STSJ Galicia 1715/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2012
Número de resolución1715/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003183 /2009 mj

Materia: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

Recurrente/s: Prudencio . LDO LIDIA VAZQUEZ DIAZ

Recurrido/s: VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA DEMANDA 0000819 /2008

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR D. RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, trece de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003183 /2009 interpuesto por Prudencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Prudencio en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000819 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:/PRIMERO.-El actor D. Prudencio, nacido el día 23 de septiembre de 1960, solicitó la declaración de minusvalía y la demandada, por resolución de 12 de mayo de 2008, reconoce al actor afecto de un grado de minusvalía del 15 %, y ello conforme al dictamen propuesta del EVO de la misma fecha y conforme a las patologías que presenta el actor y valoradas de las siguiente forma: PROTESIS CADERA IZQUIERDA. LIMITACION FUNCIONAL MIEMBROS INFERIORES. Grado de discapacidad global: 15,00% Factores sociales complementarios: 3 puntos/SEGUNDO.- Contra la precitada resolución desestimatoria formuló la parte demandante la correspondiente reclamación previa en fecha 12 de junio de 2008. El día 18 de julio de 2008 se formula dictamen propuesta desestimatorio de la reclamación. El día 8 de enero de 2008 la demandada emite resolución desestimando la reclamación instada agotando la vía administrativa previa./ TERCERO.- El actor padece: coxartrosis bilateral con prótesis total de cadera izquierda, y gonartrosis bilateral./ CUARTO.- El actor ha sido declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil por resolución del INSS de fecha 18 de junio de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:/FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada por D. Prudencio contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, DELEGACION PROVINCIAL DE A CORUÑA y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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