STSJ Andalucía 2659/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2011
Número de resolución2659/2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

T.

SENT. NÚM. 2659/11

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2021/11, interpuesto por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 16/5/11 en Autos núm. 659/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Adela en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/5/11, por la que estimo en parte la demanda de doña Adela en reclamación de cantidad, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA y la DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, declaro el derecho de la actora a percibir el PLUS DE PENOSIDAD en el periodo reclamado, los años desde el 2004 al 2009 ambos inclusive, condenando a las Consejerías demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 14.617'96 euros, sin que proceda su incremento por interés por mora. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante doña Adela, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios como personal laboral, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, como Profesora en Prácticas, Grupo III del Convenio colectivo, en el COLEGIO DE EDUCACIÓN ESPECIAL JEAN PIAGET de Ogíjares (Granada), cuyos datos constan en el Expediente Administrativo, presentó solicitud de reconocimiento del Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad regulado en el artículo 58.14 del convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía con fecha 20 de julio de 2004.

Segundo

Tras seguirse el correspondiente expediente la Secretaría de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo solicitó el asesoramiento de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral emitiéndose el Informe Técnico por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales y visto el Acuerdo de la Comisión del Convenio de fecha 21 de diciembre de 2009, previo estudio de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, la Dirección General de la Función Pública de la consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía resuelve con fecha 8 de marzo de 2010 desestimar la petición de reconocimiento del Plus solicitado, folios 32 y 33.

La descripción del puesto de trabajo consta en el Informe Técnico que expresa: "Sus funciones son las que determina el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, BOJA 139, pag. 23230.

TAREAS QUE COMPORTA.- TALLER DE HOGAR, RELACUIONES CON EL TEJIDO

El puesto de trabajo como profesora de prácticas, consiste en desarrollar y supervisar enseñanzas teórico-prácticas de taller, adaptadas a alumnos/as con necesidades educativas especiales de los proframas de Formación y Transición a la vida adulta y laboral. Los alumnos con los que trabaja están profundamente afectados por trastorno grave del desarrollo, con déficits asociados, retraso psicomotor, trastorno del espectro autista, parálisis cerebral infantil, retraso mental grave, déficit auditivo y visual, presentan al mismo tiempo conductas agresivas, autoestimulativas, autolesivas, desafiantes y crisis de ansiedad. Sus edades están comprendidas entre 16 a 20 años.

Durante el desarrollo de su actividad, tiene que intervenir en crisis. Esto supone en muchas ocasiones la sujeción del alumno/a afectado como medida de control de lesiones o agresiones u otras posibles consecuencias graves, afrontando el riesgo de sufrir mordiscos, arañazos, patadas, bofetones, heridas y contagios.

Realiza un esfuerzo físico tremendo para movilizar a sus alumnos/as con el riesgo de lesión muscular, mordiscos y cabezadas en zonas vitales.

Corre el riesgo de sufrir lesión al manipular útiles de trabajo como son tijeras, punzones, cúter y agujas.

En general el desarrollo de su puesto de trabajo supone un sobreesfuerzo físico y mental por sufrir excesiva tensión psicológica, una acumulación constante de estrés, ansiedad, contracturas musculares... repercutiendo en su vida familiar y desarrollo profesional.

PROBLEMAS PLANTEADOS.-1.- De desequilibrio de la salud mental por la excesiva tensión psicológica.

  1. - De alteración del bienestar físico y mental por la intervención sistemática en conflictos violentos entre alumnos.

  2. - De recibir golpes o lanzamiento de objetos en zonas vitales al reducir las frecuentes crisis de agresividad (contra otros y contra si mismos).

  3. - De lesión en la manipulación, junto al alumnado, de útiles de trabajo.

  4. - Exposición a grandes ruidos (gritos incontrolados), en el trato diario con los alumnos que lo componen (aproximadamente 170, de edades comprendidas entre 3 y 21 años), siendo la plantilla actual de 65 trabajadores y alumnos en prácticas.

Por último hacer constar de que se trata de un Centro educativo de día, cuyo horario de atención al alumnado es de 9.30 a 15.30.

Debemos considerar además de lo ya expuesto, que uno de los motivos principales que le mueven a solicitar el plus, es el agravio comparativo existente en la concesión del mismo ya que en centros dependientes de esta misma Consejería (Educación), para estos puestos de trabajo y con las mismas característica de este Colegio, existen precedentes de resoluciones administrativas en sentido favorable, de la concesión del plus que se solicita en otras provincias de esta Comunidad Autónoma en centros de iguales características (Almeria y Málaga).

ESPECIFICACIÓN DE LOS PELIGROS, DIFICULTADES Y MEDIDAS DE CONTROL EXISTENTES.

PELIGROS Y DIFICULTADES

En cuanto a los peligros y dificultades aducidas por el Profesor de Prácticas, estimamos existen los siguientes, antes de proceder a su valoración definitiva.

Peligro de agresiones físicas

Peligro en la manipulación de útiles de trabajo

Dificultad por excesiva carga mental

MEDIDAS DE CONTROL EXISTENTES

DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Es un edificio adaptado arquitectónicamente a minusválidos

Disponen de medios de protección en la instalación eléctrica

DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

- Disponen de ropa de trabajo"

Consta al folio 113 Informe del Director del Colegio Jean Piaget con el siguiente contenido:

" Diego, como Director del CEPEEE Jean Piaget de Ogijares (Granada), en relación a la petición de informe por la trabajadora de este centro Dª Adela, de cara a la solicitud del plus de penosidad.

INFORMO:

Que Dª Adela, es trabajadora de este centro como profesora de prácticas de taller en el programa de formación para la transición a la vida adulta y laboral de asistente de auxiliar de oficina, desarrollando las funciones que se recogen en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en el grupo III, profesor/a de prácticas.

Su labor la lleva a cabo con alumnado de educación especial y gravemente afectados como autistas, trastornos generales del desarrollo, ciegos, etc. Las edades del alumnado van desde los 16 años hasta los 21 años. El número de alumnos y alumnas que atiende en el aula taller es de 9, distribuidos en dos grupos, un primer grupo de 9.30 horas a 12.00 horas, y un segundo grupo de 12.30 horas a 14.30 horas, de lunes a viernes."

Tercero

Rige en la relación laboral el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 139 de 28 de noviembre de 2002, vigente desde 1 de enero de 2003.

Cuarto

Por este mismo Juzgado se ha dictado Sentencia estimando las demandas en idéntico asunto en relación con otras trabajadoras que han sido confirmadas por la Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR