AAP Valencia 411/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Fecha12 Diciembre 2011
Número de resolución411/2011

Rollo nº : 000995/2011

Sección 10ª

A U T O nº: 411/11

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidenta: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a doce de diciembre de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Enajanación bienes de menores o incapacitados nº 000434/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 28 DE VALENCIA, a instancia de D. Carlos Alberto, dirigido por el letrado D. JESUS BONET SANCHEZ y representado por el Procurador D.CARLOS GIL CRUZ y siendo parte el Minsiterio fiscal

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 28 DE VALENCIA, en fecha 27-5-11 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue " Se acuerda desestimar la presente pretensión presentada por el Procurador Sr. gil Cruz en nombre y representaión de

D. Carlos Alberto ."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación el auto de fecha 20 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Valencia, en procedimiendo sobre enajenación de bienes de menores.

El auto resolvió desestimando la pretensión que se había formulado por la representación de D. Carlos Alberto, dirigida a que se autorizase la venta de un bien inmueble que era propiedad del hijo menor del solicitante. La decisión denegatoria se basó, por una parte, en que no se había justificado la necesidad que debía alegarse para sustentar la pretension y, por otra, en que no se garantizaba que el destino que se fuese a dar al producto de la venta fuese seguro o fuese a producir beneficio, única y exclusivamente, en favor del menor, concluyendo que no se estimaba acreditada la necesidad o utilidad de la venta.

SEGUNDO

La apelación se formula por la representación del solicitante alegando, en primer lugar, la existencia de contradiccion entre lo dispuesto en la providencia que había dictado el Juzgado el día 13 de abril de 2011 y el auto que se recurría, en cuanto en este ultimo se indicaba que "no se justifica la necesidad que es exigible alegar para sustentar la pretensión de enajenación" y, en aquella, se había indicado que se estimaba justicada la utilidad o necesidad. No puede darse a lo indicado en dicha providencia la interpretación que se hace por el recurrente. En esta resolución unicamente se admitió a trámite la solicitud, disponiendo que la misma se sustanciase por los tramites del procedimiento...

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