SAP Madrid 515/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:14268
Número de Recurso958/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución515/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0193166

Recurso de Apelación 958/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1497/2014

APELANTE: D. Leopoldo

PROCURADOR: Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

APELADA: FERNÁNDEZ OLMO CARLOS AUGUSTO 000378195D S.L.

PROCURADOR: D. RAÚL SÁNCHEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 515/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª . LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª . CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1497/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la sociedad FERNÁNDEZ OLMO CARLOS AUGUSTO 000378195D S.L., representada por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente, y de otra, como parte demandada-apelante, D. Leopoldo, representado por la Procuradora Dña. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, en fecha dieciocho de mayo

de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. RAUL SANCHEZ VICENTE en nombre y representación de la entidad FERNANDEZ OLMO CARLOS AUGUSTO SL frente a D. Leopoldo debo condenar a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad 38.000 € en concepto de devolución de los préstamos formalizados mas intereses pactados y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día dos de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por la entidad FERNÁNDEZ OLMO CARLOS AUGUSTO S.L. frente a D. Leopoldo tiene su origen en la reclamación de la cantidad de 38.000 euros, en concepto de devolución de los préstamos formalizados, con fechas 30 de septiembre de 2009, 15 de enero de 2010, 12 de mayo de 2011 y 27 de enero de 2012, más intereses pactados y costas del procedimiento.

  1. - Por la parte demandada se opone, alegando falta de legitimación activa de la parte actora al no haberse recibido el préstamo reclamado de dicha entidad sino de D. Pedro Miguel, no siendo la mercantil la titular de la relación jurídica, y en cuanto al fondo reconocer el adeudo y haber recibido la cantidad de 38.000 euros en concepto de préstamo personal, alegando no ser de aplicación el 15% de interés moratorio, al haber producido una novación del tipo al pactar un interés común a las cantidades debidas, negando la validez del contrato por concurrir en su suscripción causas de nulidad radical del mismo, debido al estado de necesidad que tenía el demandado.

  2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis, que respecto a la alegada falta de legitimación activa de la entidad actora para la reclamación de las cantidades objeto de los préstamos personales, consta que las transferencias, doc n° 2 y 5 de los acompañados con el escrito de demanda, se realizan desde la cuenta bancaria de la entidad hoy demandante, así como los cheques, ratificado en prueba de interrogatorio de parte, en el que se afirma por el representante de la mercantil actora, administrador único, D. Pedro Miguel, ser una sociedad unipersonal, siendo las cantidades prestadas al demandado por la sociedad, no requiriéndose en cualquier caso aceptación o consentimiento del deudor, siendo en cualquier caso reconocido por la parte demandada haber recibido las cantidades de los préstamos personales, y su adeudo. Se reconoce por el demandado el adeudo de la cantidad recibida en concepto de préstamo personal en 38.000 euros, acreditada la certeza y validez de los sucesivos documentos que contienen el reconocimiento de haber percibido cantidades, no acreditado de contrario causa ilícita de la obligación de restituir las cantidades recibidas en concepto de préstamos personales, ni su ilicitud en sus pactos, igualmente válidos, no apreciando la abusividad de los intereses moratorios pactados en el presente préstamo personal, dentro de los tipos de interés de previstos para operaciones de crédito al consumo (documento aportado en Audiencia Previa ), acreditado de contrario, la validez del préstamos personales, el reconocimiento de las cantidades percibidas por el demandado, así como el incumplimiento de éste de su obligación principal de restitución de las cantidades percibidas en las condiciones y plazos pactados procediendo la estimación de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal D. Leopoldo se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición que refiere en la alegación previa, en los siguientes motivos:

  1. ) Falta de legitimación activa de la demandante, por indebida aplicación del artículo 10 de la LEC y error en la valoración de la prueba por indebida aplicación del artículo 1.281 a 1.289 del CC, respecto a la interpretación de los contratos.

  2. ) Subsidiariamente, Infracción de los artículos 1, 3, y 9 de la Ley de 23 de Julio de 1.908, de la Usura . 3º) Subsidiariamente, Error en la apreciación de la prueba sobre el contrato por las sucesivas novaciones, citando como infringidos los artículos 1.156, 1.203 y ss., del CC de la novación ; 1.281 a 1.289 del CC, en cuanto a la interpretación de los contratos y 1.128 CC respecto al plazo indeterminado.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que:

Primero

Declare la falta de legitimación activa de la demandante, y sean impuestas expresamente las costas de la primera instancia a la mercantil demandante.

Subsidiariamente, y para el supuesto de que la Sala no declare la falta de legitimación activa solicitada,

Segundo

Declare la nulidad solicitada de los diferentes reconocimientos de los sucesivos préstamos por usurarios y por considerar recibida una...

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