STSJ Comunidad de Madrid 1099/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1099/2011
Fecha22 Diciembre 2011

RSU 0003176/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01099/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1099

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1099/11

En el recurso de suplicación nº 3176/11, interpuesto por D. Amador, D. Argimiro y D. Baltasar, representados por el Letrado Dª. Concepción Martín Pérez, contra la sentencia nº 49/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 41 de los de Madrid, en autos núm. 173/11 y acumulados, siendo recurrido BRADEZ

S.A ., representado por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demandas suscritas por D. Amador, D. Argimiro y D. Baltasar contra BRADEZ S.A., en reclamación por DESPIDO, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en los suplicos de las mismas. Admitidas las demandas a trámite, fueron acumuladas, y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE MARZO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la empresa Bradez S.A. con las antigüedades, categoría y salario mensual prorrateado que a continuación se indican: Demandante Antigüedad Categoría

Salario

Amador 13-marzo-1989 Oficial 1ª

1.452,28

Argimiro 17-enero-2007 Peón

1.215,61

Baltasar 13-agosto-2007 Oficial 2ª

1.311,72

SEGUNDO

El día 5 de enero de 2011 la empresa comunicó a los trabajadores por escrito la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de índole económico, con efectos desde ese mismo día en sendas cartas que se incorporan como documento número 1 de sus demandas y se dan por reproducidas.

TERCERO

En dichas comunicaciones se estableció la indemnización correspondiente a cada uno de ellos de 20 días de salario por año de servicio, poniéndolas a su disposición en el importe del 60% y remitiéndoles en cuanto al 40% restante el Fondo de Garantía Salarial.

Las cantidades ofrecidas por indemnización completa, su 60% y 15 días de falta de preaviso son las siguientes:

Demandante Indemnización 60% Preaviso

Amador 13.434,11 8.060,46 785,10

Argimiro 3.244 1.946,40 608,25

Baltasar 3.050,01 1.830,01 669,45

CUARTO

Don Amador y Don Baltasar manifestaron su disconformidad con la decisión empresarial en el momento de la entrega de la comunicación, no aceptando el abono de la indemnización y el preaviso. Don Argimiro no expresó disconformidad, aceptando el talón ofrecido por la empresa que cobró a continuación.

QUINTO

La facturación de la empresa se ha reducido en los tres últimos ejercicios del modo como a continuación se dice, habiendo dado lugar a un resultado de la cuenta de perdidas y ganancias que también se expresa :

Año Facturación Saldo de Cuenta

2008 1.053.730,46 euros + 75.539,50 euros

2009 535.192,84 - 84.422,21

2010 320.410,92 -260.079,39

SEXTO

Durante el 2º semestre del año 2010 la empresa ha intentado obtener financiación oficial y privada, habiéndole sido denegadas en ambos casos.

SÉPTIMO

Con anterioridad a la extinción de los contratos de los actores la empresa contaba con 11 trabajadores; en la actualidad cuenta con 8 trabajadores, habiendo reducido el coste total mensual de personal de 22.017,10 euros a 18.892,76 euros. De los trabajadores que permanecen en la empresa uno tiene más antigüedad que Don Amador, y dos una antigüedad inferior a los otros dos demandantes.

OCTAVO

Don Amador viene prestando servicios para la empresa Talleres Reco desde el 7 de marzo de 2011.

NOVENO

El 18 de enero de 2011 presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 2 de febrero de 2011.

DÉCIMO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial Madrid 23/2010, de 28 de enero de 2010)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Amador, Don Argimiro y Don Baltasar contra la entidad Bradez S.A. sobre despido debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva empresarial, convalidando la extinción del contrato de trabajo que les unía, estableciendo la indemnización que a continuación se dice y condenando a la empresa al abono del 60% de la misma y al abono de 15 días de salario por falta de preaviso en los importes siguientes:

Demandante Indemnización 60% Preaviso

Amador 17.427,36 10.456,41 785,10

Argimiro 3.244 abonado abonado

Baltasar 3.050,01 1.803,01 669,45"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes, en la que pretendía que se declarara que éstos habían sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa BRADEZ SA, se interpone el presente recurso de suplicación por los demandantes que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia; y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente los ordinales tercero, quinto, sexto y séptimo.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y...

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