SAP Madrid 531/2011, 15 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 531/2011 |
Fecha | 15 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00531/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0010449 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 811 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de TORREJON DE ARDOZ
De: Ángel
Procurador: MARIA PILAR PLAZA FRIAS
Contra: Olga
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a quince de diciembre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 733/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Ángel, representada por el Procuradora Dª Pilar Plaza Frias y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Olga
, asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 5 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo parcialmente la demanda presenta por la procuradora Sra. Moreno Mateos, en nombre y representación de doña Olga, asistida por el letrado Sr. Hernández Ruiz, contra don Ángel y condeno a éste a pagar a aquélla la cantidad de 17.000 euros, más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de diciembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se combate en apelación por la representación procesal de la parte demandada la
sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, estimatoria parcial de la acción personal que en reclamación de cantidad se ejercitó en la demanda iniciadora de la litis, en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que inacoja íntegramente los pedimentos deducidos en la demanda precitada. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC y articulada a través de un único motivo de disentimiento rubricado "error en la valoración de la prueba y en la legislación y jurisprudencia aplicada", lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.
En el desarrollo integrador del reproche que vertebra la divergencia con la respuesta judicial proporcionada en la primera instancia se aduce que se valoran erróneamente los hechos por la Juzgadora a quo, al resultar evidente que la actora no probó la existencia documental del préstamo, ni la forma en que había de devolverse, ni el tiempo por el que se constituía el mismo, apareciendo, antes al contrario, un ingreso en la cuenta del demandado sin especificar el objeto y finalidad de dicho ingreso, no habiendo existido referencia alguna al préstamo pretendido durante los tres años que duró la convivencia, siendo al año de terminar la relación cuando la actora se acuerda y reclama de la cantidad que había...
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SAP Madrid 515/2016, 3 de Noviembre de 2016
...de devolución, sino que será en todo caso el transcurrido desde su celebración hasta la presentación de la demanda ( SAP de Madrid, Sección 10ª de 15 de Diciembre de 2011, nº 531/.011, citada por la , y en el propio reconocimiento de deuda se decía que procedería la devolución en el plazo m......