SAP Burgos 192/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2011
Fecha15 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00192/2011

S E N T E N C I A Nº 192

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: PROPIEDAD HORIZONTAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 333 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 121/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº

3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2010, siendo parte, como demandante-apelado D. Matías, representado en este Tribunal por el Procurador

D. Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrado Dª. Lourdes Hernández Arnaiz y como demandadosapelantes D. Sixto y Dª. Consuelo, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el Letrado D. Carlos de Lara Vences.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Sedano Ronda, en representación de D. Matías, contra D. Sixto y Dª. Consuelo, representados por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el cerramiento del porche trasero realizado por los demandados en su vivienda de la CALLE000 nº NUM000, supone una modificación de la fachada que altera la configuración y estado exterior de la vivienda, vulnera los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y las normas especialmente establecidas y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a los demandados a retirar la estructura metálica acristalada que, como cerramiento ha instalado en su porche trasero, debiendo reponer dicho porche al estado original que tenía antes de la alteración producida.-Y todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Sixto y Dª. Consuelo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 15 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante D. Matías se pretende la retirada del cerramiento del porche trasero de la vivienda del demandado D. Sixto por ser contrario al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y a los artículos 4 y 5 de los Estatutos Comunitarios. Estimada la demanda por la Sentencia de Primera Instancia, formula recurso de apelación el demandado, reiterando los motivos de oposición opuestos en la primera instancia:

  1. - Que existe autorización expresa de la Junta de Condueños para el cerramiento de los porches traseros.

  2. - Doctrina del Agravio Comparativo y abusivo de derecho por cuanto ningún perjuicio causa al demandante colindante el cerramiento realizado por el demandado.

SEGUNDO

La parte demandada apelante insiste en su recurso que aunque el artículo 4 de los Estatutos Comunitarios solo permite el cerramiento del porche de acceso a la vivienda, porche delantero; el cerramiento del porche trasero ha sido autorizado por acuerdo unánime de la Junta de Condueños; que el acuerdo se adoptó en la Junta de Condueños que se celebró para la Constitución de la Comunidad de Propietarios; que si bien el acuerdo no consta en el libro de actas porque aún no se había contrato al Secretario Administrador, se acordó en la Junta que se celebró en el garaje a la que acudieron todos los propietarios, habiendo quedado probado documentalmente con el Acta de 31 de Enero de 2008, y con el testimonio de los copropietarios Sr. Efrain y Sr. Higinio .

Los acuerdos comunitarios existen y tienen plena validez con independencia de que consten o no en el libro de actas. La falta de constancia en el Libro de Actas de un acuerdo, no implica la inexistencia del acuerdo, sino la necesidad de probarlo de una manera mucho más laboriosa y difícil.

El artículo 19 de la ley de Propiedad Horizontal al disponer que "los acuerdos de la Junta de Propietarios se reflejaran en un libro de actas..."no está estableciendo una forma sustancial para la existencia y validez del acuerdo, sino una obligación a cumplir por los órganos rectores en beneficio de los comuneros, que pueden exigirles aquel cumplimiento ( SSTS de 2 de Marzo de 1992 y 19 de Julio de 1993 ).

Si un acuerdo no está consignado en el Libro de Actas, cabe la acreditación de su existencia por otros medios de prueba.

En el caso de autos la Sentencia recurrida entiende que no se ha aportado prueba de la existencia del acuerdo de autorización para el cerramiento de los porches traseros; y a igual conclusión llega este Tribunal de Apelación.

En el Acta de la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de garajes de la c/ CALLE000, c/ DIRECCION000, c/ DIRECCION001 y c/ DIRECCION002, del BARRIO000 en Burgos de fecha 31 de Enero de 2008, en el octavo párrafo del apartado Ruegos y Preguntas se hace constar: "La propietaria de la Vivienda nº NUM001 - Dª. Elena, solicita permiso para llevar a cabo el cerramiento de su porche interior. Se le informa que ya se acordó en anterior Junta General, que todos los copropietarios tienen permiso para llevar a cabo dicho cerramiento, guardando en todo momento una cierta uniformidad estética con el resto de la comunidad".

El testigo, el comunero D. Juan Miguel, que fue Presidente de la Comunidad en el 2006 y 2007 y que lo era en la fecha de esta Junta de 31 de Enero de 2008, declara que "bajo su presidencia no se ha votado nunca acuerdos sobre el cerramiento del porche trasero de acceso a los jardines"; que en la primera reunión de vecinos, en las que estaban solo los vecinos que se celebró en el garaje, salieron varios temas, cerramientos de ventanas, de porches traseros, vallado de plantas, pero que en esa reunión no se votó. Que en la Junta del día 31 de Enero de 2008 Elena planteó el tema del cerramiento de porches traseros, que no hubo ningún acuerdo antes, y que en ese momento ni se votó, ni se acordó nada, pero que como había hecho algún...

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