENCIA Nº 88/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a catorce de Marzo del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 201/2011, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de esta ciudad, Rollo nº 75 del 2012, seguido por delito de Hurto contra el menor expedientado Arturo, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado y defendido por el Letrado D. Javier Alcocer Perez y también contra el menor expedientado Eugenio, representado y defendido por la Letrada Dª Ana Calvera Sancho, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado

D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 24-1-2012, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la LIBRE ABSOLUCION de Arturo en cuanto a su responsabilidad penal por serle de aplicación la excusa absolutoria de vinculación familiar directa con la víctima recogida en el art. 268 del Código Penal y a Eugenio autor y responsable de un delito de receptación del 298.1 del Código Penal imponiéndole SEIS MESES DE TAREAS SOCIOEDUCATIVAS prevista en el artículo 7.1 L ) de la LORRPM, con imposición de las costas procesales causadas conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . ".

Con fecha 9-2-2012, se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA LA ACLARACION de la sentencia de fecha 24 de enero de 2012 en el sentido de hacer constar en el fallo de la resolución la Responsabilidad Civil, incluyendo que:

En cuanto a la declaración de responsabilidad civil derivada de la sustracción de las dos joyas sustraídas y no recuperadas, tasadas pericialmente en 2.500 euros el reloj Omega de oro y brillantes, y en 1.500 euros la pulsera de oro grabada, se declara la obligación del menor Arturo conjunta y solidariamente con su padre -con el que convive- de indemnizar a su madre Dª Joaquina como propietaria de las mismas en el importe de

4.000 euros por el valor de las dos joyas según tasación pericial. A su vez se declara la obligación del menor Eugenio y sus padres conjunta y solidariamente con Arturo y su padre, de indemnizar a Dª Joaquina en la cantidad de 2.500 euros por el citado reloj.

Dichas cuantías devengarán el interes legal del dinero desde la fecha de notificación de la presente resolución hasta su completo pago, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Que poco antes del día 3 de julio de 2011, en que la denunciante Joaquina echó en falta dos joyas de valor de la mesilla de su dormitorio, en concreto un reloj Omeja de oro y brillantes tasado en 2.500 euros y una pulsera de oro macizo con inscripción grabada " Joaquina " tasada en 1.500 euros, su hijo Arturo con el que convive le sustrajo dichas joyas, contando con la colaboración, para tasar y vender el reloj, de su amigo también menor Eugenio, acudiendo ambos a tal fin a dos joyerías de la localidad para obtener el lucro ilícito de su venta. Eugenio que fue quien entró en los establecimientos, consiguió la tasación del reloj en una joyería por 420 euros y en la otra por 430 euros, pero no pudo realizar la venta por ser menor de edad, diciéndole Eugenio a Arturo que para ello necesitaban contar con un mayor de edad. Fue Leoncio el hermano mayor de edad de Eugenio quien se quedó con el reloj entregándole Eugenio a Arturo la cantidad de 450.- euros.

Se desconoce el destino final de la pulsera sustraída y no recuperada. ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia y posterior Auto Aclaratorio de 9-2-2012, interpuso recurso de apelación la representación del menor expedientado Eugenio, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 6-3-2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor expedientado Eugenio, contra la Sentencia nº 19/2012, de fecha 24-1-2012, dictada en su contra por la señora Juez de Menores nº 1 de Zaragoza, en su Expediente de Reforma nº 201/2011, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

  1. ...

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