SAP A Coruña 667/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2011
Fecha27 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00667/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 391/2010

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 391 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 403 de 2007, en el que son parte, como apelante

, la demandante DOÑA Constanza, mayor de edad, vecina de Bergondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001 de Bergondo, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, que sustituyó procesalmente al inicialmente demandante don Emiliano, mayor de edad, vecino que fue de Sada (La Coruña), habiendo tenido su domicilio en la parroquia de DIRECCION003, lugar de DIRECCION002, NUM003, y que tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM002, fallecido durante la tramitación en la instancia, actuando aquella en beneficio de la comunidad hereditaria de don Emiliano, representada por la procuradora doña Carmen Gómez Cortés, y dirigida por el abogado don Fernando Placer García; y como apelados, los demandados "INMOBILIARIA VALDEVAL, S.L.", con domicilio social en Madrid, calle Agustín Bethancourt, 21-8º, con número de identificación fiscal B-82 926 262, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigida por el abogado don Sergio Diéguez Sabucedo; y los cónyuges DON Luis y DOÑA Serafina, mayores de edad, vecinos de Sada (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION003, lugar de DIRECCION004, NUM004 - NUM005, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM006 Y y NUM007 Y, respectivamente, representados por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, y dirigido por el abogado don Antonio-Miguel Platas Casteleiro; versando la apelación sobre acción reivindicatoria y nulidad de inscripciones registrales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 25 de enero de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Vázquez Sánchez en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se absuelve a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Constanza, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Inmobiliaria Valdeval, S.L." y por los esposos don Luis y doña Serafina escritos de oposición. Con oficio de fecha 2 de diciembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 3 de diciembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 391 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 28 de diciembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Carmen Gómez Cortés en nombre y representación de don Emiliano, en calidad de apelante; al procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de "Inmobiliaria Valdeval, S.L.", en calidad de apelado; así como al procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de don Luis y doña Serafina, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de diciembre de 2011.

CUARTO

La procuradora doña Carmen Gómez Cortés presentó escrito en nombre y representación de don Baldomero, pretendiendo aportar prueba documental. Por providencia de 2 de diciembre de 2011 se inadmitió la documental propuesta, y «advirtiéndose que la procuradora doña Carmen Gómez Cortés se personó ante esta alzada en nombre y representación de Emiliano, persona que falleció el día 8 de diciembre de 2007 y que fue sucedida en la instancia por una de sus herederas testamentarias, requiérase a dicha procuradora a fin de que en término de cinco días se persone por quien esté legitimado para sostener el recurso, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se declarará desierto el recurso. Se significa que don Baldomero, cuyo personamiento se admitió en la instancia, carece de legitimación alguna, al no ser propietario de la finca reivindicada, ni pertenecer a la comunidad de herederos de don Emiliano (en cuyo beneficio se supone que debería actuarse); y que doña Constanza no otorgó su representación a favor de procuradores, ni por sí ni por apoderado». Personada la procuradora mencionada en nombre de doña Constanza, por el Sr. Secretario, en diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2011 la tuvo por personada, disponiendo «Estese a lo acordado en la providencia de fecha 23-11-2011 que señala para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el próximo día 07-12-2011 (sic)».

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- Para el adecuado análisis de la cuestión litigiosa planteada debe partirse del croquis catastral, que viene a coincidir con el plano urbanístico del Ayuntamiento de Sada, pues las fincas se ubican dentro de lo que hoy es su casco urbano:

Partiendo de dicho croquis los planteamientos son:

  1. - En cuanto a la finca de los demandantes:

    (a) Doña Rosa fue propietaria de la finca que se describía así: «Término municipal y parroquia de DIRECCION003 .- Terreno denominado " DIRECCION005 ", sito en el lugar da Serra, de ferrado y medio -seis áreas cincuenta y cuatro centiáreas- que linda: Norte, carretera de Sada a Coruña; Sur, labradío de don Nemesio ; Este, labradío de Tomás, zanja y servidumbre paso en medio ; y Oeste, terreno de Esther » . Le pertenecía por haberle sido adjudicada en la partición de sus finados padres, protocolizada notarialmente el 6 de noviembre de 1919.

    (b) El 29 de octubre de 1953 doña Rosa transmitió la finca a don Alexis, a medio de permuta documentada en escritura pública. Don Alexis inmatriculó la finca en el Registro de la Propiedad de Betanzos, estando inscrita al tomo NUM008, libro NUM009 de Sada, folio NUM003, finca NUM010, inscripción primera de dominio. Dicha inscripción sigue vigente en la actualidad, al no figurar ninguna otra posterior.

    (b) El 2 de noviembre de 1960 falleció don Alexis, rigiéndose su sucesión por testamento abierto en el que instituyó como único y universal heredero a su único hijo don Emiliano .

    Concretamente don Emiliano ubica su finca en la zona que se plasma a continuación, por lo que ocuparía en parte los terrenos que forman parte del campo de fútbol de la villa de Sada, y la zona que según el plan de urbanismo sería una calle.

  2. - Por parte de los demandados, se plantea:

    (a) El 30 de octubre de 1996 don Luis adquirió a medio de escritura pública de compraventa una finca que se describía así: «Urbana.- Casa número NUM011 del lugar de la DIRECCION006, parroquia de DIRECCION003, que ocupa... formando todo un conjunto de ochocientos treinta y ocho metros cuadrados, que linda: Norte, carretera de La Coruña a Sada; Sur, camino, hoy camino público; Este, herederos de Octavio y la finca siguiente; y Oeste, camino, hoy camino público» .

    El 5 de septiembre de 2006 don Luis aportó esta finca a la sociedad de gananciales que forma con doña Serafina .

    Se inmatriculó la finca en el Registro de la Propiedad de Betanzos, al tomo NUM012, libro NUM013 de Betanzos, finca NUM014 a nombre de ambos cónyuges.

    (b) También era propietario de la finca colindante con la anterior, que se describe: «Rústica.- Terreno en la DIRECCION006, parroquia de DIRECCION003, de setenta y cuatro metros cuadrados, que linda: Norte, carretera de La Coruña a Sada; Sur y Este, herederos de Margarita ; y Oeste, la finca anterior» .

    El 5 de septiembre de 2006 don Luis aportó esta finca a la sociedad de gananciales que forma con doña Serafina .

    Se inmatriculó la finca en el Registro de la Propiedad de Betanzos, al tomo NUM012, libro NUM013 de Betanzos, finca NUM014 a nombre de ambos cónyuges.

    (c) El 28 de diciembre de 2006 los titulares dominicales otorgaron escritura de agrupación, pasando ambas a formar la siguiente: «Urbana.- Casa número NUM011 del lugar de la DIRECCION006, parroquia de DIRECCION003, que ocupa... formando todo un conjunto de novecientos doce metros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 400/2012, 25 de Junio de 2012
    • España
    • June 25, 2012
    ...de la acequia, en la forma señalada en la demanda. Como indica la SAP de la Coruña, Civil sección 3 del 27 de Diciembre del 2011 ( ROJ: SAP C 3942/2011) Recurso: 391/2010 | Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO "La identificación es la acreditación con la debida claridad y precisión la situ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR