SAP Burgos 98/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00098/2012

S E N T E N C I A Nº 98

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: IMPUGNACIÓN ACUERDOS COMUNITARIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: CINCO DE MARZO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 4 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 639 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2011, siendo parte, como demandantes-apelantes D. Gerardo, quién actúa en su propio nombre y a favor de la Comunidad de Bienes formada con Doña Elvira ; D. Luis y D. Abelardo, como integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB., de Miranda de Ebro, y actuando también en Beneficio de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION001 NUM000, de Miranda de Ebro, y D. Evaristo, quién actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 NUM000, de Mirada de Ebro; representados en este Tribunal por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendidos por el Letrado D. Ramiro Robador Abrigar; y de otra, como demandadas-apeladas COMUNIDAD PROPIETARIOS DEL EDIFICIO C/ DIRECCION001 NUM001, NUM002,, NUM003, y NUM000 ; y CALLE000 NUM004, DE Miranda de Ebro, representadas en este Tribunal por el Procurador D. Francisco Javier Villamar Cantera y defendidas por el Letrado D. Ángel Fernández de Arangui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por el Procurador Sr. Yela Ruiz, en nombre y representación de Gerardo actuando en su propio nombre y representación y el de Elvira, Luis y Abelardo ( DIRECCION000 CB) y en beneficio de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001, NUM000 de Miranda de Ebro- Y Evaristo -actuando en nombre propio y en beneficio de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Miranda de Ebro-, frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001, NUM002, NUM003 y NUM000 y CALLE000 NUM004 de Miranda de Ebro, todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gerardo, quién actúa en su propio nombre y a favor de la Comunidad de Bienes formada con Doña Elvira ; D. Luis y D. Abelardo, como integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB de Miranda de Ebro, y actuando también en Beneficio de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION001 NUM000, de Miranda de Ebro, y D. Evaristo, quién actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 NUM000, de Mirada de Ebro; se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 1 de Marzo de 2012.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal de Gerardo, quien actua además en beneficio de la comunidad de bienes DIRECCION000 B y de la Comunidad de propietarios C/ DIRECCION001 NUM000 y Evaristo (parte actora) formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-11-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Miranda de Ebro por la que se desestimaron sus pretensiones de impugnación del acuerdo adoptado en Junta General extraordinaria por la Comunidad de propietarios demandada en fecha 18-5-2010 por el que se denegó la autorización solicitada para las obras de accesibilidad para el portal de oficinas C/ DIRECCION001 nº NUM000 .

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos efectuados en la sentencia apelada.

La parte actora efectúa impugnación de un acuerdo de la Comunidad de propietarios demandada por considerarlo contrario a la Ley ( art. 18.1 a/ LPH ) o adoptado con abuso de derecho ( art. 18.1.c/ LPH )

El acuerdo deniega la autorización a la instalación del ascensor conforme al Proyecto presentado.

Con anterioridad a este acuerdo existió otro de la citada Comunidad reunida en Junta General extraordinaria de fecha 21-4-2010- en la que se consignó: "SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA PORTAL DE OFICINAS C/ DIRECCION001 Nº NUM000, ACUERDOS A ADOPTAR. Este asunto se había planteado en la Junta General de la Comunidad de Garajes del año 2.009. En la referida Junta y dado las características de la estructura del Edificio, como forjado reticular, se condiciono cualquier autorización de intervención sobre el mismo a la obtención de informe favorable emitido por el Arquitecto redactor y director del proyecto del edificio, Sr. Luis Francisco .

Se encontraba en el acto, el arquitecto D. Estanislao, redactor del proyecto de reforma del portal referido, para eliminación de barreras arquitectónicas.

Responde las preguntas que se le realizan sobre las consecuencias de cortar el forjado, ya que en su día Don. Luis Francisco, y a la consulta efectuada por alguno de los portales de viviendas interesados también en realizar obras para mejora de accesibilidad, les dijo que este tipo de actuaciones no se deben de realizar en forjados reticulares, por riesgo al debilitamiento de la estructura.

El Sr. Estanislao mantiene que su proyecto, por la distancia con el pilar, no entraña ningún riesgo.

Tras un amplio debate, se adoptaron por último los siguientes acuerdos:

  1. - Facilitar a todos los Presidentes copia del proyecto de accesibilidad para el Portal de Oficinas C/ DIRECCION001 nº NUM000 .

  2. - Reunirse nuevamente la Junta de Gobierno de la Comunidad General el próximo día 18 de Mayo de 2010, en la que cada uno de los Presidentes aportará el resultado de la votación realizada en su respectiva Subcomunidad".

En el acuerdo objeto de impugnación el proceso se hace constar: "PUNTO Nº 1.- Tal y como se acordó en la reunión anterior, se solicita a los Presidentes de las Subcomunidades aporten el resultado de las votaciones realizadas en las Juntas de Propietarios de sus respectivos portales, sobre autorización obras de accesibilidad para portal el portal de Oficinas C/ DIRECCION001 nº NUM000, resultando lo siguiente: PORTAL C/ DIRECCION001 Nº NUM001 : No autorizan la mayoría de los propietarios, y se remite su Presidente al acta levantada al efecto de la Junta realizada.

PORTAL C/ DIRECCION001 Nº NUM002 : No autorizan la mayoría de los propietarios, y se remite su Presidente al acta levantada al efecto de la Junta realizada.

PORTAL C/ DIRECCION001 Nº NUM003 : No autorizan la mayoría, con seis votos en contra, tres votos a favor y dos abstenciones. Se remite su Presidente al acta levantada al efecto de la Junta realizada.

PORTAL C/ CALLE000 Nº NUM004 : No autorizan la mayoría, y se remite Doña Pura al acta levantada al efecto de la Junta realizada.

GARAJES C/ DIRECCION001 Nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM000 y C/...

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